sábado, 8 de octubre de 2011

Un breve análisis de dos de las declaraciones más importantes de los derechos del hombre.

A partir de que el hombre comenzó a relacionarse, y a crear tanto sociedades como instituciones, comenzó también a crear sus propias reglas y normas, en las que van implícitos sus derechos.
Estos derechos son los que le dan un valor especial como individuo y que lo forman y acompañan durante toda su vida.
Según el lugar y tiempo en el que el hombre se ha ido desenvolviendo han ido surgiendo con él documentos llamados “declaraciones”, en los cuales se numeran los derechos a los que el hombre ha ido teniendo necesidad; estas necesidades han ido variando, como ya lo mencione, del contexto en el que se ve envuelto cierto individuo.
Una de las declaraciones que es importante resaltar, es la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, o llamada también declaración francesa. Ésta declaración surge en el año de 1789, dentro de un contexto histórico revolucionario, en el que el pueblo francés tomo las riendas del país e hizo sonar su necesidad de justicia e igualdad, así como del reconocimiento de su propiedad, de su seguridad, entre otras cosas.
Esta declaración hace mención de derechos básicos y naturales que tiene el hombre, de derechos que no deben ser violados ni olvidados bajo ninguna circunstancia, por ejemplo, el artículo número 1, menciona uno de los derechos más importantes, el cual debe ser tomado en cuenta sin importar sexo, religión, o raza, y hablo del derecho a la libertad, la cual en tiempos en los que surge esta declaración (y aún en la actualidad) estaba siendo fuertemente transgredido.
Otro de los artículos que quiero mencionar porque me llama mucho la atención, es el número 10, el cual habla del derecho al libre pensamiento, incluyendo que nadie debe ser incomodado por sus creencias, sean las que sean, MIENTRAS NO ALTEREN EL ORDEN PUBLICO.  
(Ésta especificación, me parece como las letras pequeñas que aparecen dentro de los contratos, además de que es muy relativa, puede abarcar muchas perspectivas, y por consecuente este articulo no me parece del todo aplicable a la realidad)
Para terminar con esta declaración, quiero abordar el último artículo, el numero 17, el cual habla del derecho a la propiedad A MENOS, que la necesidad publica, diga lo contrario. Igual que el artículo que mencione anteriormente, el numero 17 tiene ese lado que le quita la total aplicabilidad, y que por tanto, indica los derechos como algo “modificable” dependiendo las circunstancias.
Otra de las declaraciones que cabe destacar es la “Declaración universal de los derechos del hombre”, la cual, como la anterior tiene la finalidad de destacar los derechos básicos a los que debe tener acceso el hombre sin importar distintas especificaciones; esta declaración es más reciente, es del año de 1948, y está firmada por la Asamblea General 217, que incluye la firma de diversos países del mundo.
Esta declaración, aunque como la anterior busca la estipulación de los derechos del hombre, se apega más un tiempo más actual y a una época que se ve regida por distintos factores.
El artículo 1 de esta declaración a diferencia de la declaración francesa, menciona no solo la libertad que tiene el hombre, sino también la igualdad que debe existir entre todos los hombres de todos los pueblos y naciones.
Los artículos siguientes, mencionan la protección legal a la que tenemos derecho todos los individuos sin importar igualmente ninguna circunstancia, mientras sea un requerimiento nuestro. (Asunto que no se ve tan resaltado en la declaración francesa, porque quizás no era un asunto tan necesario en esa época).
Podría mencionar todos los artículos que integran estas dos declaraciones, pero mi objetivo principal es resaltar que el fin de estas declaraciones es el destacar que el hombre es un ser que necesita ser defendido y entendido bajo cualquier circunstancia, y que de igual forma necesita hacer valer sus derechos, los cuales dependiendo el tiempo y las circunstancias históricas, social e incluso de época, se han ido modificando según sus necesidades.
Marlenne Colín Jaramillo


Análisis de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano

Debemos tener en cuenta que las diferentes declaraciones sobre derechos humanos a lo largo de la historia han respondido a las necesidades de la gente que en ese momento las elabora, la importancia del contexto. 

En lo que refiere a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia de 1789, sus antecedentes socio históricos van de la mano con la revolución francesa, de aquí la importancia de entender el contexto de esta época.

