sábado, 1 de octubre de 2011

Perspectiva teórica Axiológica de los Derechos Humanos

La axiología es el estudio de los valores normativos y los juicios valorativos ya sean negativos o positivos. En este sentido podemos decir que los seres de una misma categoría deben ser tratados de la misma manera debido a que la justicia aparece como una virtud racional, la cual va tener la función de regular los actos (reglas, normas y valores) todos estos en ración con la sociedad, desde un punto filosófico esta axiológía de valores tiene una base humanista y esta en relación con la dignidad de las personas.  En la actualidad esta perspectiva teórica tiene ciertas criticas desde la filosofía ya que dentro de estos  estudios de los valores, con la llegada de la globalización.





Por: Miguel Angel Vázquez Jurado

Declaración Francesa (opinión)

Dentro de esta temática establecemos que  una declaración surge de las necesidades que el hombre enfrenta en su contexto social, para así regular entre deberes y obligaciones a unos y otros implicados en la formación y mantenimiento del orden social. Particularmente en esta parte nos inclinaremos hacia la postura de la: Declaración Francesa, la cual surgió hacia el año de 1789, a raíz de bastos problemas que se suscitaban en gran parte de Francia; conflictos que acaecían en diferentes aspectos como el político, económico y sobre de estos el más importante que es el social.
No obstante, la inconformidad de la mayoría al sometimiento de la minoría, fue la causa que orillo al grupo a culminar en una REVOLUCION (entendiéndola como un cambio que modifica el aspecto político, económico, social, cultural, religioso, etc.….); este conflicto, alteración o cambio en la estructura del órgano social provoco que por medio de la fuerza fueran otorgados los derechos que por “Ley” pertenecen a los hombres como entes sociales.
         Y empleamos el termino de por “Ley”, ya que ella es la reguladora y la máxima forma de regir el orden social, bajo practicas obligatorias que de lo contrario serán sancionados en caso de oposición alguna.
Como objetivo principal perseguido por la REVOLUCION, y desembocada en la DECLARACION; era la estabilidad para sus derechos, es decir, algo estático y que por su permanencia y prolongación sirviera a los ciudadanos para progresar socialmente, todo lo anterior derivado del progreso individual pero sobre todo en conjunto.
Dentro de esta perspectiva existe una dualidad: por un lado encontramos al hombre como individuo que por naturaleza es libre y por otro al ciudadano  que  civilmente llega a gozar de esa libertad. En esta declaración se hacen presentes algunas de las garantías individuales, los derechos y prácticamente la separación de poderes.
 Por:
Cynthia Pineda Montaño;    Marcos Daniel Morales Aguila

Declaración Francesa

DECLARACION FRANCESA 1789
Para hablar de una declaración es necesario definir que esta inclinada a una  postura que el ser humano toma en una sociedad, que no es otra cosa que un Conjunto de reglas          que son establecidos dentro de los órganos sociales a los cuales el individuo se tiene que se tiene que acatar.
Como ejemplo de declaración tenemos a la de Francia establecida en 1789. También conocida como la declaración de los derechos del hombre y ciudadano, llevado a flote como consecuencia del suceso  histórico surgido en Este país conocido como “revolución francesa”.  Si tomamos en cuenta  lo que implica este movimiento diríamos que la palabra “REVOLUCION” derivada  del griego revolutio que en sentido amplio significa “volver a cambiar”, y con ello damos cuenta de que en ocasiones este cambio suele llevar implicados alteraciones en las estructuras políticas, sociales, económicas e ideológicas, de un órgano social.
Lo que se perseguía con este proceso  de cambio era establecer una diferencia entre el hombre (libertad natural) y del ciudadano (libertad civil condicionada y perpetuada a través de un transcurrir socialmente definido y regido por las leyes).
Es importante resaltar que aunque en un principio se buscaban derechos del hombre o naturales desde 1789 y hasta la fecha se persiguen los derechos civiles, es decir. No obstante cabe resaltar que aunque en un principio se buscaban derechos del hombre desde 1789 y hasta nuestros días, se persiguen los derechos civiles, que si bien es cierto son parte de la comodidad material y espiritual de los hombres en la actualidad; tomemos algunos ejemplos:
ART. 4° la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás.
ART.17°  Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa."
Y con esto queda asentada la homogeneidad que se ha presentado al conjuntar derechos del hombre y derechos civiles.
ELABORADO POR:
*VIOLETA VILCHIS ROMERO
*ANA CRISTINA PATRICIO MUNGUIA




