sábado, 26 de marzo de 2011

PERSPECTIVA POSITIVISTA


Los derechos humanos son fundamentales para la estabilidad y el desarrollo de los países de todo el mundo. El gran énfasis se ha puesto a los convenios internacionales y su aplicación con el fin de garantizar el cumplimiento de una norma universal de lo aceptable.

Con la aparición de la globalización y la introducción de nuevas tecnologías, estos principios adquieren importancia no sólo en la protección de los seres humanos, de los malos efectos del cambio, sino también para asegurar que todos se tengan una participación en los beneficios.
Un derecho humano es un derecho moral universal, algo que todos los hombres, en todas partes, en todo momento debe tener, algo de lo que puede haber personas privadas sin una grave ofensa a la justicia, algo que se debe a todos los seres humanos simplemente porque él son humanos.

Retomamos la perspectiva positivista, y con ella al Político Francés Montesquieu, quien al referirnos a la libertad, nos dice que “no hay una palabra que halla recibido significaciones mas diferentes como la palabra libertad”, esto es por que como ya sabemos en cada país, y en cada continente, la perspectiva de libertad es diferente ya que cada quien ha llamado libertad al gobierno que se ajustaba a sus costumbres o a sus tradiciones.
Este enfoque considera que la ley tal como fue promulgada por un soberano y derivados sanción de autoridad frente a la coacción. La desventaja principal es que las leyes no se derivan de la voluntad del pueblo, sino de la del soberano. La obediencia sería más fácil de obtener si la sanción no vino de la fuerza, sino de las leyes que se basan en los valores de la sociedad.
Montesquieu nos habla de una separación de poderes, y de un sistema de pesos y contrapesos, en el que la libertad es la facultad de deber hacer algo por que así lo faculta la ley.

En toda sociedad conforme pasa el tiempo, se van creando leyes y formas que tienen como función ser reguladoras sociales de comportamiento, tanto interno como externo, es deber del individuo acatar a estas normas y leyes, ya que de lo contario estaría infringiendo la ley y se aria acreedor a una sanción por parte de la instituciones competentes dentro de su sistema social.
El hombre es creador de su propia cultura y sus necesidades que atraviesa por toda su vida, esta comprometido con su sociedad a partir del momento en el que pertenece a esta. Las leyes que se establecen dentro de una sociedad involucran al ser humano, para que las siga al pie de la letra. Cada sociedad establece lo que este bien o mal y lo que puede traer consigo repercusiones o beneficios. El ser humano esta consiente de lo que puede hacer o no de a cuerdo con las normas que existen.

 La sociedad esta inmersa en las nociones jurídicas que se hallan dentro de ella. Estas pautas jurídicas ayudan a la regularización de comportamiento humano en las sociedades y permite que los individuos establezcan una comunidad bajo ciertos reglamentos y normas que deben de seguir.

No se puede tomar decisión propia para ciertas cosas que se generan en los grupos sociales, sino que se necesita de estas leyes que pongan en orden la sociedad.


ELABORADO POR: LILIANA ESPINOZA CASTILLO
                                JOSE MIGUEL MONTES DE OCA SALAZAR

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948)


Esta declaración tiene como objetivo principal proporcionar a los ser humano derechos y deberes, los cuales tiene que cumplir y hacer valer dentro de una sociedad, ya que esta fue escrita en un tiempo y espacio determinado, aquel momento en el que existía gran desorden en la sociedad, esto gracias a los conflictos y consecuencias que había dejado la segunda guerra mundial. En un mundo desordenado por estos conflictos se determinó que para evitar otros acontecimiento similares lo seres humanos hiciesen conciencia de la necesidad de este tipo de escritos que apoyaran la cohesión social entre los grupos sociales.

