martes, 29 de marzo de 2011

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, BOGOTA COLOMBIA 1948


Esta declaración sin duda alguna marcó un hito en la historia, puesto que fue redactada después de conflictos bélicos a nivel mundial y la constante preocupación por la sociedad global de que volviesen a ocurrir este tipo de eventos en un futuro.

La presente declaración fue redactada en Colombia en la ciudad de Bogotá en el año de 1948, con el propósito de los recursos necesarios y suficientes para acceder a una mejor calidad de vida. Es por eso mismo que desde el preámbulo nos menciona que todos los hombres nacen libres e iguales, pero con  derechos que serán adquiridos al ser miembros de una sociedad en donde estos exaltan la libertad con la que nacemos pero los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Al ser miembros de una sociedad tenemos una carga cultural predominante por lo cual esta tiene base en acepción moral, que  permita a su vez regular esa libertad, de modo que se ve a la cultura como la máxima expresión social e histórica del espíritu, espíritu que yo traduciría en la libertad misma, la voluntad y la identidad de cada individuo perteneciente a una sociedad.

Está compuesta por 38 artículos de los cuales los primeros 28 nos hablan de los derechos y el resto se refiere a los deberes; es importante mencionar que a diferencia de otras declaraciones esta tiene artículos en los cuales se expresa el derecho tener una familia, a la protección de esta, los beneficios que la cultura trae consigo, a una nacionalidad, a la asociación y al asilo. Probablemente en otras declaraciones se hayan tocado estos puntos de manera superficial en cambio en esta se hace la puntualización de cada uno de estos derechos.

Sin embargo  al ser miembros de una sociedad trae consigo una serie de deberes que en el caso del presente documento nos habla primero sobre su deber de servir a la sociedad que es la de interrelacionarse de manera que puedan convivir y desenvolverse dentro de ello, segundo el de los hijos con sus padres  que derivan en el cuidado de estos últimos cuando ya no puedan hacerlo por si solos, el de instrucción, el de sufragio que se refiere a la libre elección de representantes, el de obediencia a la ley que es aquí donde sede su propia voluntad en aras de un bien común, el de servir a la comunidad y a la nación, el de asistencia y seguridad social, el de pagar impuestos este articulo es importante puesto que es el primero que lo menciona como deber y que supuestamente será utilizado para los servicios públicos, el del trabajo que paso de ser un derecho a ser un deber de manera que pueda subsistir  y además retribuirle a la sociedad lo que ha invertido en él durante su formación y por ultimo pero no menos importante de abstenecerse de actividades políticas en país extranjero de manera que este no intervenga de manera activa dentro de las actividades de otro país que no le garantice su propia seguridad y a la cual ya ha cedió su voluntad y por lo tanto acatado una ley.

Para ver la declaración completa consultar: http://www.tlahui.com/daddhe.htm y la página de la CIDH http://www.cidh.org/basicos/Basicos1.htm

POR: MARISOL VICENCIO FLORES
PERSPECTIVA TEORICA HISTORICISTA

A través de la historia se nos ha mostrado todo el proceso que conlleva una instauración de paz y bienestar social, de modo que este proceso se encuentra dividido entre dos tiempos de acción. El primero de ellos es a corto plazo donde el hombre manifiesta sus inquietudes y a largo plazo cuando estas mismas manifestaciones se unen bajo un documento que puntualice todas estas aseveraciones, proceso mismo que sintetiza la herencia colectiva. 
Para sintetizar este proceso se tienen planteados una serie de puntos a observar que permiten de alguna manera entender este proceso:

1.    Teoría de la soberanía: según el jurista alemán George Jellinek y su teoría de la autolimitación del estado nos dice que la  “soberanía” tiene una autolimitación en cuanto al poder del estado, si bien esta es la máxima capacidad o poder que existe en una sociedad para tomar decisiones el estado solo tiene el carácter jurídico como institución. La soberanía misma ha sufrido una serie de transformaciones durante el transcurso del tiempo de manera que originalmente se asentó en un monarca, actualmente existen instituciones que regulan los derechos y obligaciones de los hombres a manera que esta se lleve a cabo voluntariamente y no por la violencia, de tal forma que pueda traer beneficios tanto al gobernante como a los gobernados. El concepto de soberanía tiene que ir vinculado con el Estado y con la voluntad misma de ejercer derechos de manera que todas las personas son soberanas en cuanto al ejercicio de sus derechos humanos en pie de igualdad. Para poder llevar a cabo este proceso se tiene que dar legitimidad a  los  derechos que se tienen, para que posteriormente una institución pueda hacerlos cumplir, institución que se encargara de regular y sancionar a los que incurran en alguna falta, que estén bajo su mismo territorio.

Este tipo de leyes y derechos van de la mano con el proceso histórico que ha tenido la soberanía, el poder, el gobierno y el hombre a lo largo del tiempo ya que como anteriormente se había mencionado el poder lo tenían primeramente los Reyes en ese momento los soberanos que eran los encargados de regular la paz en sus pueblos, concepción medieval que ha ido cambiando gracias a todos los acontecimientos suscitados en la historia.
2.    La tradición pactista: esta se da en la edad media para habilitar el pacto entre el monarca y los súbditos, de ahí surgen instituciones como el parlamento cuya relación con el gobierno es uno de los encargados de hacer cumplir las leyes aunque de manera limitada. En algunos países actualmente se tiene un gobierno mixto, ya sea una monarquía o una republica ellos cuentan con un jefe de gobierno y con un jefe de estado los cuales cada uno tiene limitadas sus actividades.

Debido a esto se tiene en consideración que para una vida pacifica se tiene que llegar a un mutuo acuerdo entre estas dos facciones, las cuales se asocian con la nación.  Un ejemplo de ellos es la elaboración de la Carta Magna de Inglaterra donde se mencionan todos los puntos que han llevada a este país a lo que es hoy en día.
Para más información de la carta magna consultar:
Por:
MARISOL VICENCIO FLORES

LA DECLARACIÓN DE VIRGINIA
El surgimiento de la noción de derechos humanos corresponde a diversos procesos sociales que buscaban cambiar la realidad en la que se estaba inmerso: la esclavitud y la desigualdad económica/ social fueron factores que pretendían erradicarse de las sociedades para garantizar una vida digna y feliz a todos los seres humanos. Sin embargo, dicho planteamiento correspondió al modelo de vida burgués europeo y norteamericano, que pretendía ser difundido a toda la humanidad, por considerarse que así debía funcionar el mundo. La declaración de derechos humanos fue incluida dentro de la Constitución norteamericana, siendo el modelo a seguir en los países latinoamericanos: las libertades civiles y políticas se catalogaron como “garantías individuales”.
Actualmente, este modelo de vida promovido por la declaración de los Derechos Humanos de 1948, rige el comportamiento de las sociedades contemporáneas, promoviendo la democracia, la libertad y la igualdad de oportunidades para todos. Se pretende hacer extensivo a las sociedades orientales cuyo modelo de vida no corresponde al nuestro, en donde la “violación a los derechos humanos” es una constante para nuestra cultura... mas no para la oriental.
Ahora bien. La declaración de Virginia (1776), presenta una visión dual de los humanos, son individuos y son seres sociales. El pertenecer a una sociedad les ha impuesto derechos y obligaciones que deben cumplir para poder alcanzar la felicidad, el bienestar promovido por los diversos pensadores de la Ilustración.
Retomo un punto esencial: la democracia como forma de gobierno, la representatividad de los diversos sectores que componían  la sociedad (exceptuando a los esclavos y a las mujeres), la soberanía radicaría en el pueblo. El liberalismo del siglo XVIII sentó las bases para que los derechos, antes concebidos como naturales e inherentes al ser humano, fueran ahora garantía de que el individuo no sería trasgredido de ninguna manera, otorgándole derechos civiles y políticos que le otorgaran la facultad de alcanzar una vida digna.
El liberalismo, no sólo se entiende en el sentido político y jurídico sino también en el económico. Las escuelas de pensamiento económico (esencialmente la fisiócrata) sostenían que la propiedad privada debería ser una garantía para incrementar la productividad y generar excedentes que permitieran alcanzar un crecimiento económico, lo que redundaría en bienestar para todos los individuos, asignándoles lo que les correspondía en función de la calidad y cantidad de trabajo realizado.
Pero qué clase sociedad es la que hace la propuesta y qué clase de individuos se desea formar?
La respuesta es clara. Una sociedad en donde la libertad y la igualdad (jurídica) fueran el eje rector que determinara la vida que cada ciudadano debería tener; ya no se trata sólo de súbitos que están por debajo de una jerarquía social, sino son ciudadanos, que gozan de derechos y obligaciones que permitirán, mediante la adecuada articulación de la sociedad, encaminar a la nación a un estado de bienestar, de crecimiento, de progreso, de civilización, medido en términos económicos. Es el antecedente de una sociedad capitalista que busca optimizar la producción
El poder sería para el pueblo, y de éste emanaría la soberanía, domesticando el poder. Pero también se fundaría en la legalidad, se otorgaría seguridad jurídica a los ciudadanos (aunque había restricciones) y el acceso al poder sólo sería para quienes cumplieran los requisitos y tuvieran la capacidad para ello. Se comienza a evidenciar la creación del estado, cimentado en el derecho.
Y esta declaración, fue el modelo de garantías individuales plasmado en las constituciones de los emergentes Estados Nacionales, reproduciendo las condiciones liberales de pensamiento, lo que condujo al surgimiento de un modelo de pensamiento hegemónico (occidental) que nos dice qué hacer, cómo hacerlo y para qué hacerlo… mas no por qué debe hacerse así.
Diana Alejandra Castañeda Pérez