Perspectiva Positivista

Perspectiva Positiva
La perspectiva que  a continuación  se explicará es denominada como: perspectiva positiva, la cual refiere  implícitamente  los derechos vigentes de los individuos en la sociedad. Esta perspectiva surge en el momento en que los hombres no contrastan entre sus maneras de actuar y pensar ante el grupo en que están inmersos.
Dicha perspectiva está basada en el positivismo, corriente  de pensamiento jurídico que considera el derecho como  una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes, dando así origen al derecho.  Con esto podemos deducir que la fuente de los derechos humanos es la ley, entendiendo a la misma como la razón humana en cuanto que se aplique al gobierno de todos los pueblos de la tierra, y las leyes políticas  y civiles de cada nación.
         La perspectiva positiva es aquella que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justa y legitima, así, en su sentido más general se entiende como un derecho puesto o dado desde el estado; quien a través de  los órganos estatales o internacionales para que rija a un determinado grupo humano.
 Dentro de esta perspectiva, encontramos cuatro puntos importantes que a continuación se explican:
1)  hace referencia a la jerarquía del derecho; quien establece normas y pautas  que regulan la vida en sociedad. Estas normas y  pautas quedan establecidas en  documentos importantes como lo pueden ser:
a) constitución
b) tratados internacionales
c) Ley federal
d) constitución local.
e) ley estatal
f) Bandos municipales
g) Reglamentos administrativos.
2)  Habla sobre la irretroactividad  de las leyes, es decir que las leyes no pueden ir hacia atrás  es decir, siempre van hacia adelante, logrando con ello la  certeza jurídica.
3) Nos recomienda  obrar siempre de buena fe
4) Concierne a los derechos legítimamente ganados.
Finalmente  la perspectiva positiva postula que el hombre tiene derechos por que existe la ley.
Lo anterior se ejemplificara de la siguiente manera, retomando un hecho histórico:
*        Como bien lo sabemos la revolución mexicana fue un proceso que  se desarrollo  con motivo a las inconformidades del gobierno del ex presidente Porfirio Díaz que  gobernó por 3 décadas.
*        Esta lucha, ocasiono que la constitución  se modificara en cuanto a prohibir la reelección presidencial de la república.
*        Con ello, nos podemos dar cuenta de cómo el hombre a  través  del tiempo  modifica sus propias reglas, pues estas deben satisfacer siempre sus necesidades.
*        Relacionando este acontecimiento con la  perspectiva  positivista, aclaramos  y apoyamos la postura  de que el hombre es quien  crea las leyes y normas que rigen su comportamiento, pero siempre será el gobierno quien las imponga  y quien propondrá las sanciones en caso de que estas leyes no se cumplan.

Bibliografía:
MÓNTES, Quieu, (1971) Del Espíritu de las Leyes, primera edición, México, Porrúa Editores.

 Equipo:
*        Vilchis Romero Violeta
*        Patricio Munguía Ana Cristina
*        Pineda Montaño Cynthia
*        Morales Aguila Marcos Daniel

Desmenuzando las Declaraciones de Derechos Humanos

ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE DESPUÉS INFLUYEN EN LAS CONSTITUCIONES TANTO DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, FRANCIA Y MÉXICO

Realizando un análisis de las declaraciones que se han hecho con respecto a los derechos humanos tendríamos que analizarlos desde un aspecto diacrónico primeramente y en seguida ubicarnos en determinado espacio sincrónico, esto para que para observar las ideas que durante ese lapso se desarrollaban, recordemos que en la segunda mitad del siglo XVIII existe una inestabilidad social en Europa haciendo énfasis en Francia. la sociedad estaba estable de diversas discrepancias sociales, debido a la representación sometida por los señores feudales
A partir de la segunda mitad del siglo XVII empezaron movimientos ideológicos, en torno a la desigualdad económica las  ideas de Rousseau, Montesquieu, Turgot, entre otros tomaron auge por las ideas de Saint Simón, Comte, etc.
En él años 1775-1783, estalla la guerra de las trece colonias en América del norte estados unidos de norte América logra su independencia, dentro de esa etapa de guerra en el estado de Virginia se promulga la declaración de derechos de Virginia.