Podemos decir que durante esa época existían problemas  socioculturales, económicos y políticos ya que los países una vez terminada esta guerra sufren problemas de diversa índole así como una gran crisis económica generando esto a su vez un cambio interno y externo en el comportamiento y forma de pensar de los ciudadanos.
El tipo de sociedad a la que va dirigida este tipo de declaración, es aquella que tiene la intención de hacer valer sus derechos y desea vivir en armonía así mismo desea que halla seguridad social, también quiere igualdad, es decir que todos valgan lo mismo y tengan derecho a lo que los demás tienen, desea poder expresarse libremente sin que halla una algún tipo de intervención contra ellos por el simple hecho de expresar sus pensamientos.

 Es importante rescatar que tiene derechos, pero hasta cierto punto hay limites en los cuales no puede violar los derechos de terceras personas, en donde la frase que dice “tus derechos terminan en donde los de los demás empiezan” expresa los límites entre los individuos, así como tiene derechos, también tiene deberes de los cuales se tiene que hacer responsable, para que en la sociedad en la que se desenvuelve exista una armonía y un equilibrio, como se menciona anteriormente tiene como deber el convivir íntegramente con los demás habitantes, esto con la finalidad de tener una relación pacifica, en caso opuesto a esto debe de acatar a la ley y a las sanciones que esta ponga sobre el. Si quieres derechos y libertades, te atienes a los deberes que como ciudadanos debes de cumplir, no se puede exigir sin haber cumplido.

El tipo de individuo al cual van dirigidos estos derechos y obligaciones es aquel que ha pasado por grandes etapas de sacrificio, y desea un bienestar social, quiere libertad, paz, y desea vivir en un lugar en el que no halla limites para su desarrollo social, familiar y donde exista una estabilidad del hombre con el poder. Pues como el hombre necesita cubrir la necesidad de protección y al tener miedo de lo que esta fuera, necesita estas declaraciones para sentirse seguro con sus “vecinos” y llevarse con armonía y llegar a una paz social.