lunes, 28 de marzo de 2011

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Declaración Universal de los Derechos Humanos  (10 de Diciembre de 1948).
Esta declaración inicia tras el comienzo de la revolución francesa, sus principales ideas de esta declaración son: libertad,  igualdad y respeto a la propiedad esto llevado a un conjunto de artículos donde están sometidos los hombres en su vida social mediante normas con un conjunto de derechos y libertades.
Esta declaración busco una igualdad de justicia igualdad de oportunidades igualdad de dignidad sin discriminación, es por eso que la declaración universal de los derechos humanos el concepto francés de derechos naturales se convirtió en derechos humanos en resumen algunas personas tenian con surte algunos derechos hasta que una de estas personas decidió que otras personas deberían tener algunos derechos pero algunas personas no estuvieron de acuerdo y solo costo unos cuantos millones de años de lucha hasta que se aceptara que los derechos humanos deberían ser para todos acepto por un pequeño problema si la gente tiene el derecho a alimentarse y cobijo por que millones de niños están muriendo de hambre, si la gente tiene libertad de expresión porque millones están prisión,  por que mas de mil millones de adultos son incapaces de leer, si la esclavitud.
El hecho cuando se firmo la declaración universal de los derechos humanos no tenía la fuerza de la ley era opcional y a pesar de muchos documentos tratados, conversiones y leyes solo eran más por palabras en papel.
¿Quien hará que esas palabras sean una realidad?
Te dio la bienvenida al nacer estuvo ahí en tus primeros pasos con tu primer error con tu primer beso está contigo cuando ganas cuando pierdes cuando te vuelves a levantar en cada momento la puedes sentir ¡la vida!
Articulo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.
Estos son tus derechos humanos son 30 te pertenecen a ti no tienes que comprarlos, ni solicitarlos ni pedir permiso para tenerlos.
Son sencillamente tuyos sin importar quien seas, de donde seas, que edad tengas ni nada mas, es así de simple.
Ahora, alguna gente puede intentar ignorar tus derechos o violarlos o fingir que no existen.
Pero no pueden cambiar el hecho que sean tuyos.
Derecho Humano N° 30: “Nadie puede arrebatarte tus derechos humanos”.
Por:Honorio Pedral Florentino

Declaracion Universal de Derechos Humanos.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
(10 de Diciembre de 1948)
Esta declaración inicia tras la victoria de la revolución francesa, esta revolución se organiza por el desajuste social y las diferencias entre las clases sociales, la economía que llevo al aumento de impuestos; por otra parte también se ve la influencia de otras revoluciones y las ideas liberales de atores como Voltaire y Montesquieu.


El artículo que es de mi interés es él:

¿Puedes distinguir cuál de estos niños nació sin libertad?
¿Puedes distinguir cuál de estos niños nació sin igualdad?

¿Puedes distinguir cuál de estos niños no merece ser tratado con dignidad?
ARTICULO 1.
CUANDO NACEN LOS SERES HUMANOS SON LIBRES Y CADA UNO DEBE SER TRATADO EQUITATIVAMENTE, TODOS TIENES RAZON Y CONCIENCIA Y DEBEN  COMPORTARSE AMISTOSAMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS.
“La libertad es el gran espejo mágico donde toda la creación pura y cristiana se refleja; en ella se abisman los espíritus tiernos y las formas de naturaleza entera”
Novalis (1772-1801) Friedrich  Hardenberg. Poeta y filosofo alemán.
Por:Maria de Lourdes Camacho Aguilar.

sábado, 26 de marzo de 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Esta declaración abraca las diferentes perspectivas que son la axiológica, naturalista, positivista e histórica, debido a que dentro de los derechos y obligaciones que se establecen tienen gran relación con estas perspectivas. Sin embargo podemos encontrar artículos los cuales no se puedan encasillar dentro de ninguna de estas perspectivas, pero que de igual manera por el modo en el cual se encuentran redactadas se pueden encajar en alguna de ellas. Esto en relación a que cada uno de sus artículos van encaminados a diferentes tipos de derechos que al mismo  tiempo representan obligaciones.
La declaración está hecha para cualquier individuo que habite sobre la faz de la tierra, por el simple hecho de pertenecer al género hombre, dentro de esta declaración se pretende que cualquier individuo tenga o adquiera estos derechos establecidos en la declaración y que a su vez se sienta protegido para cuando este realice diversas actividades en caminadas a su beneficio.
Se plantea a una sociedad en donde no haya ningún tipo de discriminación en donde todos somos iguales; y así mismo se debe de llevar a cabo la aplicación de esta declaración. Y que como su nombre lo dice es universal para el nombre, así es que ningún hombre puede quedar fuera de la aplicación de la declaración. Sin embargo esta declaración se debe de ajustar a la normatividad de cada país al que pertenecen cada uno de los individuos. Siendo así un instructivo de lo que un ser humano puede y debe de hacer dentro de una sociedad.
La sociedad que nos propone este tipo de declaración es una sociedad intelectual perteneciente a la clase dominante, redactando de esta manera la declaración con fin de que la sociedad dominada se sienta protegida y apoyada por la sociedad dominante. Si bien es cierto que esta declaración permite realizar actos en beneficio propio, pero también plantea limitantes a las cuales los seres humanos se deben de ajustar.
Si se realiza una clasificación de cada uno de los artículos plasmados en la declaración nos encontramos que se encuentran dentro del derecho natural y del derecho positivo, lo cual nos enmarca que no solo obedecen a asuntos de carácter natural sino también a asuntos de carácter jurídico, que es en esta parte dentro de la cual el ser humano encuentra ese sentido de protección.