Donde se hace hincapié a esos derechos naturales que por naturaleza tiene el hombre la vida, la alimentación, reproducirse, etc. también se incluye el derecho de propiedad, a la libertad y como es de observarse se realiza un análisis en donde menciona que el hombre ser libre de creencias pero que tiene que sr cristiano eso resulta una paradoja pero compresible ya que la mayoría de ellos escaparon de Inglaterra por sus creencias religiosas.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa, tiene un paralelismo singular con la de Virginia ya que ambas surgen de las ideas de los mismos intelectuales con ciertas diferencias el hombre tiene derecho a la felicidad, surge la idea del libre albedrio, la aceptación de que tiene que ver un estado que regule estas normas, para que  exista una igualdad entre los individuos, la importantísima libertad de presa, la resistencia a la opresión y la libertad de creer en lo que quiera el individuo. Al igual que la de Virginia  esta declaración dice que todo individuo es inocente, hasta no ser encontrado culpable.

En los sentimientos de la nación se aceptan los derechos naturales del hombre, queda prohibido la esclavitud, la igualdad entre los individuos,  la igualdad entre los hombres, se instalara un sistema republicano.
Que el estado mexicano es libre de cualquier otro gobierno, una de las características que diferencia esta promulgación de las anteriores ya citadas es la conservación de los privilegios del clero, así como la intolerancia a otras expresiones religiosas, esto se debe a que José María Morelos  y Pavón era cura y a que uno de los iniciadores de la revolución de independencia fue Miguel Hidalgo, otro cura
Saint Simón dice que la sociedad tiene pasa por dos estados, estado orgánico, en este la sociedad existe una estabilidad, lo que después Durkheim lo llama solidaridad orgánica, y el otro estado es el crítico, es donde se generan discrepancias sociales.
De estas ideas emanan, las tres declaraciones de derechos por ello se puede observar tanta similitud y generaron revoluciones tan importantes.
Estas reclaman una igualdad social, abolir la esclavitud, la aceptación de que las sociedades deben estas reguladas por la ley o el estado, la libertad de expresión y por supuesto el cambio de un gobierno monárquico, a un gobierno republicano y democrático con división de tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial.


ALUMNO: Eleazar Valle Pineda


UNA MIRADA POSITIVA A LOS DERECHOS HUMANOS

UNA MIRADA POSITIVA A LOS DERECHOS HUMANOS

POR: Ángel Jesús Fabila Oro, Eleazar Valle Pineda

Empecemos bien por dar la decisión de derechos humanos "son aquella parte de nuestro poder, que los otros los han reconocido y quieren que conservemos" Resultados de búsqueda" Friedrich Nietzsche.

Entender que son generados por la vida social que el individuo lleva es parte importante del entendimiento de los derechos humanos. La Real Academia de la lengua Española define al derecho como, "la facultad de actuar sobre sí mismo" entonces los derechos humanos son el resultado de una vida en sociedad, teniendo la facultad de actuar sobre el individuo como tal y sin la capacidad de actuar sobre el otro.

Llevando el tema de los derechos humanos, dentro de un aspecto teórico entendemos que la primera postura que surgió en torno a la aceptación de los derechos humanos es la naturalista, con autores como Juan Jacobo Rousseau, en obras como el origen de la desigualdad, contrato social. Montesquieu comparte rasgos en pensamiento con Rousseau esto se observa en "El Espíritu De La Leyes " el pensamiento naturalista de diversos autores del siglo XVIII es una respuesta a el contexto histórico en el cual se desarrollaron, el auge del feudalismo, posteriormente esta postura la cual nos dice que el hombre por naturaleza es libre y bueno la sociedad es la que lo deforme.

