viernes, 25 de marzo de 2011
Antropología y Derechos Humanos: Perspectiva positivista:
Antropología y Derechos Humanos: Perspectiva positivista:: "Bajo el collage de ideas que inundan y rigen la conducta del ser humano, existen grandes diferencias que se contraponen entre si, sin embarg..."
¿Cómo surgieron los derechos humanos?
Existen cuatro posturas que han contribuido al estudio histórico de los derechos humanos: la naturalista, cuya propuesta es que todos los seres humanos tenemos derechos porque la naturaleza los otorgó, o en su defecto, los derechos han sido asignados por dios y fue descubierto por la razón. Por otro lado, los positivistas, argumentan que el hombre tiene derechos porque la ley los otorga, siendo que el Estado garantiza su cumplimiento a través de instituciones: la norma jurídica es el mecanismo idóneo para regular los conflictos sociales.
La perspectiva axiológica considera que los humanos somos seres morales y que los derechos humanos promoverían el bienestar de la sociedad, a través de esa distinción entre lo bueno y lo malo. El otorgar libertades al individuo y que éste ejerza su libre albedrío buscando no irrumpir en la libertad de los otros. Finalmente, la perspectiva histórica que manifiesta la emergencia de los derechos humanos a través de coyuntura y procesos sociales que le encaminaron a ello. En este comentario se especifican sus características.
En todas las posturas, la ley es el instrumento que garantiza que los humanos vivamos en igualdad de condiciones, que busquemos alcanzar la felicidad, a través de instituciones que se encargan de su aplicación y en su caso, de sancionar a quienes infrinjan dichas libertades civiles y políticas.
La escuela histórica
Los derechos humanos surgen porque se tiene la necesidad de sentirnos protegidos, es así como la historia de una nación va formando lo que se tiene ahora, es importante que durante la historia de un pueblo, las decisiones y los tratados se utilicen de una manera en la cual, se busque el bienestar de los individuas, es por eso que surgen las ordenanzas y los convenios, los cuales buscan asegurar que los derechos se respeten, así como las obligaciones de cada individuo.
Durante toda la vida de los individuos unos van a querer ser más o aprovecharse de los demás pero con una regulación de los limites a los cuales se puede llegar, se busca que las sociedades permanezcan en constate paz, lo cual generará armonía dentro de los pueblos, y por tanto dentro de las sociedades modernas.
A lo largo de la existencia del hombre o al menos en gran parte de ella se ha querido tener algún documento, en el cual se respeten las garantías individuales, es por eso, que surgen las distintas leyes, ordenanza y tratados, en los cuales se especifique cual es el alcance de la autoridad de los individuas, esto con el fin de lograr la convivencia con los demás. Las ordenanzas y ordenamientos, las dictan los órganos que se encargar de generar las leyes, las normas, así como las mismas instituciones y estas tienen un papel de interno, con el fin de regular la conducta de los individuos.
Las cédulas reales y otros documentos que concedían privilegios o derechos
La edad moderna situada entre los siglos XVI y XVIII dando origen un nuevo régimen, el Estado Absolutista, en donde el gobernante o monarca se consideran como una única entidad situada por encima de las leyes, no teniendo limites en la aplicación de su voluntad, los súbditos reconocen la autoridad máxima y total del monarca, justificada por una fuente total de poder emanada del mandato divino de Dios, caracteriza principalmente a Francia, Inglaterra y España. La Monarquía absolutista tuvo como máximo representante a Luisa XIV y con su famosa frase “L'état c'est moi” “El Estado soy yo”, reflejando claramente la forma de vislumbrar el poder, y de cómo se limitaba la voluntad de los súbditos por la voluntad y ordenes del Soberano, los mandatos del Rey eran ley, este título era y es hereditario. Este sistema de Gobierno se acaba con la revolución francesa, que fue un conflicto político y social, en el cual confluyeron partidarios y opositores del antiguo régimen (Monarquía Absoluta), al finalizar el periodo obligaron a los Monarcas de Europa a entregar el poder a los gobiernos parlamentarios presentes actualmente.