María de la Cruz Solano López

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

COMENTARIO DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE 1948.
Hay cuatro perspectivas en las que se acepta que el hombre tiene derechos que son: Axiológica, Histórica, Naturalista y Positivista. Cada una de estas argumenta diferentes motivos por los que el hombre adquirió derechos. Pero en general en todas se acepta que el hombre tiene derechos.
Desde la perspectiva Axiológica se le atribuye la adquisición de derechos al motivo de que el hombre sea un ser moral la cual se basa en un principio de solidaridad, desde la perspectiva Histórica argumenta que los derechos tienen su origen en a la evolución histórica de la sociedad, desde la perspectiva Naturalista se le atribuye a su naturaleza y porque Dios se los otorga, estos son inalienables, incondicionales, y universales, y por ultimo desde la perspectiva Positivista argumenta que el hombre tiene derechos porque la ley se los otorga.
A partir  de esto el hombre igual se ha dado a la tarea en varias ocasiones de crear tratados y/o declaraciones para dar a conocer cuáles son los derechos que tiene él mismo y para proteger la aplicación y ejercicio de los derechos en la sociedad, ya que cada una de las declaraciones  va respondiendo a un contexto, a algunas les hacía falta tratar algunos aspectos que en ese momento no estaban presentes por lo que se requería una nueva para que abarcara todas lasa necesidades restantes.
Una de ellas es la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual surgió a  finales de la segunda guerra mundial en el 10 de diciembre de 1948, creada dentro de la ONU, a partir de la asamblea general, la cual se baso teóricamente en la corriente teórica positivista y el pensamiento occidental, ya que acababa de pasar la segunda guerra mundial y los países que quedaron como vencedores (E.U., Inglaterra y Francia, principalmente) querían que el resto del mundo acatara las leyes que a ellos les parecían las adecuadas para que una sociedad funcionara de una manera apropiada, y también para frenar el avance del socialismo, dándole a conocer a la sociedad a lo que tiene derecho, y si en algún momento un país no quisiera obedecerlos, imponiendo un nuevo régimen los inconformes pudieran  pedir apoyo a los aliados para que se les respetaran sus derechos(Actualmente el caso de Libia). Declarar es manifestarse, en el caso de declarar derechos, puede darse por la inconformidad que se tiene en una sociedad, por lo que es necesario buscar nuevos derechos que apacigüen el descontento que se ha generado. El Estado a lo largo de la historia se ha negado en ocasiones a este cambio ya que muchas de estas variaciones no le son de conveniencia y se niegan a complacer al pueblo, para que se logre esto es necesario hacer el uso de estrategias que ayuden a cambiar la opinión del Estado que tienen hostigado al pueblo, una de estas estrategias a la que se recurre para lograr el tan anhelado cambio es por medio de la fuerza.
Al utilizar esta causan revueltas dentro del Estado, por lo que este responde de la misma forma, y es que no permite que se den alteraciones en su forma de gobernar.
Cuando se logra derrocar al Estado, es cuando se logra alcanzar el objetivo, proclamar los derechos por los cuales se ha luchado. Tenemos diversos ejemplos acerca de estos, por mencionar solo algunos, la declaración de independencia de los Estados Unidos Americanos y la de México. En ambas se muestra la inconformidad que se tiene en la sociedad y se plasma la manifestación de las soluciones para este descontento. A parte de la inconformidad, se muestra la unión que se tiene en los seres humanos.
Cada una de estas declaraciones corresponde a un status quo, y de acuerdo a esto su finalidad o derechos que expongan van a ser diferentes, en esta en especifico la sociedad que la creo, su fin último era proteger los derechos del hombre, de el mismo, pues como dice Thomas Hobbes “El hombre es el lobo del hombre”, las declaraciones anteriores no se habían respetado y generaron desigualdades, de los que más recursos tenían hacia los “pobres”, se  proponía que esta fuera aceptada por todas las sociedades, el único problema es que no todas ellas obedecen al mismo contexto cultural en su momento, y su ejercicio va a depender del tipo de gobierno en turno.
Iván Garduño Martínez.                                                            Luis Alberto Malvaez Rojas.

PERSPECTIVA AXIOLOGICA.

Derecho axiológico
DERECHO: Orden normativo o institucional de las conductas humanas en sociedad inspirado en postulados de justicia cuya base son las relaciones sociales existentes que terminan su contenido y carácter entonces el derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permite resolver los conflictos interpersonales.
AXIOLOGIA: Estudio de la naturaleza de los valores y los juicios valorativos tanto aquellos valores negativos como positivos.
Nos dice que la perspectiva axiológica es un valor creado en el curso de las relaciones sociales y  no la de seres humanos individuales ya que estas relaciones sociales son interrelacionadas de acuerdo a las concepciones del mundo que predomina en dicha situación histórica siendo objeto de interrelaciones éticas.
La postura axiológica está referida o basada en el comportamiento humano, el cual va a servir de referencia para establecer las condiciones objetivas que van hacer reguladas en lo social.
Por lo tanto no se puede hacer justicia si no se respeta el principio general de las normas que no es mas que la aplicación en general de las mismas a todos los ciudadanos cuando este principio no se cumple se está haciendo caso omiso al principio de  legalidad debido que la valoración jurídica practica esta basada en criterios preestablecidos y su justificación jurídica esta dada por una necesidad social.
La justicia y la legalidad es un principio en el cual los seres de una misma categoría deben ser tratados de la misma manera debido a que la justicia aparece como una virtud racional que se opone a la conducta irregular de nuestros actos manifestadas en reglas, normas y valores y estos aceptados por la sociedad.
Hecho por: Maria de Lourdes Camacho Aguilar.
Honorio Pedral Florentino.

PERSPECTIVA POSITIVISTA


Los derechos humanos son fundamentales para la estabilidad y el desarrollo de los países de todo el mundo. El gran énfasis se ha puesto a los convenios internacionales y su aplicación con el fin de garantizar el cumplimiento de una norma universal de lo aceptable.

Con la aparición de la globalización y la introducción de nuevas tecnologías, estos principios adquieren importancia no sólo en la protección de los seres humanos, de los malos efectos del cambio, sino también para asegurar que todos se tengan una participación en los beneficios.
Un derecho humano es un derecho moral universal, algo que todos los hombres, en todas partes, en todo momento debe tener, algo de lo que puede haber personas privadas sin una grave ofensa a la justicia, algo que se debe a todos los seres humanos simplemente porque él son humanos.

Retomamos la perspectiva positivista, y con ella al Político Francés Montesquieu, quien al referirnos a la libertad, nos dice que “no hay una palabra que halla recibido significaciones mas diferentes como la palabra libertad”, esto es por que como ya sabemos en cada país, y en cada continente, la perspectiva de libertad es diferente ya que cada quien ha llamado libertad al gobierno que se ajustaba a sus costumbres o a sus tradiciones.
Este enfoque considera que la ley tal como fue promulgada por un soberano y derivados sanción de autoridad frente a la coacción. La desventaja principal es que las leyes no se derivan de la voluntad del pueblo, sino de la del soberano. La obediencia sería más fácil de obtener si la sanción no vino de la fuerza, sino de las leyes que se basan en los valores de la sociedad.
Montesquieu nos habla de una separación de poderes, y de un sistema de pesos y contrapesos, en el que la libertad es la facultad de deber hacer algo por que así lo faculta la ley.

En toda sociedad conforme pasa el tiempo, se van creando leyes y formas que tienen como función ser reguladoras sociales de comportamiento, tanto interno como externo, es deber del individuo acatar a estas normas y leyes, ya que de lo contario estaría infringiendo la ley y se aria acreedor a una sanción por parte de la instituciones competentes dentro de su sistema social.
El hombre es creador de su propia cultura y sus necesidades que atraviesa por toda su vida, esta comprometido con su sociedad a partir del momento en el que pertenece a esta. Las leyes que se establecen dentro de una sociedad involucran al ser humano, para que las siga al pie de la letra. Cada sociedad establece lo que este bien o mal y lo que puede traer consigo repercusiones o beneficios. El ser humano esta consiente de lo que puede hacer o no de a cuerdo con las normas que existen.