Retomare tres aspectos que me parecen importantes para el análisis:

Con respecto a las condiciones sociales podemos encontrar el surgimiento y crecimiento de una “nueva” clase social, la burguesía, la cual genera va generar una presión sobre el estrato social de arriba “la nobleza” la cual ocupaba los puestos públicos y eran los encargados de gobernar y por tanto tenían en sus manos la administración del Estado. Es aquí donde la burguesía quiere entrar a este sector aspirado también el poder gobernar. Por otro lado también encoramos al campesinado el cual se encuentra inconforme con la carga que  esa aristocracia tenia sobre ellos.

El segundo aspecto importante es que la monarquía gracias a estos factores sociales se ve debilitada lo cual genera que los demás clases sociales tengan oportunidad de pensar sobre esas libertades.

El tercer aspecto considero que es la ideología, esta es la que los lleva a replantearse sobre estos derechos y ya no como hombres sino como hombres dentro de una sociedad y por tanto de un Estado.

Aunque la esta declaración esta basa en la perspectiva teórica del naturalismo donde el hombre tiene libertades por naturaleza, considero que es en esta declaración donde se empieza a ver ya un ente el cual no es el hombre si no el papel de la ciudadanía o una colectividad donde la valoración de lo que va ser bueno o malo es en un consenso.

Estos valores o acuerdos colectivos respondieron a esas necesidades que tenia la sociedad en ese momento, dentro de los artículos  se logra ver la búsqueda de una libertad (creencias, expresión,” La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciados derechos del hombre.”) y también un sentimiento por la defensa de la propiedad, esto nos lleva a recordar la forma en como estaba gobernando la aristocracia.

Siendo todos los ciudadanos iguales ante la ley, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicoseste articulo responde a la necesidad de la burguesía la cual que también poder gobernar y llegar a los cargos públicos que solo tenían acceso las clases nobles.

Por ultimo considero muy importante mencionar el siguiente artículo; “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tienen constitución” se empieza a hablar de una garantía de los derechos y esta separación de poderes dentro del mismo estado.

Como conclusión, me parece muy relevante lo propuesto en esta declaración, no solo por los aportes que realiza a las demás declaraciones sino que es aquí donde empieza verse una división entre el hombre y esos aspectos que no están representados por una persona sino que son, o considero que son esos imaginarios colectivos como lo es el gobierno como el encargado de garantizar las libertades y derechos de los hombres.

Miguel Ángel Vázquez Jurado

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

POR: SULY GERMAN TORRES ALCANTARA


Dentro de esta declaracion promulgada en 1789 se expone un pensamiento filosofico que expresa esencialemte el reconocimiento de las libertades del hombre, esta situacion da pie a un proceso mediante el cual se genera una transicion de hombre a ciudadano dicho declaracion considera legítima  la resistencia a la opresión por parte de la monarquia obsoluta. 
Cabe destacar que las libertades expuestas en esta declaracion estaban propuestas en funcion del hambito politico y civil. El reconocimiento de estas libertades exiguian una igualdad social y a su vez considerava que las unicas excluciones seiran en funcion a los vicios y virtudes de los individuos.
Dicho tipo de pensamiento fue generado  apartir de la forma de control social de esa epoca, sin embargo las "libertades" que se le otorgaban al individuo a partir de dichal delcaracion a su vez pretendia una expancion economica ligada a la contratacion de la clace hobrera.
Considero que este echo representa que los derechos humanos no unicamente se encargan de velar por el bienestar del hombre si no que ademas son utilizados como una forma de control social mas "humano"       

domingo, 2 de octubre de 2011

DERECHOS HUNAMOS.

