viernes, 30 de septiembre de 2011

perspectiva positivista

PERSPECTIVA  POSITIVISTA
Esta perspectiva parte del hecho de que la ley es la fuente de los derechos por lo cual la perspectiva naturalista queda totalmente desecha por esta, ¿Por qué?, la perspectiva naturalista habla de que el hombre ha nacido con derechos a lo que la positivista dice que no, los derechos son otorgados por la ley aunque en una parte del pensamiento naturalista de los derechos humanos se me hace semejante a la positivista la cual sería:
·         P. naturalista: el hombre nace libre pero de todas partes esta encadenado.
·         P. positivista: el hombre puede hacer todo lo que la ley no prohíba.
es   esto nos esta dando a entender que la ley de una u otra manera regirá la vida del ser humano imponiendo obligaciones y derechos de los cuales el hombre tiene que ejercer de acuerdo a su vida. 
La perspectiva positivista se rige por cuatro principios:
Principio 1: jerarquía del derecho. 
Esta perspectiva al hablar de que la ley es la que ejerce los derechos, da importancia y reconocimiento a otros sistemas que ejercen normas y por las cuales la ley ejerce una jerarquía de derecho: Constitución, ley federal, constituciones locales, ley estatal, bandos municipales y reglamentos administrativos.
Principio 2: Irretroactividad de las leyes.
Habla de que el ciudadano es libre y puede hacer lo que él quiera pero siempre y cuando la ley no lo prohíba, esto nos hace pensar en una certeza jurídica en la cual la ley al imponer derechos estos pueden ser utilizados pero nunca aprovechados de mala manera.
Principio 3: Obrar de buena fe. 
Hay un sentido común en el cual al ser un ciudadano intachable nos da a entender que el hombre está siguiendo los derechos y obligaciones que le implanta la ley.
Principio 4: Derechos legítimamente ganados.
 si un derecho llevado a discusión de las autoridades en su momento llega a darse como un derecho legal, esta no puede quitarse de las normas. 
ROGELIO CUARTO CALDERON 

Positivismo

Positivismo



          El positivismo es la que se refiere a que todo el hombre tiene derechos que son creados por los hombres, para regular y regir su vida de forma correcta evitando afectar a las personas con los cuales convive. El derecho positivo fue implementado por Rousseau, quien dijo que el hombre es libre por derecho, pero esta libertad se ve mermada en cierta forma por las mismas normas que se van implementando conforme la sociedad se va haciendo más compleja.



          Rousseau dice que el derecho es algo que crea el hombre, pero también este crea las normativas con las cuales se rige y esta a la vez derivan las leyes que son inquebrantables, siendo estas las que hacen que un pueblo obedezca siendo las mismas lo que va encadenando al pueblo  y que para que este recobre su libertad tiene que desechar el sistema, logrando de esta forma su libertad, pero esto es un ciclo que se repite, algo que se mantiene, el pueblo se encadena, instala un nuevo sistema y lo deroga, son la forma en cómo las sociedades van tomando conciencia de lo que quieren y necesitan en el momento, cubriendo una demanda requerida al momento, el decía que dependiendo de los estatutos sociales las generaciones que le sigan van a tener este régimen, como el de hombre libre, hijos libres, hombre esclavo hijos esclavos, todo esto da como resultado el sistema que legisla a los habitantes.

          Esto se toma como punto de partida para que los habitantes sean iguales y que todos gocen de los mismos derechos, donde puede aplicar el “no hagas lo que no quieren que te hagan a ti” porque si estuviera solo en una isla no tendría derechos de nada porque no tengo a nadie a quien afectar, pero si llega un segundo, ahí comenzaría aplicar derechos como el derecho al respeto, respetar su espacio, intimidad, derecho a vestir como quiera, etcétera.

La perspectiva positiva como lo emncione anteriormente son vigentes en una época para cubrir una demanada o necesidad de algo, pero el ser humano tiene derechos porque la ley se los otorga, siendo que el hombre nace con derechos y la fuente de los derechos es la ley.

          Sí la lley nos da derechos, ¿Por qué el hombre no los utiliza o son violados por las autoridades? Esto deja ver la corrupción del sistema, porque sí el hombre nace libre, libre debe de psar el resto de su vida, pero si este infringe la ley que la sustenta estos se cancelan autmanticamente teniendo un punto a su favor, que esta sujeto a un juicio justo e imparcial.

El hombre es arbitrario con esto, porque cuando se trata de un amigo es justicia y gracia, es decir todo tipo de consideraciones para que este salga bien del proceso y tratarlo de la mejor manera, pero sí son enemigos, se aplica la ley a secas.

Para concluir: la perspectiva positiva, nos dice que el hombre tiene derechos por nacimiento y que estos son vigentes en un periodo de tiempo determinado y que pueden ser derogados o actualizados ajustándose a los tiempos de determinada sociedad.
Ricardo Jesús Martínez Rios

colombiano busca trabajo.