 La sociedad esta inmersa en las nociones jurídicas que se hallan dentro de ella. Estas pautas jurídicas ayudan a la regularización de comportamiento humano en las sociedades y permite que los individuos establezcan una comunidad bajo ciertos reglamentos y normas que deben de seguir.

No se puede tomar decisión propia para ciertas cosas que se generan en los grupos sociales, sino que se necesita de estas leyes que pongan en orden la sociedad.


ELABORADO POR: LILIANA ESPINOZA CASTILLO
                                JOSE MIGUEL MONTES DE OCA SALAZAR

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948)


Esta declaración tiene como objetivo principal proporcionar a los ser humano derechos y deberes, los cuales tiene que cumplir y hacer valer dentro de una sociedad, ya que esta fue escrita en un tiempo y espacio determinado, aquel momento en el que existía gran desorden en la sociedad, esto gracias a los conflictos y consecuencias que había dejado la segunda guerra mundial. En un mundo desordenado por estos conflictos se determinó que para evitar otros acontecimiento similares lo seres humanos hiciesen conciencia de la necesidad de este tipo de escritos que apoyaran la cohesión social entre los grupos sociales.

Podemos decir que durante esa época existían problemas  socioculturales, económicos y políticos ya que los países una vez terminada esta guerra sufren problemas de diversa índole así como una gran crisis económica generando esto a su vez un cambio interno y externo en el comportamiento y forma de pensar de los ciudadanos.
El tipo de sociedad a la que va dirigida este tipo de declaración, es aquella que tiene la intención de hacer valer sus derechos y desea vivir en armonía así mismo desea que halla seguridad social, también quiere igualdad, es decir que todos valgan lo mismo y tengan derecho a lo que los demás tienen, desea poder expresarse libremente sin que halla una algún tipo de intervención contra ellos por el simple hecho de expresar sus pensamientos.

 Es importante rescatar que tiene derechos, pero hasta cierto punto hay limites en los cuales no puede violar los derechos de terceras personas, en donde la frase que dice “tus derechos terminan en donde los de los demás empiezan” expresa los límites entre los individuos, así como tiene derechos, también tiene deberes de los cuales se tiene que hacer responsable, para que en la sociedad en la que se desenvuelve exista una armonía y un equilibrio, como se menciona anteriormente tiene como deber el convivir íntegramente con los demás habitantes, esto con la finalidad de tener una relación pacifica, en caso opuesto a esto debe de acatar a la ley y a las sanciones que esta ponga sobre el. Si quieres derechos y libertades, te atienes a los deberes que como ciudadanos debes de cumplir, no se puede exigir sin haber cumplido.

El tipo de individuo al cual van dirigidos estos derechos y obligaciones es aquel que ha pasado por grandes etapas de sacrificio, y desea un bienestar social, quiere libertad, paz, y desea vivir en un lugar en el que no halla limites para su desarrollo social, familiar y donde exista una estabilidad del hombre con el poder. Pues como el hombre necesita cubrir la necesidad de protección y al tener miedo de lo que esta fuera, necesita estas declaraciones para sentirse seguro con sus “vecinos” y llevarse con armonía y llegar a una paz social.


ELABORADO POR: LILIANA ESPINOZA CASTILLO
                                    JOSE MIGUEL MONTES DE OCA SALAZAR


CONSULTA LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

En 1984 una serie de fenómenos se presentaron en el mundo. Primero es la época en que surge en Estados Unidos la "epidemia de crack" la cual sucito 6 años seguidos en los que esta droga se volvió una de las drogas más comunes de la época.
Acababa de terminar hacía poco la II Guerra Mundial (1945),asimismo el mundo se encontraba en plena Guerra Fría desde 1945, la guerra entre Iran e Irak se encontraba declarada desde 1980 mientras que Israel atacaba a Líbano el 4 de enero de 1984, esto entre algunos de los sucesos más importantes de la época.
No obstante antes de hablar de 1984, es pertinente pensar en la época de 1945 donde se conforma el 24 de octubre la Organización de los Derechos Humanos, la cual ya tenía como antecedente la Declaración de las Naciones Unidas de 1942 (como contexto más contemporaneo).
Así en 1984 se aprovó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales se consideraron básicos para todo ser humano. Pero y preguntemos ¿qué tanto podemos hablar de realmente una construcción de Derechos Universales Humanos?
Uno de los primeros elementos que debemos comprender dentro de esta declaración es la conformación y construcción de una idea. Primero, ya desde 1948 se había publicado el libro "1984" de George Orwell, el cuál planteaba la idea del "Big Brother", el espía omnipresente de la habitación 101. Ya también desde 1922 James Joyce había escrito "Ulysses" una obra que fue considerada la mejor novela del siglo XX de la lengua inglesa. Y para finales de 1970 Jean-François Lyotard introduce dentro del pensamiento contemporaneo la idea concreta del "posmodernismo", hablando de las obras de Joyce y de Orwell como las más representativas de esta nueva tendencia.
Más que adentrarnos dentro de esta tendencia del pensamiento, sólo parece apropiado manifestar un concepto que se comenzaba a observar (y se observa)dentro del pensamiento del siglo XX, pero ¿cómo asegurar que se presenta este pensamiento dentro de la contemporaneidad de los siglos XX y XXI a nivel global, "universal"? por otro de los fenómenos y tal vez el más importante que deberemos abordar.
La expansión de los mass media. Podríamos argumentar que la expansión de estos medios de comunicación electrónicos se remontan a 1961 y la creación de las bases de internet en 1969, sin embargo cabe resaltar que los fenómenos de globalización ya comenzaban a intensificarse desde principios del siglo XX y que el fenómeno "per se" corresponde a etapas anteriores. Elementos como el cine que en 1895 se presentaría por primera vez, sin embargo no es sino hasta 1902 que se da la verdadera expansión del cine; la invensión del teléfono con Antonio Meucci 1854 y su expansión para 1871, después patentado por Alexander Grahan Bell en 1976.
   Otro de los grandes fenómenos que permiten los inicios de lo que hoy denominamos globalización es la aparición de la televisión y la primera emisión pública por la BBC en 1927, Inglaterra. Por último cabe referir que la globalización aunque es tratada como un fenómeno reciente por la expansión de los mass media e internet, debemos asegurar que este fenómeno ya se daba tal vez desde 1492 con el descubrimiento de América y la colonización de las distintos continentes Africa, Oceanía y America en los años siguientes.
   Es por esta razón que la idea de una mentalidad "global" ya comenzaba a tener peso en el mundo contemporaneo y donde actualmente como expone Guy Sorman con su libro "El mundo es mi tribu" en 1997 y ahora Gilles Lipovetsy en su libro "La cultura mundo. Respuesta a una sociedad desorientada" en 2010; es absurdo hablar del concepto de "cultura" que se estableció en 1871 con Edward Brunett Tylor, y ahora estamos frente al presente mundo globalizado, el mundo de la cultura global y las hiperbrevedades que manifiestan los mass media. Si bien pareciese que esto sólo puede ser referido en la actualidad, tal vez deberíamos pensar en que los procesos históricos de la humanidad no se dan "de un día para otro", sino que llevan un proceso largo de ajustes ante las nuevas condiciones, y estos procesos de ajuste se dieron desde tiempo atras, a paso lento y firme, con distintas manifestaciones en distintos momentos.
  Es de este modo que se conforma de todo este contexto, no sólo por la I y II Guerra Mundial, sino con la expansión de la idea de que todo pueblo debe interactuar de un mismo modo, al estarse manifestando los indicios y primeros rasgos de una cultura global, todos deben tener una cierta homologación de derechos universales, derechos relacionados a la moral de "una sociedad"; no obstante esta sociedad global esta dirigida no como una manifestación pluricultural, sino como una muestra del poderío de la que hoy es llamada la "cultura occidental" o la "cultura de consumo". La Declaración de los Derechos Humanos, en este sentido al ser emitida, refiere a sistemas sociales aceptados actualmente por una difusión de una misma cultura dominante, como por ejemplo la idea de la familia emitido en el artículo 16 sección 3.
Por otro lado existen referentes inmediatos hacia un sistema económico capitalista que lo fomenta y fortifica (inclusive pudiese ser como parate de una estrategía contra la URSS en su tiempo).
Pero por último y más agraviante desde mi opinión, presentan una serie de conceptos ambiguos establecidos de manera indiferente, haciendo caso omiso a las posibles reinterpretaciones de aquellos conceptos, y por tanto a la deformación y malinterpretación de las afirmaciones emitidas en la declaración. Emiten libertades y a la vez restricciones sobre las mismas libertades como intentando mantener a todos "contentos con las libertades que se les otorgan", a pesar de que estas libertades se vean por sí mismas difusas como lo que se puede observar en el artículo 19, por un lado la libertad de expresión (o de no expresión por tanto, como lo pueden ser grupos como el G8 o los masones) y pensamiento hacia una creencia (ideológica o religiosa), pero por otro lado, se le da derecho a los individuos de investigar y recibir informaciones y opiniones sin limitación y sin frontera de cualquier acto de opinión o expresión de la población.
Si he malinterpretado aquí este artículo, sólo me refiere de vuelta al concepto inicial, existen ambiguedades dentro de la misma declaración para intentar satisfacer al pleno sin tener mayor debate y por eso a la vez termina quedandose inherte ante una confrontación en la realidad social.
Es así que al observar la Declaración Universal de los Derechos Humanos no puedo dejar de pensar que más bien es una Declaración Universal de los Miedos Humanos, una manifestación de todas aquellos elementos que observamos y tememos, al darnos cuenta que no los podemos controlar; por tanto, denota a una sociedad confundida y ansiosa de delimitar lo que ya no puede ser delimitado, intentando angustiosamente seguir atribuyendo responsabilidades a leyes, a la sociedad o grupo, a lo abstracto, "a Dios"; sin tomar en cuenta que es hora de tomar la responsabilidad de cada uno de nuestros actos, eso es lo que la sociedad aclama y a la vez a lo que más teme, citando a Erich Fromm, por tener "Miedo a la libertad".