Entendemos que en cuales quiera que sea la postura teórica el derecho fundamental del hombre es la libertad, otra postura fundamental y en que desde  las primeras ideas de los derechos humanos, hasta la actualidad es el derecho a la vida, a reproducirse, en fin la idea que se trata de plasmar es que identifiquemos y observemos en contexto en el cual surgieron las posturas ideas acerca de los derechos humanos.

Tiende o sonar bastante evolucionista pero a partir de que en hombre genera una sociedad más compleja los derechos adquiridos tienen a aumentar, pero no solo tienden a aumentar los derechos sino también las obligaciones se incrementan, si bien decimos que el derecho es la razón que tiene uno para gobernarse, esta idea se traslada a gobernarse por si solo, pero sin afectar al otro o en un colectivo a los otros.

De estas ideas partimos en una postura positivista para los derechos humanos ya que coincidimos que la postura del derecho positivo, es una hibridación que se genera desde un aspecto naturalista, como la generación de otros derechos acuñados ya en una sociedad más compleja, una de las contras que tiene el derecho positivo en la actualidad es la de reconocer los derechos del hombre, de la misma forma sus obligaciones, pero la falta de aplicación de estos.

Los derechos humanos como tal nos menciona John Austin "los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho" de esta se abstrae que los derechos humanos en el aspecto naturalista son de carácter ontológico y hasta no crearse un documento avalado por el estado no podrán ser derecho de ahí la idea de constituciones.

Si observamos en que enfatizan lo que hoy en día conocemos nos daremos cuenta que es una hibridación entre el positivismo en el naturalismo. Solo que el positivismo insiste en plasmarlos en un documento reconocido por el estado.






En conclusión entender la idea de derechos humanos no tendríamos que defender una postura en especifico coma tal, tendríamos que entender que, el contexto en el cual se desarrollaron ente más compleja sea una sociedad mayor será sus obligaciones y por su puesto los derecho

Las primeras ideas que se desarrollaron en torno a los derechos humanos fueron de igual y libertad, en la época monárquica absolutista, feuda lista . Posteriormente, en el siglo XIX las ideas presentes fueron la solidaridad y el bienestar social.

Actualmente se menciona mucho la igualdad social por el sistema capitalista en el cual nos desenvolvemos y por su puesto la paz.

Cada época tiene crea un núcleo base entorno a los derechos humanos, ¿Que nuevos derechos aparecerán en el siglo XXI que nuevas perspectivas teóricas se asentaran en este clico suena interesante saber que viene en torno a este tema no creen?



Los derechos humanos se han constituido como un eje de discusiones alrededor de las facultades que poseen los individuos en tanto miembros de la sociedad, así mismo como entes constituyentes del estado de derecho, a tal grado, que la discusión se ha centrado en el origen de los mismos acuñándose la idea de un surgimiento de carácter natural, inherente a la naturaleza misma del hombre, y  que se vincula de manera directa con el asenso de una ideología dominante, para la cual se hizo necesaria la elaboración de una teoría de las libertades, cuyo resultado sería de manera innegable el beneficio directo en atención a sus intereses de clase que se comenzaban a gestar al interior de un sistema estructural que caía por el peso mismo de sus incongruencias y que permitía que otro ocupase su lugar.

De esta manera podemos encontrar un largo proceso de discusión y a la vez de lucha por el reconocimiento de ciertos atributos a la naturaleza misma del hombre como ente biológico, mismo que debía ser acentuado por la naturaleza social a la cual se apega como parte constituyente de un sistema social, del cual toma valores, creencias e ideas que reflejan un proceso de identificación con el grupo, a la vez que proporcionan un reconocimiento que el mismo hace a la organización de la que forma parte.
Los derechos humanos en el marco de la globalización exigen un análisis detallado, en el entendido de que estos son producto de un largo proceso de lucha, y que hoy se da por sentado se reconocimiento universal, en tanto se da el aval de su existencia por parte de instituciones de carácter internacional que fueron creadas con intención de velar por su pleno cumplimiento, basados en la argumentación de lo inherentes que son estas facultades, cualidades, atributos, o como quiera que se les llame, al hombre en tanto ser social y biológico.
Filosóficamente se dice que los derechos son producto del deber moral que tienen los individuos para con sus semejantes, mientras que desde una perspectiva naturalista se los considera parte inherente del hombre, como especie y no como género, “…a partir de su condición misma de igualdad para con sus semejantes…” (Parent 1991:27), pues poseen las mismas cualidades físicas, psicológicas y morfológicas, así mismo tenemos la perspectiva positivista, objeto del presente estudio, que nos dice que, “…los derechos definidos en la ley son los únicos que ameritan protección…” (Parent 1991:27), poniendo énfasis de antemano en la premisa de que “…deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo.