ELABORADO POR: LILIANA ESPINOZA CASTILLO
                                    JOSE MIGUEL MONTES DE OCA SALAZAR


CONSULTA LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

En 1984 una serie de fenómenos se presentaron en el mundo. Primero es la época en que surge en Estados Unidos la "epidemia de crack" la cual sucito 6 años seguidos en los que esta droga se volvió una de las drogas más comunes de la época.
Acababa de terminar hacía poco la II Guerra Mundial (1945),asimismo el mundo se encontraba en plena Guerra Fría desde 1945, la guerra entre Iran e Irak se encontraba declarada desde 1980 mientras que Israel atacaba a Líbano el 4 de enero de 1984, esto entre algunos de los sucesos más importantes de la época.
No obstante antes de hablar de 1984, es pertinente pensar en la época de 1945 donde se conforma el 24 de octubre la Organización de los Derechos Humanos, la cual ya tenía como antecedente la Declaración de las Naciones Unidas de 1942 (como contexto más contemporaneo).
Así en 1984 se aprovó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales se consideraron básicos para todo ser humano. Pero y preguntemos ¿qué tanto podemos hablar de realmente una construcción de Derechos Universales Humanos?
Uno de los primeros elementos que debemos comprender dentro de esta declaración es la conformación y construcción de una idea. Primero, ya desde 1948 se había publicado el libro "1984" de George Orwell, el cuál planteaba la idea del "Big Brother", el espía omnipresente de la habitación 101. Ya también desde 1922 James Joyce había escrito "Ulysses" una obra que fue considerada la mejor novela del siglo XX de la lengua inglesa. Y para finales de 1970 Jean-François Lyotard introduce dentro del pensamiento contemporaneo la idea concreta del "posmodernismo", hablando de las obras de Joyce y de Orwell como las más representativas de esta nueva tendencia.
Más que adentrarnos dentro de esta tendencia del pensamiento, sólo parece apropiado manifestar un concepto que se comenzaba a observar (y se observa)dentro del pensamiento del siglo XX, pero ¿cómo asegurar que se presenta este pensamiento dentro de la contemporaneidad de los siglos XX y XXI a nivel global, "universal"? por otro de los fenómenos y tal vez el más importante que deberemos abordar.
La expansión de los mass media. Podríamos argumentar que la expansión de estos medios de comunicación electrónicos se remontan a 1961 y la creación de las bases de internet en 1969, sin embargo cabe resaltar que los fenómenos de globalización ya comenzaban a intensificarse desde principios del siglo XX y que el fenómeno "per se" corresponde a etapas anteriores. Elementos como el cine que en 1895 se presentaría por primera vez, sin embargo no es sino hasta 1902 que se da la verdadera expansión del cine; la invensión del teléfono con Antonio Meucci 1854 y su expansión para 1871, después patentado por Alexander Grahan Bell en 1976.
   Otro de los grandes fenómenos que permiten los inicios de lo que hoy denominamos globalización es la aparición de la televisión y la primera emisión pública por la BBC en 1927, Inglaterra. Por último cabe referir que la globalización aunque es tratada como un fenómeno reciente por la expansión de los mass media e internet, debemos asegurar que este fenómeno ya se daba tal vez desde 1492 con el descubrimiento de América y la colonización de las distintos continentes Africa, Oceanía y America en los años siguientes.
   Es por esta razón que la idea de una mentalidad "global" ya comenzaba a tener peso en el mundo contemporaneo y donde actualmente como expone Guy Sorman con su libro "El mundo es mi tribu" en 1997 y ahora Gilles Lipovetsy en su libro "La cultura mundo. Respuesta a una sociedad desorientada" en 2010; es absurdo hablar del concepto de "cultura" que se estableció en 1871 con Edward Brunett Tylor, y ahora estamos frente al presente mundo globalizado, el mundo de la cultura global y las hiperbrevedades que manifiestan los mass media. Si bien pareciese que esto sólo puede ser referido en la actualidad, tal vez deberíamos pensar en que los procesos históricos de la humanidad no se dan "de un día para otro", sino que llevan un proceso largo de ajustes ante las nuevas condiciones, y estos procesos de ajuste se dieron desde tiempo atras, a paso lento y firme, con distintas manifestaciones en distintos momentos.
  Es de este modo que se conforma de todo este contexto, no sólo por la I y II Guerra Mundial, sino con la expansión de la idea de que todo pueblo debe interactuar de un mismo modo, al estarse manifestando los indicios y primeros rasgos de una cultura global, todos deben tener una cierta homologación de derechos universales, derechos relacionados a la moral de "una sociedad"; no obstante esta sociedad global esta dirigida no como una manifestación pluricultural, sino como una muestra del poderío de la que hoy es llamada la "cultura occidental" o la "cultura de consumo". La Declaración de los Derechos Humanos, en este sentido al ser emitida, refiere a sistemas sociales aceptados actualmente por una difusión de una misma cultura dominante, como por ejemplo la idea de la familia emitido en el artículo 16 sección 3.
Por otro lado existen referentes inmediatos hacia un sistema económico capitalista que lo fomenta y fortifica (inclusive pudiese ser como parate de una estrategía contra la URSS en su tiempo).
Pero por último y más agraviante desde mi opinión, presentan una serie de conceptos ambiguos establecidos de manera indiferente, haciendo caso omiso a las posibles reinterpretaciones de aquellos conceptos, y por tanto a la deformación y malinterpretación de las afirmaciones emitidas en la declaración. Emiten libertades y a la vez restricciones sobre las mismas libertades como intentando mantener a todos "contentos con las libertades que se les otorgan", a pesar de que estas libertades se vean por sí mismas difusas como lo que se puede observar en el artículo 19, por un lado la libertad de expresión (o de no expresión por tanto, como lo pueden ser grupos como el G8 o los masones) y pensamiento hacia una creencia (ideológica o religiosa), pero por otro lado, se le da derecho a los individuos de investigar y recibir informaciones y opiniones sin limitación y sin frontera de cualquier acto de opinión o expresión de la población.
Si he malinterpretado aquí este artículo, sólo me refiere de vuelta al concepto inicial, existen ambiguedades dentro de la misma declaración para intentar satisfacer al pleno sin tener mayor debate y por eso a la vez termina quedandose inherte ante una confrontación en la realidad social.
Es así que al observar la Declaración Universal de los Derechos Humanos no puedo dejar de pensar que más bien es una Declaración Universal de los Miedos Humanos, una manifestación de todas aquellos elementos que observamos y tememos, al darnos cuenta que no los podemos controlar; por tanto, denota a una sociedad confundida y ansiosa de delimitar lo que ya no puede ser delimitado, intentando angustiosamente seguir atribuyendo responsabilidades a leyes, a la sociedad o grupo, a lo abstracto, "a Dios"; sin tomar en cuenta que es hora de tomar la responsabilidad de cada uno de nuestros actos, eso es lo que la sociedad aclama y a la vez a lo que más teme, citando a Erich Fromm, por tener "Miedo a la libertad".