Por: Javier Rodríguez Medina

viernes, 25 de marzo de 2011

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen Derechos de carácter Civil, Político, Social, Económico y Cultural.
Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos los primeros 15 artículos nos muestran como punto central lograr que todos los individuos gocen de un derecho natural y positivo que los proteja como individuos de una sociedad.
En donde principalmente dentro del primer y segundo articulo se muestran los principios básicos en los que se sustentan los derechos como lo son: la libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Los artículos del 3 al 11 principalmente mustran derechos a los cuales tiene el individuo pero de carácter o manera individual.
A partir del artículo 12 al artículo 17 se plasman los derechos que tiene el individuo en relación ala comunidad de la cual forma pate como miembro de una sociedad.
Del artículo 18 al 21 se plasman los derechos de pensamiento, conciencia, religión, y libertades políticas.
Y los artículos del 22 al 27 muestran los derechos económicos, sociales y culturales a los cuales tiene derecho el individuo.
Y por ultimo los artículos 28, 29 y 30 recogen las condiciones y límites con los cuales los derechos humanos deben ejercerse.

Dentro de toda la Declaración Universal de Derechos Humanaos se encuentran  las perspectivas tanto la natural, histórica, positivista y axiológica:
Lo consideramos natural en la forma que el hombre  y la mujer tiene derecho sin restricción alguna a casarse y fundar una familia, siendo esta una institución fundamental de la sociedad y del Estado. También porque tienen el derecho de tener un nivel de vida adecuado donde incluye la alimentación, el vestido, la vivienda, entre otras necesidades primarias
Pero de igual forma lo podemos considerar como una sociedad moral ya que tiene ese derecho de pensamiento, de opinar y de elegir sus creencias o manifestaciones culturales, tiene la capacidad de llegar a un acuerdo sin violencia.
También la consideramos como una sociedad que se rige por leyes que son otorgadas para tener un orden dentro de la sociedad, porque el hombre puede participar dentro del gobierno como representante por medio de elecciones que se celebran periódicamente, garantizando la libertad de voto.
Por último se le puede considerar como histórico debido a que conforme ha pasado el tiempo se ha dado a la tarea de formar sindicatos de trabajos con la finalidad de que este sea respetado de acuerdo a sus intereses.

Por:
Guadalupe Alcántara Díaz.
Juana Y. Solís Dionisio.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948

SUREIMA SELENE ALAMILO GONZALEZ

La declaración de los derechos humanos es un documento publicado para la defensa de los derechos del ser humano y tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida del mismo; pues a través de la historia nos hemos podido percatar de la violación a la integridad física y moral de las personas o grupos sociales minoritarios, incluso no solo en el país sino en todo el mundo, el dominio de los países más fuertes, se lleva a cabo faltando a los derechos que el ser humano por naturaleza y por ley tiene.
Esta declaración surge en 1948 en un contexto social no tan aceptable, pues se vioaban los derechos de muchas personas sobre todo en situaciones laborales, pues se vivia en una explotación del hombre, sin embargo suge ésta delcaración que funciona como defensora y difusaora de los derechos que tiene el ser humano, universalmente en todos los lugares, plasmando principalmente que el hombre debe vivir con dignidad, y que nadie puede atacar su integridad.
Los primeros derechos que se toman son los considerados naturales, pues bien se sabe que todo ser humano tiene derecho a la vida y nace libre e igual, posteriormente se habla de los derechos que le otroga la ley,y se retoman los derechos de educación, de trabajo y todo lo que rodea al hombre; sin embargo el modelo de ésta declaración solo puede considerarse una propuesta para regular a la sociedad, pues como bien sabemos al estudiar la cultura todos los grupos sociales, pueblos, comunidades, o cualquier organización social, son distintos por lo tanto no puede existir una declaración que abarque a todos, simpelmente se consideran algunos aspectos que pueden ayudar al buen funcionamiento de la misma, aunque la prioridad siempre sera el ser humano, que en éste caso es lo importante para su vida y su interacción con los demás sea con dignidad, que es lo primero para la supervivencia del ser humano en sociedad.

Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789)