De esta manera la perspectiva jurídica tomo un matiz legal, enmarcándolo en el reconocimiento explicito que deben tener en un documento, firmado y aceptado por los órganos del estado, para su plena aceptación como facultades del ser humano, sin embargo huelga preguntar en este sentido, acaso ¿solo la aceptación por parte del estado de estas facultades del ser humano se constituye como motor de la existencia de los mismos?  En caso de ser positiva la respuesta, creemos al respecto como lo hacen otros autores que esta definición es vaga y que en realidad la existencia de estos derechos en un marco legal se hace en base a la tarea fundamental del estado que es “…el que los reconoce y los plasma en la Constitución…” (Quintana 2009:20), pero no solo esto sino que lo hace “…asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal.” (Quintana 2009:20).
Si bien es cierto que la obligación del estado de garantizar el pleno respeto a estos derechos a fin de lograr la felicidad de sus ciudadanos, muchas ocasiones se ve truncado por la arbitrariedad del mismo, tal es el caso de la situación actual que se vive en Libia, con las revueltas populares, o bien la situación que se vivió en los 90 en muchos de los ahora países independientes que algún día formaron parte del bloque soviético, en donde era el mismo estado quien violentaba los derechos de los ciudadanos en tanto entes sociales, pero también respecto de las facultades primordiales que identifican al género homo del resto de especies del reino animal, hecho que pone de manifiesto la nula aceptación de las garantías mínimas de los ciudadanos, estos no dejan de ser una facultad del ser y van allá de la mera aceptación dentro de un orden jurídico, que bien puede darles aceptación o bien rechazarlos, sin entender quizás que “los derechos humanos son el reclamo legítimo de cualquier miembro de la especie humana” (Parent 1991:16)
Es de todos bien sabido que la lucha por el reconocimiento de los derechos no es algo nuevo, y que por el contrario tampoco fue algo que se halla llevado a efecto sin tener un interes de por medio, también es cierto que esta lucha genero el resquebrajamiento de estructuras que se consideraban solidas en un tiempo conservadoras del orden estamental que se supeditaba a los intereses de un grupo específico que se hallaba encumbrado en el poder, pero del que hoy podemos dar pleno goce.

fotografia tomada por Elias Valle....existira la igualdad??????





