viernes, 3 de junio de 2011
GRUPOS VULNERABLES
INDÍGENAS
¿Qué es un pueblo indígena?
*De acuerdo con el artículo 2º Constitucional, un pueblo indígena es aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
¿Por qué es un grupo vulnerable?
Cuentan con un efecto de desamparo, ya que se encuentran afectadas e indefensas para enfrentar o reaccionar ante los fenómenos sociales.
Factores que lo colocan como grupo vulnerable
*Ingresos bajos o nulos
*Analfabetismo o grados bajos de escolaridad
*Aislamiento de servicios médicos
*Niveles muy altos o altos de marginación
*Desnutrición
*Pobreza extrema y moderada
*Entre otras
DECLARACIONES, CONVENIOS Y LEYES QUE PROTEGEN LA INTEGRIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Países Independientes.
(1989)
*Gozar derechos humanos y libertades, sin obstáculo ni discriminación alguna.
*Para garantizar a los indígenas el respeto a sus derechos, el Estado proporcionará un intérprete o traductor que los auxilie a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales.
*Cuando se castigue a un indígena por un delito, se tomarán en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
(2003)
*Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(2007)
*Esta declaracíon se adopta por parte de la Asamblea General de la ONU, la cual cubre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en los pueblos indígenas; y obliga moral y políticamente a todos los países miembros a obrar por su plena implementación con buena voluntad y en apego a sus compromisos con la ONU.
POR:
GERARDO JONATHAN CAPILLA MEJÍA
LUIS ANGEL SOTO DE ANDA
jueves, 2 de junio de 2011
Demanda: "Puentes peatonales de la avenida Tollocan"
Ninguno de los puentes peatonales de la avenida Tollocan cuenta con infraestructura adecuada para brindar un buen servicio a sus usuarios, por lo cual atenta contra los derechos de aquellas personas con capacidades diferentes, como por ejemplo, impide que las personas que se encuentran en silla de ruedas puedan cruzar , debido a que no cuenta con rampas especiales para discapacitados, en ocasiones ni siquiera tiene un banqueta alado para que los peatones que por ahí pasan, puedan circular, por lo que se ven en la forzosa necesidad de bajar a la carretera, con el riesgo de que puedan sufrir algún accidente, en el caso de que exista la presencia de banquetas estas son demasiado pequeñas como para que por ahí pueda pasar una silla de ruedas, y si a esto le adherimos que los hoteles estacionan sus autobuses frente a los puentes el espacio para transitar queda aun más reducido.
por: Juan Carlos García Santillán
VIOLAN DERECHOS DE NIÑA DISCAPACITADA
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| Daniela |
Esta denuncia es para dar a conocer el caso de discriminación que se ha llevado acabo en una escuela primaria del municipio de Xonacatlán en el Estado de México, en la que la pequeña Daniela ha sido rechazada de una escuela pública por el simple hecho de ser discapacitada y usar silla de ruedas, los maestros de esta escuela argumentan que no se le puede atender al alumno, dicen que no hay rampas en la escuela y mucho menos maestros capacitados para educar a personas con capacidades diferentes, así mismo comentan que el simple hecho de tener un alumno con silla de ruedas lo hace diferente y en ocasiones tedioso.
Este tipo de discriminación viola lo que dicen los artículos 1 y 3° de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, el articulo 1°dice que “Esta prohibida la discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, mientras que el articulo 3° nos dice que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”.
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| Cartel hecho por Daniela |
Así mismo también se viola el artículo número 26° de la Declaración Universal de lo Derechos Humanos que nos dice que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.
Con este tipo de denuncia podemos ver que en el país se violan los derechos de los seres humanos, esta vez fue el caso de Daniela a quien no le permiten estudiar la primaria por ser una niña con capacidades diferentes.
Informante:
Lic. en Educación Especial Angie Herrera estudiante de la Centenaria y Benemérita Escuela Normal para Profesores
ELABORADO POR:
LILIANA ESPINOZA CASTILLO
JOSE MIGUEL MONTES DE OCA SALAZAR
DOCUMENTO DE DIBULGACIÓN
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