Por: Javier Rodríguez Medina

viernes, 25 de marzo de 2011

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen Derechos de carácter Civil, Político, Social, Económico y Cultural.
Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos los primeros 15 artículos nos muestran como punto central lograr que todos los individuos gocen de un derecho natural y positivo que los proteja como individuos de una sociedad.
En donde principalmente dentro del primer y segundo articulo se muestran los principios básicos en los que se sustentan los derechos como lo son: la libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Los artículos del 3 al 11 principalmente mustran derechos a los cuales tiene el individuo pero de carácter o manera individual.
A partir del artículo 12 al artículo 17 se plasman los derechos que tiene el individuo en relación ala comunidad de la cual forma pate como miembro de una sociedad.
Del artículo 18 al 21 se plasman los derechos de pensamiento, conciencia, religión, y libertades políticas.
Y los artículos del 22 al 27 muestran los derechos económicos, sociales y culturales a los cuales tiene derecho el individuo.
Y por ultimo los artículos 28, 29 y 30 recogen las condiciones y límites con los cuales los derechos humanos deben ejercerse.

Dentro de toda la Declaración Universal de Derechos Humanaos se encuentran  las perspectivas tanto la natural, histórica, positivista y axiológica:
Lo consideramos natural en la forma que el hombre  y la mujer tiene derecho sin restricción alguna a casarse y fundar una familia, siendo esta una institución fundamental de la sociedad y del Estado. También porque tienen el derecho de tener un nivel de vida adecuado donde incluye la alimentación, el vestido, la vivienda, entre otras necesidades primarias
Pero de igual forma lo podemos considerar como una sociedad moral ya que tiene ese derecho de pensamiento, de opinar y de elegir sus creencias o manifestaciones culturales, tiene la capacidad de llegar a un acuerdo sin violencia.
También la consideramos como una sociedad que se rige por leyes que son otorgadas para tener un orden dentro de la sociedad, porque el hombre puede participar dentro del gobierno como representante por medio de elecciones que se celebran periódicamente, garantizando la libertad de voto.
Por último se le puede considerar como histórico debido a que conforme ha pasado el tiempo se ha dado a la tarea de formar sindicatos de trabajos con la finalidad de que este sea respetado de acuerdo a sus intereses.

Por:
Guadalupe Alcántara Díaz.
Juana Y. Solís Dionisio.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948

SUREIMA SELENE ALAMILO GONZALEZ

La declaración de los derechos humanos es un documento publicado para la defensa de los derechos del ser humano y tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida del mismo; pues a través de la historia nos hemos podido percatar de la violación a la integridad física y moral de las personas o grupos sociales minoritarios, incluso no solo en el país sino en todo el mundo, el dominio de los países más fuertes, se lleva a cabo faltando a los derechos que el ser humano por naturaleza y por ley tiene.
Esta declaración surge en 1948 en un contexto social no tan aceptable, pues se vioaban los derechos de muchas personas sobre todo en situaciones laborales, pues se vivia en una explotación del hombre, sin embargo suge ésta delcaración que funciona como defensora y difusaora de los derechos que tiene el ser humano, universalmente en todos los lugares, plasmando principalmente que el hombre debe vivir con dignidad, y que nadie puede atacar su integridad.
Los primeros derechos que se toman son los considerados naturales, pues bien se sabe que todo ser humano tiene derecho a la vida y nace libre e igual, posteriormente se habla de los derechos que le otroga la ley,y se retoman los derechos de educación, de trabajo y todo lo que rodea al hombre; sin embargo el modelo de ésta declaración solo puede considerarse una propuesta para regular a la sociedad, pues como bien sabemos al estudiar la cultura todos los grupos sociales, pueblos, comunidades, o cualquier organización social, son distintos por lo tanto no puede existir una declaración que abarque a todos, simpelmente se consideran algunos aspectos que pueden ayudar al buen funcionamiento de la misma, aunque la prioridad siempre sera el ser humano, que en éste caso es lo importante para su vida y su interacción con los demás sea con dignidad, que es lo primero para la supervivencia del ser humano en sociedad.

Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789)

¿Qué tipo de ser humano y que tipo de sociedad nos plantea la declaración?
En primer momento se plantea el reconocimiento de los derechos del hombre como ente natural, como hombre mismo, en donde la libertad natural le es ya otorgada de manera casi instantánea, y como ente social, todo esto con el objetivo de evitar actos de crueldad entendida esta como discriminación o en si calamidades que el individuo pueda sufrir, en donde la libertad civil es la que se otorga siempre bajo mandato de la ley, que es una expresión de la voluntad general.
Por otro lado se plantea el reconocimiento de derechos del hombre como ciudadano, en donde gracias a este reconocimiento de carácter civil le son otorgados derechos, pero también obligaciones que deben ser respetadas.
También se plantea que la cuestión de obtener derechos como ciudadanos faculta al individuo para defenderse del gobierno y para ejercer una obligación respecto a este, como la participación en asuntos de índole política, siempre tomando en cuenta los decretos de la constitución.
En le articulo primero se plantea acerca de la libertad natural pero también sobre las cuestiones de distinciones sociales de acuerdo a la utilidad del individuo o al servicio de este.
En el articulo segundo la importancia reside en la cuestión que se refiere a la conservación y defensa de derechos naturales encaminados ala búsqueda dela felicidad.
Articulo tercero se refiere a la soberanía.
Articulo cuarto hace referencia a la libertad y limites dela libertad misma, en donde el dicho de tu libertad termina hasta donde empieza la libertad del otro en un ejemplo que aclara la finalidad del articulo como tal, y en donde la ley determina estos limites.
El artículo quinto manifiesta que la ley es la única que faculta y determina las prohibiciones sobre los actos y que estas prohibiciones se refieren a actos principalmente que perjudiquen a la sociedad misma.
Articulo sexto se refiere a la elaboración de leyes, entendida como la participación del ciudadano para la elaboración de las mismas a través de representantes y en donde se hace un reconocimiento sin distinción o de tipo igualitario de los civiles ante la ley.
Articulo séptimo expresa que no se puede privar la libertad del individuo si en oes bajo estatutos de la ley.
Articulo octavo se refiere a las penas y castigos que son expresadas bajo términos legales.
Articulo noveno se refiere a lo que se conoce hoy día como la cuestión que se manifiesta de todo ciudadano es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
Articulo diez se refiere a la liberdad de opinión y creencia siempre y cuando no provoque conflictos en la sociedad.
Articulo once manifiesta la libertad de expresión siempre y cuando no viole estatutos dictaminados en la ley.
Articulo doce manifiesta los derechos o las garantías del hombre respaldadas en sus representantes.
Articulo trece hace mención de los impuestos del o para el ciudadano para la cobertura de servicios como la seguridad y administración en si.
Articulo catorce manifiesta el derecho a conocer el manejo de los impuestos por parte de los representantes de los ciudadanos, entendido as como una transparencia de la administración.
El articulo quince expresa el derecho de pedir informes sobre la gestión aa entes públicos.
Articulo dieciséis establece la importancia dela constitución y por tanto la necesidad de la misma.
Artículo diecisiete manifiesta el derecho a la propiedad, además de la indemnización en caso de ser necesidad pública.
Ahora bien, todos estos decretos originan o tienen miras hacia el reconocimiento y a la participación del individuo como ciudadano en asuntos de tipo político y/o publico dándole determinado poder que lo faculta para llevar acabo estas actividades que permitan controlar además de defenderse ante circunstancias diversas.
En términos generales se hace evidente el reconocimiento de estos derechos sobre defensa, acerca, sobre asuntos de tipo público y jurídico, además de la libertad misma, provocando una sociedad más participativa y mas activa en cuestiones que se refieren a asuntos públicos o de interés general.
La cuestión de la libertad creo que es importante porque manifiesta sobre todo la cuestión de realizarla u organizarla de manera que no afecte a otros o que se encuentre determinada por la legalidad.
No plantea una sociedad un tanto más igualitaria en términos de defensa además de una sociedad más participativa.