El contexto en el que se vivía es importante para poder entender cómo se llegaron a desarrollar ciertos elementos para dar pasó a lo que hoy denominamos Derechos Humano, que se manifiestan a lo largo de la historia como una forma de privilegios otorgados por un ser supremo que tenia sobre si el poder de atribuir privilegios al individuo, y solo por medio de lo que designara el Rey, se podía adquirir un estatus diferente.
El estado absolutista quería conservar la paz y el poder mediante el “bien común” y esto solo se podía lograr mediante ordenamiento del comportamiento de los súbditos. Surgiendo de ese modo las ordenanzas , decretos y cedulas reales, como un mecanismo que permitía la convivencia pacífica de los individuos, así como los aspectos de la vida cotidiana como el comercio, la propiedad, las costumbres, prácticas religiosas, oficios relaciones sociales, matrimonio, etc. que aunque están en marcadas en otras instituciones no sobre pasan la voluntad del monarca. Estas leyes dictadas por el monarca no eran más que instrumentos de gobierno, que debían de seguirse, para la convivencia armónica, evitando cualquier tipo de injusticia o desigualdad entre súbditos, formando una imagen ideal de súbditos o ciudadanos que cumplan el pie de la letra la ley, evitando los conflictos y desordenes.
De ese modo surgieron distintas formas de reglamentación a favor de su soberanía de Monarca supremo del Estado, entre las que se encuentran:
• Ordenanza: eran y son un tipo de norma jurídica, contenida dentro de los reglamentos, pero que estaban subordinadas a la ley. La ordenanza también significa mandato, motivando al mantenimiento del orden, es emitido por la autoridad competente que a su vez exige el cumplimiento de la misma. Este instrumento jurídico contenía normas de aplicación general o asuntos específicos que era sancionado, ya que su fusión era el establecer el orden y mejorar la conducta social
Actualmente se cuentan con las Ordenanzas municipales, que son dictados por un ayuntamiento, municipalidad, para la gestión del ligar competente; es el máximo nivel de legislación municipal , que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades de impuestos a la propiedad privada.
• Real cédula era una orden expedida por el rey entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.
Existían aquellas reales cédulas de oficio cuya función era administrativa: unas empezaban diciendo el asunto del que se trataban y el nombre de quien la pedia, estas eran a petición de parte y existían otras mas que era personalizada, en donde se anotaba el nombre de la persona a la que se le dirigía.
• Real decreto, esta norma jurídica con rango de reglamento, era emanada del poder ejecutivo – Gobierno - la dictaban en nombre del Rey. Esta formaba parte de la potestad reglamentaria, era sancionado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.
• Real orden era la disposición con fuerza de ley dictada por el soberano, que con el paso del tiempo se considero como un decreto de ley.
Todos estos instrumentos de gobierno estaban expeditados por una fuerza con poder representacional –Rey, ministros- y a su vez existían las instancias que hacían posible las sanciones en caso de comer algún ilícito. Los cabildos que emitían las ordenanzas al expedir un permiso para cualquier asunto, era el necesario informar a tal autoridad sobre todos los detalles, que se generaban en torno al asunto; eran pues licencias que se expedían para cualquier asunto que afectara o se relacionara con la villa, ayuntamiento, poblado, reino etc.. cuyo fin era el poder contribuir al orden social y moral de los ciudadanos, así como regular aspectos, políticos, religiosos, económicos entre otros, permitiendo la convivencia armónica entre los súbditos y gobernados. Este tipo de técnicas de gobierno, son básicamente las primeras declaraciones de derechos humano, ya que fijaban cosas inherentes al hombre, con características democráticas, en donde todos se respetaban y contribuían a su vez en el ejercicio de poder.
La corte del Rey
Partiendo de que los derechos (libertades) son espacios de inmunidad para ciudades, gremios, estamentos o personas y que han sido fragmentaciones del poder, “arrebatándole” éste al titular (Laporta 2004): el monarca, tenemos que, en la Alta Edad Media y el inicio de la Edad Moderna, se busca hacer concesiones con quien ostenta el poder, gobernante por derecho divino, a través de la instauración de Cortes Reales. Pero qué implicaciones tuvo esto?