¿Qué tipo de ser humano y que tipo de sociedad nos plantea la declaración?
En primer momento se plantea el reconocimiento de los derechos del hombre como ente natural, como hombre mismo, en donde la libertad natural le es ya otorgada de manera casi instantánea, y como ente social, todo esto con el objetivo de evitar actos de crueldad entendida esta como discriminación o en si calamidades que el individuo pueda sufrir, en donde la libertad civil es la que se otorga siempre bajo mandato de la ley, que es una expresión de la voluntad general.
Por otro lado se plantea el reconocimiento de derechos del hombre como ciudadano, en donde gracias a este reconocimiento de carácter civil le son otorgados derechos, pero también obligaciones que deben ser respetadas.
También se plantea que la cuestión de obtener derechos como ciudadanos faculta al individuo para defenderse del gobierno y para ejercer una obligación respecto a este, como la participación en asuntos de índole política, siempre tomando en cuenta los decretos de la constitución.
En le articulo primero se plantea acerca de la libertad natural pero también sobre las cuestiones de distinciones sociales de acuerdo a la utilidad del individuo o al servicio de este.
En el articulo segundo la importancia reside en la cuestión que se refiere a la conservación y defensa de derechos naturales encaminados ala búsqueda dela felicidad.
Articulo tercero se refiere a la soberanía.
Articulo cuarto hace referencia a la libertad y limites dela libertad misma, en donde el dicho de tu libertad termina hasta donde empieza la libertad del otro en un ejemplo que aclara la finalidad del articulo como tal, y en donde la ley determina estos limites.
El artículo quinto manifiesta que la ley es la única que faculta y determina las prohibiciones sobre los actos y que estas prohibiciones se refieren a actos principalmente que perjudiquen a la sociedad misma.
Articulo sexto se refiere a la elaboración de leyes, entendida como la participación del ciudadano para la elaboración de las mismas a través de representantes y en donde se hace un reconocimiento sin distinción o de tipo igualitario de los civiles ante la ley.
Articulo séptimo expresa que no se puede privar la libertad del individuo si en oes bajo estatutos de la ley.
Articulo octavo se refiere a las penas y castigos que son expresadas bajo términos legales.
Articulo noveno se refiere a lo que se conoce hoy día como la cuestión que se manifiesta de todo ciudadano es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
Articulo diez se refiere a la liberdad de opinión y creencia siempre y cuando no provoque conflictos en la sociedad.
Articulo once manifiesta la libertad de expresión siempre y cuando no viole estatutos dictaminados en la ley.
Articulo doce manifiesta los derechos o las garantías del hombre respaldadas en sus representantes.
Articulo trece hace mención de los impuestos del o para el ciudadano para la cobertura de servicios como la seguridad y administración en si.
Articulo catorce manifiesta el derecho a conocer el manejo de los impuestos por parte de los representantes de los ciudadanos, entendido as como una transparencia de la administración.
El articulo quince expresa el derecho de pedir informes sobre la gestión aa entes públicos.
Articulo dieciséis establece la importancia dela constitución y por tanto la necesidad de la misma.
Artículo diecisiete manifiesta el derecho a la propiedad, además de la indemnización en caso de ser necesidad pública.
Ahora bien, todos estos decretos originan o tienen miras hacia el reconocimiento y a la participación del individuo como ciudadano en asuntos de tipo político y/o publico dándole determinado poder que lo faculta para llevar acabo estas actividades que permitan controlar además de defenderse ante circunstancias diversas.
En términos generales se hace evidente el reconocimiento de estos derechos sobre defensa, acerca, sobre asuntos de tipo público y jurídico, además de la libertad misma, provocando una sociedad más participativa y mas activa en cuestiones que se refieren a asuntos públicos o de interés general.
La cuestión de la libertad creo que es importante porque manifiesta sobre todo la cuestión de realizarla u organizarla de manera que no afecte a otros o que se encuentre determinada por la legalidad.
No plantea una sociedad un tanto más igualitaria en términos de defensa además de una sociedad más participativa.

Andrea Rubalcava Luis
Eduardo Hernández Estrada

PERSPECTIVA TEÓRICO NATURALISTA:

PERSPECTIVA TEORICO NATURALISTA:

Al hablar de derecho podemos decir que es la capacidad de actuar sobre algo o alguien, sin embargo al enfocarse a derechos humanos, se puede considerar como la capacidad de actuar sobre mi persona, y conforme a mis propias facultades, sin embargo por la variabilidad de facultades que tiene cada ser humano, y por lo tanto cada sociedad, al especificar que todas las sociedades son distintas y se rigen por distintos reglamentos y varias normatividades, es por esto que son distintas las perspectivas que se consideran para hablar de los derechos del ser humano; específicamente son cuatro, la naturalista, la positivista, la histórica y la axiológica; aunque en este trabajo se hablará y nos enfocaremos específicamente a la perspectiva naturalista.

La perspectiva naturalista tiene como finalidad explicar que el ser humano tiene como principal derecho el de la vida y posteriormente sus derechos son inalienables e incondicionales, es decir, que nadie puede condicionar ni quebrantar sus oportunidades de sobrevivencia; y la justificación que tiene es que el ser humano tiene derechos por naturaleza porque es libre, y una explicación que se ha dado a la sociedad en base a sus creencias religiosas es que Dios como ser supremo o divino es quien le otorga la vida, por lo tanto nadie tiene el derecho de atentar contra ella y mucho menos tomar la decisión de quitarla. Sin embargo existe también una justificación racional, pues es la madre naturaleza quien le da vida al ser humano, por lo tanto debe conservarla y vivir en armonía con sus semejantes, en el espacio que ella les provee.

Cabe mencionar que autores como Rousseau que se han interesado por explicar la transición de un derecho natural a un derecho positivo, sin embargo al hacer ésta transición, es importante decir que él mismo reconoce que el ser humano nace libre por derecho natural, atribuido a lo que cada persona considere ya sea por divinidad o por racionalidad; sin embargo el ser humano al tener que vivir en armonía con sus semejantes debe entrar en un ordenamiento, por lo que se le pide renunciar a sus derechos naturales a favor de la comunidad; y aunque el ser humano no acepta esto para convertirse en un juguete de fuerzas ajenas a sus propias facultades, sino para convertirse en un verdadero soberano y poder mantener la armonía con su comunidad y alcanzar una plena libertad tanto moral como social; sin embargo es preciso decir que aun todo ser humano tiene esos derechos naturales, y que son plasmados en los diversos documentos que los defienden y están en primera instancia, pues todos mencionan como primer aspecto que el ser humano es libre por naturaleza como tal; desglosándose posteriormente los que le dan armonía con su entorno.

Ejemplo:

Quiero Vivir! Vota por mi “VIDA”.



Las Sin Razones De Una Ley Que Vulnera El Derecho Natural En México.

Realmente lamentable la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de México de declarar constitucional la ley de aborto dada el año pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Infortunada porque nuevamente unas pocas personas han decidido desconocer un derecho fundamental, como es el de la vida humana desde la concepción. Sin duda el plan abortista en la región ha dado un nuevo paso que lamentablemente toca esta vez a un país emblemático como México, conocido mundialmente por su ferviente catolicismo.

De once ministros que integran el ente de justicia, ocho apoyaron el aborto y establecieron como criterio mayoritario que los “derechos” de la mujer deben privilegiarse por encima de los de los no nacidos. ¿Pero de qué derechos de la mujer hablan? ¿Acaso se están refiriendo el de matar al niño en el vientre materno? No pues, no inventemos derechos señores ministros, recuerden que el primer derecho humano es el de la vida, ustedes están defendiendo derechos inexistentes y están obviando además como constitucionalistas que son, que la Carta Magna mexicana defiende la vida humana en sus artículos 30, 32 y 37.
 



La ley de aborto dada por la izquierda mexicana en 2007 era por todos los lados inconstitucional, la reciente decisión de la corte no es jurídica, es más bien ideológica y sesgada. No es posible que arbitrariamente personas supuestamente conocedoras de la ley acepten que es legal matar a un bebé hasta las 12 semanas de gestación. Nos podríamos preguntar entonces: ¿Por qué no permitir matarlos hasta las 13 semanas o 11 semanas? El tema del inicio de la vida era sin duda importante en la discusión, lamentablemente importó poco o nada que se considerara, así lo ha revelado uno de los ministros que voto en contra.


La vida nuevamente ha sido puesta en segunda fila, obviando que ningún derecho puede estar por encima de ella, porque al hacerlo se destruye la jerarquía de los derechos, trastocando una sociedad y atentando contra el más indefenso que la integra. Y es que jugar con el soporte de derechos es realmente jugar con fuego.



Pero ¿Quién gana con todo esto? ¿La democracia, las mujeres, México? Es penoso decir que nadie, bueno los bolsillos de los abortistas sí. Sin embargo toda decisión hay que verla en el tiempo, y observándola desde ese enfoque son bastante fuertes los vientos que se vienen, y no únicamente de un invierno demográfico que ya fue declarado tras la decisión de la corte, hablamos de repetir los dramas que ya se ven en otros países; promiscuidad sexual, familias partidas, heridas difíciles de sanar e incremento inmanejable del número de abortos, entre otras cosas.


Esta es la segunda acción abortista más contundente de los grupos anti vida en los últimos años en Latinoamérica. En 2005 la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto contra todo pronóstico, logrando expandir esta “moda” en todo el continente. Desde ese momento no han sido pocos los países que han visto vulneradas sus legislaciones para pretender legalizar la muerte de los no nacidos.