Andrea Rubalcava Luis
Eduardo Hernández Estrada

PERSPECTIVA TEÓRICO NATURALISTA:

PERSPECTIVA TEORICO NATURALISTA:

Al hablar de derecho podemos decir que es la capacidad de actuar sobre algo o alguien, sin embargo al enfocarse a derechos humanos, se puede considerar como la capacidad de actuar sobre mi persona, y conforme a mis propias facultades, sin embargo por la variabilidad de facultades que tiene cada ser humano, y por lo tanto cada sociedad, al especificar que todas las sociedades son distintas y se rigen por distintos reglamentos y varias normatividades, es por esto que son distintas las perspectivas que se consideran para hablar de los derechos del ser humano; específicamente son cuatro, la naturalista, la positivista, la histórica y la axiológica; aunque en este trabajo se hablará y nos enfocaremos específicamente a la perspectiva naturalista.

La perspectiva naturalista tiene como finalidad explicar que el ser humano tiene como principal derecho el de la vida y posteriormente sus derechos son inalienables e incondicionales, es decir, que nadie puede condicionar ni quebrantar sus oportunidades de sobrevivencia; y la justificación que tiene es que el ser humano tiene derechos por naturaleza porque es libre, y una explicación que se ha dado a la sociedad en base a sus creencias religiosas es que Dios como ser supremo o divino es quien le otorga la vida, por lo tanto nadie tiene el derecho de atentar contra ella y mucho menos tomar la decisión de quitarla. Sin embargo existe también una justificación racional, pues es la madre naturaleza quien le da vida al ser humano, por lo tanto debe conservarla y vivir en armonía con sus semejantes, en el espacio que ella les provee.

Cabe mencionar que autores como Rousseau que se han interesado por explicar la transición de un derecho natural a un derecho positivo, sin embargo al hacer ésta transición, es importante decir que él mismo reconoce que el ser humano nace libre por derecho natural, atribuido a lo que cada persona considere ya sea por divinidad o por racionalidad; sin embargo el ser humano al tener que vivir en armonía con sus semejantes debe entrar en un ordenamiento, por lo que se le pide renunciar a sus derechos naturales a favor de la comunidad; y aunque el ser humano no acepta esto para convertirse en un juguete de fuerzas ajenas a sus propias facultades, sino para convertirse en un verdadero soberano y poder mantener la armonía con su comunidad y alcanzar una plena libertad tanto moral como social; sin embargo es preciso decir que aun todo ser humano tiene esos derechos naturales, y que son plasmados en los diversos documentos que los defienden y están en primera instancia, pues todos mencionan como primer aspecto que el ser humano es libre por naturaleza como tal; desglosándose posteriormente los que le dan armonía con su entorno.

Ejemplo:

Quiero Vivir! Vota por mi “VIDA”.



Las Sin Razones De Una Ley Que Vulnera El Derecho Natural En México.

Realmente lamentable la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de México de declarar constitucional la ley de aborto dada el año pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Infortunada porque nuevamente unas pocas personas han decidido desconocer un derecho fundamental, como es el de la vida humana desde la concepción. Sin duda el plan abortista en la región ha dado un nuevo paso que lamentablemente toca esta vez a un país emblemático como México, conocido mundialmente por su ferviente catolicismo.