Las cortes eran centros políticos del Reino. Se trataba del territorio en donde habitaba la familia real y su comitiva. Simbólicamente, era la concentración del poder en un lugar específico, cuya función era también controlar la política dentro del reino . Se han escrito diversos textos acerca de la vida en las cortes, de las actividades desempeñadas dentro de éstas, de los excesos e incluso de los aciertos de este esquema de ejercicio de la política.
La estructura de la Corte del Rey aguardaba a los grupos prestigiosos que integraban el reino, ya fuera en el ámbito político, jurídico, económico, e incluso artístico; las organizaciones dentro de las cortes se identificaban según las actividades que desempeñaban: el cargo cortesano “tradicional” era ostentado por los nobles, y en el siguiente nivel de la jerarquía, se encontraban los funcionarios reales quienes atendían la política interna y externa, realizan decretos reales a través de reuniones de consejo, administraban la justicia… el tercer grupo era aquel que administraba la Corte y un último grupo era integrado por los sirvientes reales.
La vida cortesana cimentó las actitudes y comportamientos deseables en los individuos de sociedad: cómo vestir, cómo comer, cómo hablar, qué pensar, qué decir, qué callar. Gregory, por ejemplo, en su novela La otra Bolena,(xxxx) refiere las actitudes deseables de toda sirviente real y de la Reina: hablar latín, saber leer, escribir, apreciar las artes, comportarse “adecuadamente”, es decir, evitar que las pasiones dominen a la persona. En la serie The Tudors, esto se manifiesta igualmente, aquellas sirvientas de la Reina, deben evitar la promiscuidad, “comportarse a la altura de las circunstancias”…
Dichos parámetros moldearon la conducta dentro de las cortes, en donde no sólo se decretaban leyes, se concedían títulos nobiliarios o se celebraban acuerdos comerciales, sino también se cultivaban las ciencias, pero especialmente las artes: pintura y música. Estos esquemas de conducta se hicieron extensivos posteriormente, y son los que nos rigen actualmente: evitar evidenciar las pasiones, ser condescendiente… lo que se debe al dominio que ejerció la nobleza en la conformación de los estados nacionales posteriormente, y en la creencia de que “sólo mi cultura es civilizada”.
Sin embargo, la vida en la corte llevó al alejamiento de aquellos que ostentaban el poder con los súbditos. No se sabía con certeza lo que acontecía en el campo, en las afueras de los aposentos de la familia real. Lo que después degeneró en guerras civiles, siendo la más importante, la Revolución Francesa, que acabó con la monarquía absolutista al decapitar a Luis XVI y toda la dinastía.
Los bandos policiales, los códigos y otros ordenamientos de corte disciplinario
Todos estos tipos de documentos son reglas de los ciudadanos, las cuales se deben de respetar por ellos mismos, además se deben contar con lo son los valores como la tolerancia, el respeto, la honestidad, etc., por lo tanto también se puede decir que estos son instrumentos del gobierno en los cuales se fomenta un orden entre las personas y esto asegurara la vida de los individuos.
El código es un instrumento el cual es un cuerpo de leyes dispuesto según a un plan metódico y sistemático, por lo tanto va a ser un conjunto de normas legales, que van a regular una materia determinada, además de una recopilación de diversas leyes. El ordenamiento va ser un conjunto de normas referentes a cada uno de los sectores del derecho y esto va servir para que se conserve la conducta. La corte va ser un conjunto de personas en donde van a residir las leyes y van a residir en la ciudadanía.
Los documentos suelen ser unas leyes en las cuales pueden estar presentes las declaraciones, en donde estas sirven para el propio orden en la sociedad, y esto lleva a un mejor bienestar social que lleva a la felicidad de las personas. Las disposiciones generales, tienen una función por parte del gobierno en donde es para defender también a las familias, por lo tanto cuenta con un interés social que sirve para velar por la moral pública.