DERECHOS HUMANOS.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789).
Esta declaración se realiza por los acontecimientos sucedidos en esa época, (la revolución Francesa), pretendía dar con esta declaración un fin a él régimen antiguo y comenzar a generar una nueva época.  En el documento se atribuyen derechos como son la libertad, propiedad, seguridad, solo por mencionar algunas también reconoce la igualdad de todos los ciudadanos que van a ser regidos por esta, finalmente separa los poderes.
Para identificar qué es lo que pretende con este documento iniciaremos argumentando como es que surge y cuál es la finalidad que tiene dentro del conjunto social. Para iniciar la declaración es una condición subjetiva que un grupo de representantes sociales expresa para dar pauta a la creación de leyes que estas a su vez tienen la función de emitir la voluntad general,  por la necesidad de contrarrestar a las sociedades prepotentes para dar como resultado una libertad civil la cual está sujeta a un ley que garantiza derechos del hombre entendiendo estos como la libertad natural aquí podemos identificar a el articulo 1 y 4 que se `entienden como esos  aspectos con los que nacemos sin ser corrompidos.
Posteriormente da pie a los derechos del ciudadano en donde estamos acatando responsabilidades que compartimos con las instituciones pues aquí los derechos son de tipo colectivo se actúa de manera en que no afectemos a terceros pues son parte de nuestra realidad social y la libertad se ve restringida a una libertad civil en esta infringen las reglas de conducta social y no natural.
Artículo1.- los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden en la utilidad común.
Este artículo nos plantea la libertad como un derecho del hombre, pues radica en la importancia de nuestra persona. En cuanto a las distinciones sabemos que se dan cuando hay una desigualdad autoritaria que deja de lado la libertad del hombre.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia, a la opresión.  
En este artículo se presume de la estructura y función que debe tener cada institución que, preste sus servicios a la colectividad social sin afectar los derechos ya mencionados.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en  la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
En la Nación reside todo poder ejecutivo, legislativo y judicial, entonces solo ella puede ejercer justicia frente a un conflicto y los individuos no pueden poner sus propias normas de justicia pues las válidas y establecidas son las que dicta la Nación.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden ser determinados por la ley.
Aquí empleare un dicho conocido no hagas lo que no quieres que te hagan, esta analogía reside esencialmente en tener consideración con terceros ya que somos parte de un conjunto social el cual limita los derechos naturales.
Artículo 5.- La ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que esta no ordene.
La ley actúa cuando los hechos que realizamos infringen a terceros, en tanto no sea así no se puede castigar a alguien por hacer algo que no está prohibido o establecido ante la ley.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que las de sus virtudes y sus talentos.
La ley ampara a los ciudadanos en los cargos de empleo, esto sujeto a la capacidad física e intelectual de cada individuo, así mismo le ofrece los servicios que requiere de acuerdo a su condición.
Articulo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que esta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar ordenes arbitrarias deberá ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. 
En este artículo se toma en cuenta el primer artículo que  habla del derecho de la libertad, por lo cual no se puede privar a un individuo de esta, hasta que se le atribuya culpabilidad de algún delito.
Articulo 8.- La ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
 Se debe ejecutar la ley escrita a cada delito.
Artículo 9.- Puesto que todo los hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. 
Refleja la libertad de libre expresión, pero se ve limitada cuando, perturba el orden.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por esta ley.
La libertad como unidad básica del hombre se ve sometida a las leyes establecidas, por las mismas.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesitan de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Estas garantías son creadas por un grupo de personas que representan a los demás, pero las normas y leyes que establecen también aplican para ese grupo pues también son hombres.
Articulo13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; esta debe repartirse equivalentemente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Se habla de un impuesto, para dar mantenimiento a la estructura o infraestructura de la sociedad.
Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por si mismos o a través de sus representantes, la necesidad de contribución publica, de aceptar libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su, base, su recaudación y su duración.
Dan cuenta de cómo es usada la contribución que cada uno hace a la administración y por tal motivo son indiscutibles negárselos.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no está establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Carece de esta pues no cuenta con el mismo documento para ser válida las serie de leyes, normas, sanciones y derechos que poseen como hombre o ciudadano.
Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.  
La propiedad toma valor material por lo cual nadie puede privarla solo si es necesario, justificándose con leyes que así lo dictaminen.

Finalizando damos cuenta de que este tipo de declaraciones se realizan para, tener un orden público que no altere las normas de la conducta normal entendiendo esto como la incorporación de sentimientos compartidos.
La ley a su vez es una estrategia, que da pauta a una fuerza pública hecha por hombres y para los hombres con la finalidad de hacerse cumplir y la única garantía de estos es tener un control, un orden público de las instituciones sociales.
Por: ALMA PATRICIA VALENCIA DIAZ.