De once ministros que integran el ente de justicia, ocho apoyaron el aborto y establecieron como criterio mayoritario que los “derechos” de la mujer deben privilegiarse por encima de los de los no nacidos. ¿Pero de qué derechos de la mujer hablan? ¿Acaso se están refiriendo el de matar al niño en el vientre materno? No pues, no inventemos derechos señores ministros, recuerden que el primer derecho humano es el de la vida, ustedes están defendiendo derechos inexistentes y están obviando además como constitucionalistas que son, que la Carta Magna mexicana defiende la vida humana en sus artículos 30, 32 y 37.
 



La ley de aborto dada por la izquierda mexicana en 2007 era por todos los lados inconstitucional, la reciente decisión de la corte no es jurídica, es más bien ideológica y sesgada. No es posible que arbitrariamente personas supuestamente conocedoras de la ley acepten que es legal matar a un bebé hasta las 12 semanas de gestación. Nos podríamos preguntar entonces: ¿Por qué no permitir matarlos hasta las 13 semanas o 11 semanas? El tema del inicio de la vida era sin duda importante en la discusión, lamentablemente importó poco o nada que se considerara, así lo ha revelado uno de los ministros que voto en contra.


La vida nuevamente ha sido puesta en segunda fila, obviando que ningún derecho puede estar por encima de ella, porque al hacerlo se destruye la jerarquía de los derechos, trastocando una sociedad y atentando contra el más indefenso que la integra. Y es que jugar con el soporte de derechos es realmente jugar con fuego.



Pero ¿Quién gana con todo esto? ¿La democracia, las mujeres, México? Es penoso decir que nadie, bueno los bolsillos de los abortistas sí. Sin embargo toda decisión hay que verla en el tiempo, y observándola desde ese enfoque son bastante fuertes los vientos que se vienen, y no únicamente de un invierno demográfico que ya fue declarado tras la decisión de la corte, hablamos de repetir los dramas que ya se ven en otros países; promiscuidad sexual, familias partidas, heridas difíciles de sanar e incremento inmanejable del número de abortos, entre otras cosas.


Esta es la segunda acción abortista más contundente de los grupos anti vida en los últimos años en Latinoamérica. En 2005 la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto contra todo pronóstico, logrando expandir esta “moda” en todo el continente. Desde ese momento no han sido pocos los países que han visto vulneradas sus legislaciones para pretender legalizar la muerte de los no nacidos.


Pero bueno, estás malas noticias no deben desalentarnos a los que creemos en el valor de la vida, pues como se trata de defender algo tan importante no deberá existir descanso ni desaliento, sino ganas para seguir luchando con más fuerza y firmeza, aún en estos momentos.

Eutanasia http://www.youtube.com/watch?v=Vc5UgL7wAt4&NR=1&feature=fvwp

Se eligió este ejemplo porque el individuo que por naturaleza tiene derecho a la vida y por lo tanto no hay ningún individuo que tenga la facultad o sea capas de elegir sobre la vida de otros el humano haya que cada ser humanos es libre de elegir si quiere vivir, como quiere vivir…

Sin dejar de lado que derecho a la vida es inherente a la vida humana y que por lo tanto emana de la propia naturaleza del individuo.

Además de que no se puede olvidar que los derechos naturales del individuo son universales e inalienables. Y que por lo tanto no se puede renunciar a ello y nadie puede impedir que otra persona goce de estos derechos. Por eso en la actualidad, la noción de derecho natural esta recogida en la Declaración de los Derechos Humanos, y ya que ninguno de los órganos de gobierno esta habilitado para socavar dichos derechos, ya que son propios y naturales de cada personas. Es por eso que ningún individuo tiene la facultad de elegir sobre la vida de otro individuo.
http://www.youtube.com/watch?v=5ysSccS9k_w

 
Por:
Sureima Selene Alamillo González.
Guadalupe Alcántara Díaz.
Juana Y. Solís Dionisio.
María de la Cruz Solana López.