¿es este tipo de trabajos un atentado contra la dignidad del humano?
Silvia Marcela Martinez Velasco- Ángel Andres Chavez Robles

La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano y su repercusion en la vida de las mujeres de Francia

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y su repercusión en la vida de las mujeres en Francia.
La declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de Agosto de 1789 es uno de los precursores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta sentó el precedente para que esta ultima fuera redactada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, con el fin de que resulta esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho. Aunque definitivamente se distinguen en algunos aspectos, la principal diferencia encontrada es el hecho de que en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano no se hace una referencia explícita a la situación de la mujer en la época en que fue escrita, ya que nunca se menciona expresamente en la declaración si las mujeres tendrían los mismos derechos de nacimiento que los que se mencionan para los hombres, la declaración solo fue hecha pensando y considerando exclusivamente a los hombres, sin considerar a la mujer realmente como ciudadana. Porque aunque las mujeres participaron activamente durante el proceso de la revolución francesa, después de redactada y declarada esta las mujeres seguían siendo consideradas ciudadanos pasivos y no gozaban de los mismos derechos que los hombres,  no obstante en 1791 una mujer llamada Olympe de Gouges realizo una declaración de derechos de la mujer y la ciudadana aunque fue guillotinada el 3 de Noviembre de 1791 , un ejemplo claro de esta situación son los denominados  Cuadernos de quejas y lamentos, elaboradas en Francia en la vísperas de la reunión  de los Estados Generales, los cuales reflejan la situación de muchas mujeres francesas en el año de 1789.A continuación presentamos un pequeño fragmento de La petición de las mujeres del Tercer Estado al Rey:
Las mujeres del Tercer Estado nacen casi todas sin fortuna; su educación está totalmente olvidada o, incluso, es de baja calidad. Consiste en enviarlas a una escuela cuyo maestro no sabe la primera palabra de la lengua que enseña, y permanecen en ella hasta que saben leer el Oficio de la Misa en francés y las Vísperas en latín. Una vez conocidos los principales deberes de la religión, se las enseñan a trabajar, eso a la edad de los quince o dieciséis años, en que pueden ganar cinco o seis sueldos al día. Si la naturaleza les ha negado la belleza, se casan, sin dote, con desgraciados artesanos, vegetan penosamente en las provincias y dan la vida a los niños que no están en condiciones de criar. Si por el contrario nacen hermosas, sin cultura, sin principios, sin idea de moral, se convierten en presas del primer seductor, cometen una primera falta y vienen a París a ocultar su vergüenza, acaban por perderla totalmente y mueren víctimas del libertinaje.
Hecho por: Silvia Marcela Martínez Velasco
Ángel Andrés Chávez Robles

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Derechos Humanos
Declaración de los derechos  del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Talhia Jaydith Barrera Palomino

“Ved, pues, como la predicción importante no es la acción, sino la reacción”
I.              Asimow

                Durante la trayectoria de la especie humana consolidada netamente como sociedad ha demandado la “exigencia”  de manifestar púbicamente la inquietud y necesidad de crear los derechos que tiene el hombre y la mujer. Pese a ello, cada nación tiene su respectiva declaración de derechos humanos, pero compete remitirnos únicamente al análisis de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)”, contextualizándola en el pueblo francés.
            Por consiguiente, se expone un análisis que refiere a dicha Declaración: Es evidente que impera una jerarquización en la sociedad, en tal consideración, la humanidad está sujeta a las órdenes e indicaciones que indique el “gobierno”, pero dichas órdenes e indicaciones no homogenizan a aquella sociedad, al contrario, se exterioriza el status de cada miembro de la sociedad, y es aquí, donde la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 le confiere al gobierno brindar una libertad “natural” y en contra parte una libertad ciudadana. Sin embargo, en la ya mencionada declaración, visiblemente se plantea que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, por ende, ni la Iglesia u otro gremio  pueden ejecutar una autoridad.
            Aunado a lo anterior, otro punto sustancial a enunciar es que la libertad “consiste en hacer todo aquello que no perjudique a otro”, pero los límites de libertad únicamente son determinados por la ley. En este sentido, la humanidad es por naturaleza “libre”, pero, la humanidad radicando en una nación con su respectiva ley ya no es “libre” totalmente, hay ciertos actor aceptables civilmente, y otros más, son sancionables. Sin embargo, se aclara que la “Ley” como tal tiene la facultad de impedir  y/o prohibir aquellos actos de índole perjudicial para la sociedad misma.
            Adyacentemente, se deja claro que le compete únicamente a “La Ley” ejecutar castigos a aquellos ciudadanos que la infrinjan, y solo “La Ley” podrá determinar la manera de sancionar al ciudadano o ciudadana. Sin embargo,  se deja en claro que la ciudadanía no debe alterar el orden público, ni mucho menos, infringir lo establecido en la “Ley”, ya que al ser así, estará cometiendo una acción o acto incorrecto en su sociedad, y ello, ameritará sancionarlo o castigarlo en dicha sociedad.
            No obstante, se expone que el ciudadano socialmente puede tener su “propios ideales u opiniones”, pero estas no podrán alterar aquel “orden público” emanado de la “Ley” misma. Por ende, el ciudadano al ser miembro de una sociedad con parámetros jurídicos  y con una fuerza netamente pública, está limitado y restringido a la ejecución de una manifestación (de índole que sea) no apta a su sociedad y a su Ley misma.
            Finalmente, es de considerarse que la humanidad como un ente meramente natural se consolido en algún momento histórico como un ser “libre”, el cual, no tenia restricciones  ni mucho menos sanción alguna. Sin embargo, en la trayectoria histórica, se evidencia que la humanidad misma ha logrado arraigar una jerarquía de poder <en este caso se concibe en la “Ley>, lo cual, da pauta y deja en claro como la sociedad es “diferente” <existencia de clases sociales unas con poder y otras más con ausencia de poder y carencia de status>  y los miembros de dicha sociedad están acatados a obedecer  no como humanos, sino como ciudadanos, y ello, les concierne poder realizar actos aceptables socialmente y no infringir aquel “orden social”.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO



Cabe resaltar que esta declaración es del año de  1789 en Francia, cuando se vivía la gran depresión es decir una crisis económica, y la comuna de parís estaba en su auge.
Menciona que el hombre es libre desde que nace.
 ¿Hasta cuando los conserva sus derechos el hombre?
Hasta que otro abusa de ellos
 ¿En que medida se gozan de los derechos?  ¿Quien los regula?
La ley nos establece estos límites, prohibiendo así las irregularidades que esto conlleve, A través de la ley un individuo se puede expresar.
 ¿Pero hasta que punto se lo permite la ley?
 Esta ley te regula, pero a la vez te da tantas limitaciones que te deja sin poder defenderte, estableciendo penas en virtud a una ley creada por el mismo Hombre.
¿Quién va en contra de esta situación?
La ley te da derechos, pero al mismo tiempo te los quita que abuso de libertad.
 ¿Las garantías donde quedan?
Que pasan con las instituciones que la respaldan estas garantías, carecen de una constitución esta declaración nos ayuda a ver que los derechos solo es un regulador para la sociedad.
    
Elaborado por: Monserrat Hurtado Rojas

PERSPECTIVA NATURALISTA

¿Por qué el ser humano tiene derechos?
Bajo esta perspectiva se puede decir que el hombre como bien lo dice Montesquieu y Rosseau, es libre por naturaleza.
Sin embargo, la naturaleza es toda función, y la totalidad de la realidad es decir, que el hombre ha tenido dos vertientes naturales: el corte divino y lo racional.
Lo natural, es lo que funciona por si mismo sin pedirlo, se puede mencionar sobre esa presencia divina. Lo cual se dice que el hombre por su estado de naturaleza contrae normas y un orden donde es encontrar una forma de asociación que defienda y proteja una fuerza común  a las personas y los bienes de cada asociado y por cual cada uno uniéndose a todo, no obedezca si no a si mismo y   permanezca tan libre como antes.
Como ya se ha mencionado el ser humano tiene el derecho a la vida, pero al formar parte de una cultura se somete a un encadenamiento; por que dentro de la misma cultura o una sociedad hay reglas, leyes y un orden social, al alterarlas tus derechos son violados.
En toda sociedad si no hay reglas, normas y leyes ya que si no hubiera  instituciones altera el orden o el ser humano, ya que este necesita ser regulado constantemente y si esto no es así puede perder sus derechos que por naturaleza  tiene.
Dentro de la filosofía, la cuestión de la perspectiva naturalista forma  parte de insulto a  la ciencia de la sabiduría,  siendo que la filosofía se basa en el orden  y la explicación del hombre como ser dotado de derechos por la razón y de esa razón crea su propia ley.

En otras palabras ´´el hombre es libre y nadie puede prohibirle de ese derecho´´
Un claro ejemplo de esta perspectiva es el hecho de que el ser humano   tiene derecho a la vida, entonces ¿porque  el aborto esta permitido en nuestra sociedad?

Desde el punto de vista antropológico: como analistas sociales debemos de comprender las diversas culturas, pero se debe de estudiar el impacto que causa en la sociedad ya que la problemática se toma como un patrón universal, ¿por que se quita la vida? Ningún individuo tiene por que decidir la vida de otro, es decir somos hechos en serio no en serie, para decir que para que queremos otra vida cada ser es diferente y aporta algo diferente a nuestra sociedad.
Desde el punto de vista médico: se habla de un aborto cuando se afectado a las mujeres que son violadas, cuando es un individuo no deseado, la madre está en riesgo de morir, o cuando el individuo tiene complicaciones.
Estas son algunas problemáticas que son discutidas si eres un ser humano con los mismos derechos que los demás tiene el derecho a la vida pero en este caso por la situación en la que nos encontramos la sociedad te priva de estos por la alteración del orden por individuos quienes no tienen la razón.
Considero que esta perspectiva es la que menos se respeta, ya que no hay una institución que te de el respaldo suficiente para abogar por un individuo que todavía no tiene razón y los que la tenemos considero no hacen algo para que este derecho día a día no se violado, ya que se justifican que es una manera de regular la demografía que tenemos actualmente.
INTEGRANTES:
GOMEZ ALCANTARA LARITZA MARLEN
HURTADO ROJAS MONSERRAT
MARTINEZ VILLA IMELDA MARISA
BARRERA PALOMINO THALIA JAYDITH