Pero bueno, estás malas noticias no deben desalentarnos a los que creemos en el valor de la vida, pues como se trata de defender algo tan importante no deberá existir descanso ni desaliento, sino ganas para seguir luchando con más fuerza y firmeza, aún en estos momentos.

Eutanasia http://www.youtube.com/watch?v=Vc5UgL7wAt4&NR=1&feature=fvwp

Se eligió este ejemplo porque el individuo que por naturaleza tiene derecho a la vida y por lo tanto no hay ningún individuo que tenga la facultad o sea capas de elegir sobre la vida de otros el humano haya que cada ser humanos es libre de elegir si quiere vivir, como quiere vivir…

Sin dejar de lado que derecho a la vida es inherente a la vida humana y que por lo tanto emana de la propia naturaleza del individuo.

Además de que no se puede olvidar que los derechos naturales del individuo son universales e inalienables. Y que por lo tanto no se puede renunciar a ello y nadie puede impedir que otra persona goce de estos derechos. Por eso en la actualidad, la noción de derecho natural esta recogida en la Declaración de los Derechos Humanos, y ya que ninguno de los órganos de gobierno esta habilitado para socavar dichos derechos, ya que son propios y naturales de cada personas. Es por eso que ningún individuo tiene la facultad de elegir sobre la vida de otro individuo.
http://www.youtube.com/watch?v=5ysSccS9k_w

 
Por:
Sureima Selene Alamillo González.
Guadalupe Alcántara Díaz.
Juana Y. Solís Dionisio.
María de la Cruz Solana López.




Antropología y Derechos Humanos: Perspectiva positivista:

Antropología y Derechos Humanos: Perspectiva positivista:: "Bajo el collage de ideas que inundan y rigen la conducta del ser humano, existen grandes diferencias que se contraponen entre si, sin embarg..."
¿Cómo surgieron los derechos humanos?
Existen cuatro posturas que han contribuido al estudio histórico de los derechos humanos: la naturalista, cuya propuesta es que todos los seres humanos tenemos derechos porque la naturaleza los otorgó, o en su defecto, los derechos han sido asignados por dios y fue descubierto por la razón. Por otro lado, los positivistas, argumentan que el hombre tiene derechos porque la ley los otorga, siendo que el Estado garantiza su cumplimiento a través de instituciones: la norma jurídica es el mecanismo idóneo para regular los conflictos sociales.
La perspectiva axiológica considera que los humanos somos seres morales y que los derechos humanos promoverían el bienestar de la sociedad, a través de esa distinción entre lo bueno y lo malo. El otorgar libertades al individuo y que éste ejerza su libre albedrío buscando no irrumpir en la libertad de los otros. Finalmente, la perspectiva histórica que manifiesta la emergencia de los derechos humanos a través de coyuntura y procesos sociales que le encaminaron a ello. En este comentario se especifican sus características.
En todas las posturas, la ley es el instrumento que garantiza que los humanos vivamos en igualdad de condiciones, que busquemos alcanzar la felicidad, a través de instituciones que se encargan de su aplicación y en su caso, de sancionar a quienes infrinjan dichas libertades civiles y políticas.
La escuela histórica
Los derechos humanos surgen porque se tiene la necesidad de sentirnos protegidos, es así como la historia de una nación va formando lo que se tiene ahora, es importante que durante la historia de un pueblo, las decisiones y los tratados se utilicen de una manera en la cual, se busque el bienestar de los individuas, es por eso que surgen las ordenanzas y los convenios, los cuales buscan asegurar que los derechos se respeten, así como las obligaciones de cada individuo.
Durante toda la vida de los individuos unos van a querer ser más o aprovecharse de los demás pero con una regulación de los limites a los cuales se puede llegar, se busca que las sociedades permanezcan en constate paz, lo cual generará armonía dentro de los pueblos, y por tanto dentro de las sociedades modernas.
A lo largo de la existencia del hombre o al menos en gran parte de ella se ha querido tener algún documento, en el cual se respeten las garantías individuales, es por eso, que surgen las distintas leyes, ordenanza y tratados, en los cuales se especifique cual es el alcance de la autoridad de los individuas, esto con el fin de lograr la convivencia con los demás. Las ordenanzas y ordenamientos, las dictan los órganos que se encargar de generar las leyes, las normas, así como las mismas instituciones y estas tienen un papel de interno, con el fin de regular la conducta de los individuos.
Las cédulas reales y otros documentos que concedían privilegios o derechos
La edad moderna situada entre los siglos XVI y XVIII dando origen un nuevo régimen, el Estado Absolutista, en donde el gobernante o monarca se consideran como una única entidad situada por encima de las leyes, no teniendo limites en la aplicación de su voluntad, los súbditos reconocen la autoridad máxima y total del monarca, justificada por una fuente total de poder emanada del mandato divino de Dios, caracteriza principalmente a Francia, Inglaterra y España. La Monarquía absolutista tuvo como máximo representante a Luisa XIV y con su famosa frase “L'état c'est moi” “El Estado soy yo”, reflejando claramente la forma de vislumbrar el poder, y de cómo se limitaba la voluntad de los súbditos por la voluntad y ordenes del Soberano, los mandatos del Rey eran ley, este título era y es hereditario. Este sistema de Gobierno se acaba con la revolución francesa, que fue un conflicto político y social, en el cual confluyeron partidarios y opositores del antiguo régimen (Monarquía Absoluta), al finalizar el periodo obligaron a los Monarcas de Europa a entregar el poder a los gobiernos parlamentarios presentes actualmente.
El contexto en el que se vivía es importante para poder entender cómo se llegaron a desarrollar ciertos elementos para dar pasó a lo que hoy denominamos Derechos Humano, que se manifiestan a lo largo de la historia como una forma de privilegios otorgados por un ser supremo que tenia sobre si el poder de atribuir privilegios al individuo, y solo por medio de lo que designara el Rey, se podía adquirir un estatus diferente.
El estado absolutista quería conservar la paz y el poder mediante el “bien común” y esto solo se podía lograr mediante ordenamiento del comportamiento de los súbditos. Surgiendo de ese modo las ordenanzas , decretos y cedulas reales, como un mecanismo que permitía la convivencia pacífica de los individuos, así como los aspectos de la vida cotidiana como el comercio, la propiedad, las costumbres, prácticas religiosas, oficios relaciones sociales, matrimonio, etc. que aunque están en marcadas en otras instituciones no sobre pasan la voluntad del monarca. Estas leyes dictadas por el monarca no eran más que instrumentos de gobierno, que debían de seguirse, para la convivencia armónica, evitando cualquier tipo de injusticia o desigualdad entre súbditos, formando una imagen ideal de súbditos o ciudadanos que cumplan el pie de la letra la ley, evitando los conflictos y desordenes.
De ese modo surgieron distintas formas de reglamentación a favor de su soberanía de Monarca supremo del Estado, entre las que se encuentran:
• Ordenanza: eran y son un tipo de norma jurídica, contenida dentro de los reglamentos, pero que estaban subordinadas a la ley. La ordenanza también significa mandato, motivando al mantenimiento del orden, es emitido por la autoridad competente que a su vez exige el cumplimiento de la misma. Este instrumento jurídico contenía normas de aplicación general o asuntos específicos que era sancionado, ya que su fusión era el establecer el orden y mejorar la conducta social