sábado, 1 de octubre de 2011

analisis de la declaracion de la constitucion de francia

Análisis de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789
Como en las declaraciones que se han analizado antes, esta tiene la misma finalidad: ofrecer y reconocer los derechos del hombre pero como vive en sociedad también tiene derechos como ciudadano, en esta los individuos como integrantes de la sociedad se ven obligados a seguir una serie de normas que los hacen actuar ajustándose a decisiones colectivas esto con la finalidad de que haya un organismo regulador, además se toma al individuo como ente pensador y que además posee sentimientos por lo tanto le otorgan derechos para su realización personal.
  Las ideas que se tenían en esa época eran para proponer un cambio en la sociedad en la cual para que haya equidad e igualdad en todos los integrantes es necesario llevar a cabo una revolución intelectual.
Sandra Sanjuanero Poblano

Delación de los Derecho del hombre y del Ciudadano (1798) un análisis socio-histórico

Es aprobada por Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los pilares de la revolución francesa. Está basado en la teoría naturalista donde el hombre es libre por naturaleza.

<!Los hombres permanecen libres e iguales en derecho.
<!Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
<!La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro.
<!La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas de la sociedad.
<!Siendo todos los ciudadanos iguales ante la ley, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos.
<!Nadie puede ser acusado, detenido o encarcelado más que en los casos determinados por la ley.
<!Nadie puede ser castigado, sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito.
<!Nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas…
<!La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciados derechos del hombre.
<!Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tienen constitución.

Análisis Socio-Histórico
El sistema político que regía en esos momentos era el sistema feudal y con la llegada de la declaración pone fin a este sistema.
La burguesía desplaza a la aristocracia del poder.
Cambia el ejercicio del poder y la administración del país.
El dinero y el patrimonio será quien marque las diferencias de clase, quedando anticuada la estructura estamental.
Se caracteriza por consolidar una legislación secularizada, en la que destacan cuestiones como la del divorcio, la escuela laica, la enseñanza obligatoria o la libertad de prensa.


EL POSITIVISMO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico.

 Por lo tanto, la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la ley positiva.


¿Qué significa crear un derecho para algo o alguien?

Significa establecer una obligación (o prohibición o restricción) para los demás.

 Por eso los animales o los niños pueden tener derechos sin tener obligaciones. Que algunos tengan derecho a la vida o a la libertad consiste en que a los demás les esté prohibido matarlos o esclavizarlos. La libertad de prensa es la prohibición de la censura.


POR EFRAIN RAMIREZ CONTRERAS
SAMANTHA VALDÉS LOZA

EL POSITIVISMO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la ley positiva.


¿Qué significa crear un derecho para algo o alguien?
Significa establecer una obligación (o prohibición o restricción) para los demás.



 Por eso los animales o los niños pueden tener derechos sin tener obligaciones. Que algunos tengan derecho a la vida o a la libertad consiste en que a los demás les esté prohibido matarlos o esclavizarlos. La libertad de prensa es la prohibición de la censura.
POR EFRAIN RAMIREZ CONTRERAS
SAMANTHA VALDÉS LOZA

POR QUE EL HOMBRE TIENE DERECHOS??

Derechos humanos perspectiva naturalista.
Esta nos habla de la creacion del hombre por un ser divino el cual nos ha dado la vida para ser seres dotados de toda libertad que conozcamos, no hay leyes que se sigan pues solo estamos en contacto con todo aquello que nos rodea, no hay derecho de propiedad, nada puede ser reclamado por que todo es de nadie y el ser naturalista te permite tomar lo de nadie . 
Cuando el hombre se encuentra en estado natural no existe fuerza alguna que pueda corromper su espíritu: el hombre nace en estado de libertad  no sigue reglas u órdenes de nadie ya que se rige por sí solo, pero el hombre no puede vivir aislado de sus semejantes por que como se sabe no somos seres autosuficientes y necesitamos de otros para formar instituciones que nos rijan para dar origen a las relaciones sociales obligándonos así a insertarnos  a una sociedad en la que se pierde nuestro estado natural pues la libertad se ve limitada por la influencia de terceras personas que dan aspectos en los cuales limitan a los integrantes del entramado social por las leyes y normas que estos postulan, esto para regular su comportamiento y tener control de sus actos limitando su acciones netamente naturales, ya que las instituciones nos convierten en seres ilegítimos pues no podemos ejercer la libertad total, solo podemos hacer lo permitido y lo que nos establece el contexto social, de lo contrario si violamos algún aspecto que emana de las instituciones seremos sancionados pues estaríamos cometiendo un delito que afecta al conjunto social.
Es necesario seguir un orden para que la sociedad tenga un buen funcionamiento dentro de la estructura social.
  