viernes, 30 de septiembre de 2011

ARTICULO: DERECHOS HUMANOS

POR: Silvia Marcela Velasco y  Angel Chavez
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO Y SU REPERCUCION EN LA VIDA DE LAS MUJERES EN FRANCIA
La declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de Agosto de 1789 es una de las precursoras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta sentó el precedente para que esta ultima fuera redactada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, con el fin de que resulta esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho. Aunque definitivamente distinguimos en algunos aspectos, que la principal diferencia encontrada es el hecho de que en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano no se hace una referencia explícita a la situación de la mujer en la época en que fue escrita, ya que nunca se menciona expresamente en la declaración si las mujeres tendrían los mismos derechos de nacimiento que los que se mencionan para los hombres, la declaración solo fue hecha pensando y considerando exclusivamente a los hombres, sin considerar a la mujer realmente como ciudadana. Porque aunque las mujeres participaron activamente durante el proceso de la revolución francesa, después de redactada y declarada esta, las mujeres seguían siendo consideradas ciudadanos pasivos y no gozaban de los mismos derechos que los hombres,  no obstante en 1791 una mujer llamada Olympe de Gouges realizo una declaración de derechos de la mujer y la ciudadana aunque fue guillotinada el 3 de Noviembre de 1791 , un ejemplo claro de esta situación son los denominados  Cuadernos de quejas y lamentos, elaborados en Francia en la vísperas de la reunión  de los Estados Generales, los cuales reflejan la situación de muchas mujeres francesas en el año de 1789. A continuación presentamos un pequeño fragmento de La petición de las mujeres del Tercer Estado al Rey:
Las mujeres del Tercer Estado nacen casi todas sin fortuna; su educación está totalmente olvidada o, incluso, es de baja calidad. Consiste en enviarlas a una escuela cuyo maestro no sabe la primera palabra de la lengua que enseña, y permanecen en ella hasta que saben leer el Oficio de la Misa en francés y las Vísperas en latín. Una vez conocidos los principales deberes de la religión, se las enseñan a trabajar, eso a la edad de los quince o dieciséis años, en que pueden ganar cinco o seis sueldos al día. Si la naturaleza les ha negado la belleza, se casan, sin dote, con desgraciados artesanos, vegetan penosamente en las provincias y dan la vida a los niños que no están en condiciones de criar. Si por el contrario nacen hermosas, sin cultura, sin principios, sin idea de moral, se convierten en presas del primer seductor, cometen una primera falta y vienen a París a ocultar su vergüenza, acaban por perderla totalmente y mueren víctimas del libertinaje.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS NATURALES
“El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes se encuentra encadenado. Se considera amo, pero no deja por eso de ser menos esclavo que los demás. ¿Cómo se ha operado esta transformación? Lo ignoro. ¿Qué puede convertirlo en legítimo? Creo poder resolver esa cuestión”.                                                                              J.J. ROSSEAU.
Empezaremos definiendo a que se refiere el término “derechos naturales” el calificativo “naturales” quiere subrayar el carácter trascendente de esos  “derechos”, estos atributos, poderes, privilegios, bienes o “derechos” no los recibe el hombre de los de más hombres si no que los posee en cuanto miembro de la naturaleza y, por lo tanto, dada su naturaleza humana. Y como la naturaleza humana es obra de Dios, los derechos de ahí derivados son sagrados, eternos anteriores al hombre y a sus sociedades, y universales. Es precisamente en virtud de esta ultima característica, que dichos “derechos” son asequibles a todos los seres humanos por medio de la razón debido a que esta es universal. Una violación a los derechos vulnera atributos, exigencias o valores morales que se supone que existen con independencia de los órdenes jurídicos positivos, es decir los creados por el hombre. Los denominados “derechos naturales”, poseen el estatuto de llamados a la conciencia moral de las personas, que predican una serie de valores (bienes morales) que se supone comportan los seres humanos por su sola naturaleza, es decir por su mera condición de tales.(Alvares, 2003)  
Un ejemplo claro sobre la discusión sobre los derechos naturales del hombre, es la que pudimos observar en la película “AMISTAD” (1997,Spielberg), en esta película histórica del Estados Unidos independiente pudimos observar los abusos y atropellos que se cometían, sobre algunos seres humanos por el simple hecho de haber nacido de un color de piel o en un territorio geográfico determinado, el cual los marginaba a la esclavitud y a la perdida de todos sus derechos naturales que por el simple hecho de ser seres humanos les pertenecían. El trama consta de cómo un grupo de personas son africanas, son raptadas, para ser vendidas como esclavos en este caso a unos navegantes españoles. En una determinada noche, los cautivos se revelan, contra sus captores, y por instancias del destino terminan en territorio norteamericano, en donde esta abolida la esclavitud, a partir de aquí, se suscitan hechos que determinaran el destino de estos personajes africanos. Otro ejemplo que se está presentando en las últimas décadas, es lo que refiere a los migrantes que se encuentran en los países con mayores oportunidades que el de ellos. Sucede que existe una gran violación en este caso de sus derechos naturales, que aunque se supone que la esclavitud esta abolida universalmente, en muchos de estos países solo se ha transformado y en la actualidad se llama “explotación laboral” en donde los derechos de libertad y sobre todo a lo que respecta a la dignidad humana han sido olvidados, debido a que este sector de la población por su misma condición de ser migrante, ha provocado que se abuse y se nieguen de sus derechos más básicos.
En el siguiente video se muestra de forma un tanto graciosa y cruel,  a lo que han tenido que llegar los migrantes para poder ganar lo suficiente para sobrevivir, dejando a un lado todo indicio de dignidad y orgullo.