Actualmente se cuentan con las Ordenanzas municipales, que son dictados por un ayuntamiento, municipalidad, para la gestión del ligar competente; es el máximo nivel de legislación municipal , que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades de impuestos a la propiedad privada.
• Real cédula era una orden expedida por el rey entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.
Existían aquellas reales cédulas de oficio cuya función era administrativa: unas empezaban diciendo el asunto del que se trataban y el nombre de quien la pedia, estas eran a petición de parte y existían otras mas que era personalizada, en donde se anotaba el nombre de la persona a la que se le dirigía.
• Real decreto, esta norma jurídica con rango de reglamento, era emanada del poder ejecutivo – Gobierno - la dictaban en nombre del Rey. Esta formaba parte de la potestad reglamentaria, era sancionado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.
• Real orden era la disposición con fuerza de ley dictada por el soberano, que con el paso del tiempo se considero como un decreto de ley.
Todos estos instrumentos de gobierno estaban expeditados por una fuerza con poder representacional –Rey, ministros- y a su vez existían las instancias que hacían posible las sanciones en caso de comer algún ilícito. Los cabildos que emitían las ordenanzas al expedir un permiso para cualquier asunto, era el necesario informar a tal autoridad sobre todos los detalles, que se generaban en torno al asunto; eran pues licencias que se expedían para cualquier asunto que afectara o se relacionara con la villa, ayuntamiento, poblado, reino etc.. cuyo fin era el poder contribuir al orden social y moral de los ciudadanos, así como regular aspectos, políticos, religiosos, económicos entre otros, permitiendo la convivencia armónica entre los súbditos y gobernados. Este tipo de técnicas de gobierno, son básicamente las primeras declaraciones de derechos humano, ya que fijaban cosas inherentes al hombre, con características democráticas, en donde todos se respetaban y contribuían a su vez en el ejercicio de poder.
La corte del Rey
Partiendo de que los derechos (libertades) son espacios de inmunidad para ciudades, gremios, estamentos o personas y que han sido fragmentaciones del poder, “arrebatándole” éste al titular (Laporta 2004): el monarca, tenemos que, en la Alta Edad Media y el inicio de la Edad Moderna, se busca hacer concesiones con quien ostenta el poder, gobernante por derecho divino, a través de la instauración de Cortes Reales. Pero qué implicaciones tuvo esto?
Las cortes eran centros políticos del Reino. Se trataba del territorio en donde habitaba la familia real y su comitiva. Simbólicamente, era la concentración del poder en un lugar específico, cuya función era también controlar la política dentro del reino . Se han escrito diversos textos acerca de la vida en las cortes, de las actividades desempeñadas dentro de éstas, de los excesos e incluso de los aciertos de este esquema de ejercicio de la política.
La estructura de la Corte del Rey aguardaba a los grupos prestigiosos que integraban el reino, ya fuera en el ámbito político, jurídico, económico, e incluso artístico; las organizaciones dentro de las cortes se identificaban según las actividades que desempeñaban: el cargo cortesano “tradicional” era ostentado por los nobles, y en el siguiente nivel de la jerarquía, se encontraban los funcionarios reales quienes atendían la política interna y externa, realizan decretos reales a través de reuniones de consejo, administraban la justicia… el tercer grupo era aquel que administraba la Corte y un último grupo era integrado por los sirvientes reales.
La vida cortesana cimentó las actitudes y comportamientos deseables en los individuos de sociedad: cómo vestir, cómo comer, cómo hablar, qué pensar, qué decir, qué callar. Gregory, por ejemplo, en su novela La otra Bolena,(xxxx) refiere las actitudes deseables de toda sirviente real y de la Reina: hablar latín, saber leer, escribir, apreciar las artes, comportarse “adecuadamente”, es decir, evitar que las pasiones dominen a la persona. En la serie The Tudors, esto se manifiesta igualmente, aquellas sirvientas de la Reina, deben evitar la promiscuidad, “comportarse a la altura de las circunstancias”…
Dichos parámetros moldearon la conducta dentro de las cortes, en donde no sólo se decretaban leyes, se concedían títulos nobiliarios o se celebraban acuerdos comerciales, sino también se cultivaban las ciencias, pero especialmente las artes: pintura y música. Estos esquemas de conducta se hicieron extensivos posteriormente, y son los que nos rigen actualmente: evitar evidenciar las pasiones, ser condescendiente… lo que se debe al dominio que ejerció la nobleza en la conformación de los estados nacionales posteriormente, y en la creencia de que “sólo mi cultura es civilizada”.
Sin embargo, la vida en la corte llevó al alejamiento de aquellos que ostentaban el poder con los súbditos. No se sabía con certeza lo que acontecía en el campo, en las afueras de los aposentos de la familia real. Lo que después degeneró en guerras civiles, siendo la más importante, la Revolución Francesa, que acabó con la monarquía absolutista al decapitar a Luis XVI y toda la dinastía.
Los bandos policiales, los códigos y otros ordenamientos de corte disciplinario
Todos estos tipos de documentos son reglas de los ciudadanos, las cuales se deben de respetar por ellos mismos, además se deben contar con lo son los valores como la tolerancia, el respeto, la honestidad, etc., por lo tanto también se puede decir que estos son instrumentos del gobierno en los cuales se fomenta un orden entre las personas y esto asegurara la vida de los individuos.
El código es un instrumento el cual es un cuerpo de leyes dispuesto según a un plan metódico y sistemático, por lo tanto va a ser un conjunto de normas legales, que van a regular una materia determinada, además de una recopilación de diversas leyes. El ordenamiento va ser un conjunto de normas referentes a cada uno de los sectores del derecho y esto va servir para que se conserve la conducta. La corte va ser un conjunto de personas en donde van a residir las leyes y van a residir en la ciudadanía.
Los documentos suelen ser unas leyes en las cuales pueden estar presentes las declaraciones, en donde estas sirven para el propio orden en la sociedad, y esto lleva a un mejor bienestar social que lleva a la felicidad de las personas. Las disposiciones generales, tienen una función por parte del gobierno en donde es para defender también a las familias, por lo tanto cuenta con un interés social que sirve para velar por la moral pública.
Estos documentos también cuentan con una con una organización social, pero también estos documentos sirven para un ordenamiento, en donde existirá la igualdad en los derechos y todos llevara una cierta función para los propios desordenes de una sociedad.
Estos también cuentan con responsabilidades y sanciones en donde estas tienen normas legales en donde tienen un reglamento el cual se debe de cumplir, pero también se cuenta con una defensa esto servirá para un control interno d la propia sociedad y con una cierta organización que es para su propio beneficio.
Otro punto el cual es interesante tratar con juntas fiscales en donde es para solicitar sanciones y estas van a consistir en que se sancione la falta de un ciudadano que no cumpla el reglamento que se establece, por lo tanto se debe de tener disciplina por parte de las personas, además estas se tienen que aprobar conforme a elecciones. Las atribuciones son de acuerdo a las faltas que se tienen, n donde se debe de aplicar la justicia, se debe integrar a las sociedades y por parte de las instituciones de la administración, estas sociedades deben de tener quejas y denuncias que deben de estar conformes.
Del Instituto Nacional del Ministerio Público se debe contar con una organización esto quiere decir que siempre se debe de contar con una organización y por lo tanto no se debe de dejar a un lado sino que siempre debe de estar presente, pero esta también se debe de perfeccionar y tener una participación que debe tener eficiencia dentro del bienestar social.
Las disposiciones transitorias, derogaciones y modificaciones, en donde se cuenta con una conformidad de acuerdo a la actitud de las personas, que tiene un funcionamiento y de nuevo una organización bien establecida, con una instalación y equipamiento que cumpla cada una de las normas que se establecen.
Bibliografìa
Gonzalez Nazario (1998)Los derechos humanos en la historia, Barcelona, universidad de BARCELONA
Gregory, Phillipa (2008), La otra Bolena.Editorial Planeta, España
Laporta, Francisco J. (2004) “El concepto de los derechos humanos” en Derecho y cambio social, número 02, año I, Perú.
Soriano, Ramon (2003)Historia tematica de los derechos humanos, España, Editorial Mad



Por: LILIANA LOPEZ MARTNEZ
EDUARDO HERNANDEZ
LUZ ALEJANDRA BARRANCO VERA
DIANA ALEJANDRA CASTAÑEDA PÈREZ