Ejemplo:
la situación que a continuación se presenta es un robo en la cual en el estado naturalista sería normal por que como ya se menciono no obedece reglas ni ordenes, pero al insertarse en la sociedad adquiere estas normas que regulan su comportamiento para limitar sus acciones y cuando lleva a cabo esta actividad afectando a terceros infringe las normas y altera el orden, visto desde el punto de vista social es un delito, en cambio para el individuo es parte de su naturaleza y si se lo prohíben es contra natura.


Se tomo en consideracion la perspectiva naturalista por la naturaleza del hombre de la cual emanan todas las actividades que realiza y si se desea estudiar la acciones que ejecuta alguien primero deberiamos tomar en cuenta que nacemos con derecho a todo lo cual cambia por las relaciones sociales que mantenemos diariamente con las personas, las cuales forman una conciencia colectiva para el bienestar de todos los integrantes, dando como resultado un organismo que regule a todos por igual.

La perspectiva naturalista es el conocimiento apriori que se guarda en nuestras mentes, pues todos nacemos sin derechos u obligaciones, sin embargo estas se adquieren por la necesidad de relacionarnos en el entramado social, en el cual tenemos que estar sujetos a instituciones que nos rigan para validar la vida colectiva. Es un tanto compleja por que va de lo individual a lo social, es por ello que resulta importante analizar esta perspectiva.
Por: 
Sandra Sanjuanero Poblano.
Alma Patricia Valencia Diaz.  

-La perspectiva naturalista- VS -La realidad-

Perspectiva Naturalista (Una mirada utópica de los derechos humanos)

La perspectiva naturalista tiene sus bases en la creencia de que todas las personas desde el momento de su nacimiento cuentan con una serie de derechos por el simple hecho de su condición humana, sin importar factores tales como las leyes o normas impuestas por un grupo de hombres, sino más bien, tomando en cuenta la imposición divina, que nos hace a todos hombres y mujeres iguales sin importar la raza o la posición económica.

Esta perspectiva, aunque utópica, debe ser tomada en cuenta en la actualidad, ya que con la innumerable pérdida de valores y en ocasiones hasta del sentido común, estos derechos se han visto violados e ignorados en muchos de los estratos sociales, sobre todos, en los que tienen más carencias.

La serie de fotos que muestro a continuación, fueron tomadas en Toluca, Estado de México específicamente, en "Los portales" y en "Galerías Metepec".
Mi principal objetivo es la demostración de la desigualdad con la que vivimos a diario.


Fotografías y trabajo elaborado por Marlenne Colín Jaramillo
Comentario: DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1789.
La importancia de esta declaración tiene fundamento en los principios que como ciudadanos y como seres humanos debemos hacer que reconozcan los demás integrantes de la sociedad, tomando en cuenta no solo esta declaración sino también la de Virginia y haciendo participes indispensables las perspectivas que se han generado para el entendimiento de los derechos del ser humano al convertirse en un ser social; de forma general me interesa resaltar los aspectos principales que se retoman en esta declaración: libertad como primer punto, en el artículo primero se puede leer “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública”; en este sentido el artículo se refiere a una perspectiva naturalista en el cual las diferencias no desaparecen pero si se organizan de acuerdo al papel que cada individuo desempeña en la sociedad. Otro punto que se presenta es  el de la propiedad, seguridad y principalmente la resistencia a la opresión que finalmente en un futuro este punto desaparecerá para seguir dando paso al poder y la fácil manipulación de la sociedad basados en estas declaraciones, que muestran lo que no había en ese momento.
Roxana Ivvet Alvarado Huerta.


Descripción: http://www.uaemex.mx/fantropologia/presentacionpagina/imagenes,%20fondos%20y%20escudos/escudo%20facultad%20antropologia.png




UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
FACULTAD DE ANTROPOLOGIA
LICENCIADO EN ANTROPOLOGIA SOCIAL
OPTATIVA:
DERECHOS HUMANOS
 TEMA:
ANALISIS DE LA PERSPECTIVA NATURALISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ALUMNO: ROXANA IVVET ALVARADO HUERTA
 VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011
                                                           







                                                                                          
Esta perspectiva la retomo por ser desde mi punto de vista no solo la primera de las otras perspectivas, sino en función de la importancia de sus análisis por ser la base del entendimiento de los derechos humanos actualmente, apoyándome de la obra de Rousseau “Contrato social” y lo visto en clase.
En este sentido uno del los principales cuestionamientos que realizaba esta perspectiva era ¿Por qué el ser humano tiene derechos? Pues al ser la religión en ese momento quien permeaba la parte divina de la creación entonces las propuestas que se hacían era respecto  a la libertad del hombre por el hecho de haber nacido en un estado de naturaleza y que por lo tanto la cultura iba en contra de lo que por naturaleza le pertenecía al hombre y la sociedad te mantenía encadenado a las leyes que estaban establecidas y que vista desde esta perspectiva el hecho de tener leyes y normas que establezca la sociedad es “contra-natura”.
“El hombre ha nacido libre y sin embargo por todas partes se encuentra encadenado” (ROUSSEAU 1999:14) Sosteniendo que “la única forma legítima para que el hombre pueda ser restringido de su libertad  es la convivencia” (optativa D.H.: 20-08-011) Esta cita textual me parece relevante puesto que nos hace alusión a que no solo somos individuos pues pertenecemos a un colectivo, en el que visto como un organismo lo que afecta a una parte afecta a todo y por lo tanto no se pueden tomar decisiones ni comportamientos solo desde la conveniencia personal, porque el pertenecer a la sociedad para subsistir se forma una relación reciproca entre individuos que es uno de los factores necesarios para comprender la libertad y la libertad de los demás.


Entonces se presenta otro cuestionamiento que presenta la perspectiva naturalista:
¿Cómo hacer que el individuo tenga todas sus opciones sin que se los arrebaten?
 
 





Entonces si la familia como lo aborda Rousseau, fue un primer  modelo de las sociedades políticas al crear una constitución que contiene leyes y de esa forma derechos que se legitiman al ser parte de las normas sociales fijadas mediante una diferenciación de lo bueno y lo malo en la que conviene una asociación que une a todos los integrantes que de cierta forma tienen la necesidad de resolver primordialmente una necesidad básica.
Y asumir una jerarquización  de acuerdo a las capacidades que cada parte desarrolla en el grupo, “el padre” como “jefe” y los ojos como “el pueblo” nacidos todos iguales y libres; pero al final con derechos y deberes que tiene respecto al rol que desempeñan. Tomando como ejemplo la analogía que se menciona anteriormente y vista de forma diacrónica se podría decir ver, como la cuestión de poder solo ha tenido connotaciones distintas y como ejemplo la “fuerza” en su concepto general, entendido como la imposición  de alguien por encima de ti.
Al respecto Rousseau en el capítulo III de su obra del “Contrato social” dice: “El más fuerte no es nunca bastante fuerte para ser siempre el señor; si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en poder” esta cita me conduce a pensar como históricamente  esta relación de poder- obediencia que ha generado sistemas e instituciones que parten de la creación de cultura; que son creadas y superadas por la sociedad al nivel de quedar como parte de un derecho que permea la vida del hombre, aunque los hombres mueran, excepto cuando se realizan modificaciones que aprueba el grupo.
En este sentido el “Contrato social” busca “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes” (clase D.H: 20-08-011) porque se supone que lo que pretende es encontrar si en el orden civil puede haber alguna regla de administración legitima y segura que proteja a los individuos.
La importancia de este autor en la época a la que pertenece, es que el enfoque que presenta se pudiera tomar hasta como revolucionario en el sentido de poder haber sido una lectura hasta prohibida para el público en general; siendo estos textos claros ejemplos  acerca de la toma de conciencia en la forma que la religión mantenía sometida a las masas que en este caso sería el “pueblo” y tratar de dar una explicación distinta, al sentido  que se tiene, como ser humano libre por naturaleza y con un sentido de pertenencia de todo, puesto que la propiedad no se tiene conciencia en esta perspectiva naturalista.






CONCLUSION
Me parece que la perspectiva naturalista al igual que las otras tres (Positivista, Axiológica e Histórica) son  primordiales para la comprensión de los derechos que tenemos actualmente, pues nos dan cuenta del proceso de transformaciones que ha tenido y los factores que influyeron para la generación de nuevas propuestas que protejan y que han sido reconocidos por los otros.

Trabajos citados

Jaques, Rousseau Jean (1999), Contrato social, España, Boreal.
Optativa Derechos Humanos, sábado 20 de Agosto de 2011

Derechos Humanos

 Derechos Humanos
Perspectiva axiológica (Del deber ser, valores, ética y moral)
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad.
El hombre tiene derechos porque es un ser moral dotado de razón
Razón: la considerada  como esa voluntad  y con casualidad de esa voluntad, el uso de la razón esta determinada teóricamente y por naturaleza del objeto.
Esta perspectiva nos dice que es ejercida dentro de una ley moral,ley que el hombre tiene conocimiento, condicionadas por tal objeto necesario de una voluntad determinada, por el uso de una razón pura y empírica, las dos se pueden poner en práctica una directamente y la otra condicionada, la aplicación de la razón pura esta principalmente fundamentada en la voluntad del deber ser.Estos son subjetivos o máximos: este es el gusto y preferencias del individuo solo para su voluntad.
Y se lleva a cabo por las leyes practicas: cuando la condición es valedera para voluntad de todo ser racional y se dividen en
 Categóricos: estos ordenan o prohíben incondicionalmente, aquellos que mandan una acción por sí misma. (Mandatos de la moralidad porque mandan sin condición).
 Hipotéticos: estos ordenan condicionalmente y son aquellos que establecen los medios que hay de agotar para lograr un fin determinado (si quieres alcanzar tal o cual fin, debes agotar tal o cual medio).
Ejemplo:
En la sociedad en la que vivimos el uso del autobús es muy solicitado, entonces los usuarios son de cualquier edad, en este caso es dirigido hacia las personas mayores de edad y mueres embarazadas, por lo tanto hare nombrar a los usuarios sobrantes, en las que la cuando el autobús está en toda su capacidad de uso, estas personas entran en la idea porque en cuanto abordan el transporte ya no hay lugar para poder sentase y no sufrir daños perjudiciales para esa persona. Aquí entra la actuación de los individuos que estén en el mismo autobús, por valores, moral y ética, alguna persona le sedera el lugar a dichas personas.
 En donde el individuo actúa en base a sus máximas y leyes prácticas, pero prevalece la moral ya que considera esencialmente la intención que impulsa los actos.
Alberto Valencia Díaz.

Declaracion francesa 1789, declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
En la declaración se definen los derechos naturales e imprescriptibles como la libertad la, la propiedad la seguridad la resistencia a la opresión, reconoce la igualdad de todos los cuídanos anta la ley y la justicia, a fin de que esta declaración constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social que les recuerde sus derechos deberes y obligaciones en beneficio del mantenimiento de la constitución y de felicidad de todos.
Los actos de los poderes legislativo y ejecutivo, se harán en función de las reclamaciones de los ciudadanos
Artículo 3ro:
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación, ningún cuerpo, ningúnindividuo, puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Esto quiere decir que la autoridad suprema es elegida por el poder público ejercida por la nación, de manera que a la persona que la sociedad elija le da el poder para llevar a esa sociedad a un mejoramiento tomando decisiones que son consultadas por representantes de diferentes grupos.
Lo cual nos dice que ningún individuo o cuerpo puede ejercer autoridad ya que la soberanía nacional no le es favorable. Alberto Valencia Díaz. 3b.


ANÁLISIS DE LA PERSPECTIVA POSITISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos se han constituido como un eje de discusiones alrededor de las facultades que poseen los individuos en tanto miembros de la sociedad, así mismo como entes constituyentes del estado de derecho, a tal grado, que la discusión se ha centrado en el origen de los mismos acuñándose la idea de un surgimiento de carácter natural, inherente a la naturaleza misma del hombre, y que se vincula de manera directa con el asenso de una ideología dominante, para la cual se hizo necesaria la elaboración de una teoría de las libertades, cuyo resultado sería de manera innegable el beneficio directo en atención a sus intereses de clase que se comenzaban a gestar al interior de un sistema estructural que caía por el peso mismo de sus incongruencias y que permitía que otro ocupase su lugar.
De esta manera podemos encontrar un largo proceso de discusión y a la vez de lucha por el reconocimiento de ciertos atributos a la naturaleza misma del hombre como ente biológico, mismo que debía ser acentuado por la naturaleza social a la cual se apega como parte constituyente de un sistema, del cual toma valores, creencias e ideas que reflejan un proceso de identificación con el grupo, a la vez que proporcionan un reconocimiento que el mismo hace a la organización de la que forma parte.
Los derechos humanos en el marco de la globalización exigen un análisis detallado, en el entendido de que estos son producto de un largo proceso de lucha, y que hoy se da por sentado su reconocimiento “universal”, en tanto se da el aval de su existencia por parte de instituciones de carácter internacional que fueron creadas con intención de velar por su pleno cumplimiento, basados en la argumentación de lo inherentes que son estas facultades, cualidades, atributos, o como quiera que se les llame, al hombre en tanto ser social y biológico.
Filosóficamente se dice que los derechos son producto del deber moral que tienen los individuos para con sus semejantes, mientras que desde una perspectiva naturalista se los considera parte inherente del hombre, como especie y no como genero, “…a partir de su condición misma de igualdad para con sus semejantes…” (Parent 1991:27), pues poseen las mismas cualidades físicas, psicológicas y morfológicas, así mismo tenemos la perspectiva positivista, objeto del presente estudio, que nos dice que, “…los derechos definidos en la ley son los únicos que ameritan protección…” (Parent 1991:27), poniendo énfasis de antemano en la premisa de que “…deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo.
De esta manera la perspectiva jurídica tomo un matiz legal, enmarcándolo en el reconocimiento explicito que deben tener en un documento, firmado y aceptado por los órganos del estado, para su plena aceptación como facultades del ser humano, sin embargo huelga preguntar en este sentido, acaso ¿solo la aceptación por parte del estado de estas facultades del ser humano se constituye como motor de la existencia de los mismos? En caso de ser afimrmativa la respuesta, creemos al respecto como lo hacen otros autores que esta definición es vaga y que en realidad la existencia de estos derechos en un marco legal se hace en base a la tarea fundamental del estado que es “…el que los reconoce y los plasma en la Constitución…” (Quintana 2009:20), pero no solo esto sino que lo hace “…asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal.” (Quintana 2009:20).
Si bien es cierto que la obligación del estado de garantizar el pleno respeto a estos derechos a fin de lograr la felicidad de sus ciudadanos, muchas ocasiones se ve truncado por la arbitrariedad del mismo, tal es el caso de la situación actual que se vive en Libia, con las revueltas populares, o bien la situación que se vivió en los 90 en muchos de los ahora países independientes que algún día formaron parte del bloque soviético, en donde era el mismo estado quien violentaba los derechos de los ciudadanos en tanto entes sociales, pero también respecto de las facultades primordiales que identifican al genero homo del resto de especies del reino animal, hecho que pone de manifiesto la nula aceptación de las garantías mínimas para con los ciudadanos, estos no dejan de ser una facultad del ser y van más allá de la mera aceptación dentro de un orden jurídico, que bien puede darles aceptación o bien rechazarlos, sin entender quizás que “los derechos humanos son el reclamo legítimo de cualquier miembro de la especie humana” (Parent 1991:16)
Es de todos bien sabido que la lucha por el reconocimiento de los derechos no es algo nuevo, y que por el contrario tampoco fue algo que se halla llevado a efecto sin tener un interes de por medio, también es cierto que esta lucha genero el resquebrajamiento de estructuras que se consideraban solidas en un tiempo conservadoras del orden estamental que se supeditaba a los intereses de un grupo específico que se hallaba encumbrado en el poder, pero del que hoy podemos dar pleno goce, sin embargo de lo que si podemos estar seguros es de la responsabilidad que tiene el estado bien desde una perspectiva positivista de consagrar y hacer valer los derechos del hombre, pues desde nuestra perspectiva no es el derecho quien le asigna facultades al hombre, sino el hombre mismo, como creador de instituciones, quien acepta y reconoce los derechos de otros de tal manera que la cuestión jurídica tiene sus implicaciones en cuanto se constituye como el arma a través de la cual se efectiva la protección de los mismos en beneficio del individuo.
por:
Angel Jesús Fabila
Eleazar Valle Pineda