Estos documentos también cuentan con una con una organización social, pero también estos documentos sirven para un ordenamiento, en donde existirá la igualdad en los derechos y todos llevara una cierta función para los propios desordenes de una sociedad.
Estos también cuentan con responsabilidades y sanciones en donde estas tienen normas legales en donde tienen un reglamento el cual se debe de cumplir, pero también se cuenta con una defensa esto servirá para un control interno d la propia sociedad y con una cierta organización que es para su propio beneficio.
Otro punto el cual es interesante tratar con juntas fiscales en donde es para solicitar sanciones y estas van a consistir en que se sancione la falta de un ciudadano que no cumpla el reglamento que se establece, por lo tanto se debe de tener disciplina por parte de las personas, además estas se tienen que aprobar conforme a elecciones. Las atribuciones son de acuerdo a las faltas que se tienen, n donde se debe de aplicar la justicia, se debe integrar a las sociedades y por parte de las instituciones de la administración, estas sociedades deben de tener quejas y denuncias que deben de estar conformes.
Del Instituto Nacional del Ministerio Público se debe contar con una organización esto quiere decir que siempre se debe de contar con una organización y por lo tanto no se debe de dejar a un lado sino que siempre debe de estar presente, pero esta también se debe de perfeccionar y tener una participación que debe tener eficiencia dentro del bienestar social.
Las disposiciones transitorias, derogaciones y modificaciones, en donde se cuenta con una conformidad de acuerdo a la actitud de las personas, que tiene un funcionamiento y de nuevo una organización bien establecida, con una instalación y equipamiento que cumpla cada una de las normas que se establecen.
Bibliografìa
Gonzalez Nazario (1998)Los derechos humanos en la historia, Barcelona, universidad de BARCELONA
Gregory, Phillipa (2008), La otra Bolena.Editorial Planeta, España
Laporta, Francisco J. (2004) “El concepto de los derechos humanos” en Derecho y cambio social, número 02, año I, Perú.
Soriano, Ramon (2003)Historia tematica de los derechos humanos, España, Editorial Mad
Por: LILIANA LOPEZ MARTNEZ
EDUARDO HERNANDEZ
LUZ ALEJANDRA BARRANCO VERA
DIANA ALEJANDRA CASTAÑEDA PÈREZ
Existen cuatro posturas que han contribuido al estudio histórico de los derechos humanos: la naturalista, cuya propuesta es que todos los seres humanos tenemos derechos porque la naturaleza los otorgó, o en su defecto, los derechos han sido asignados por dios y fue descubierto por la razón. Por otro lado, los positivistas, argumentan que el hombre tiene derechos porque la ley los otorga, siendo que el Estado garantiza su cumplimiento a través de instituciones: la norma jurídica es el mecanismo idóneo para regular los conflictos sociales.
La perspectiva axiológica considera que los humanos somos seres morales y que los derechos humanos promoverían el bienestar de la sociedad, a través de esa distinción entre lo bueno y lo malo. El otorgar libertades al individuo y que éste ejerza su libre albedrío buscando no irrumpir en la libertad de los otros. Finalmente, la perspectiva histórica que manifiesta la emergencia de los derechos humanos a través de coyuntura y procesos sociales que le encaminaron a ello. En este comentario se especifican sus características.
En todas las posturas, la ley es el instrumento que garantiza que los humanos vivamos en igualdad de condiciones, que busquemos alcanzar la felicidad, a través de instituciones que se encargan de su aplicación y en su caso, de sancionar a quienes infrinjan dichas libertades civiles y políticas.
La escuela histórica
Los derechos humanos surgen porque se tiene la necesidad de sentirnos protegidos, es así como la historia de una nación va formando lo que se tiene ahora, es importante que durante la historia de un pueblo, las decisiones y los tratados se utilicen de una manera en la cual, se busque el bienestar de los individuas, es por eso que surgen las ordenanzas y los convenios, los cuales buscan asegurar que los derechos se respeten, así como las obligaciones de cada individuo.
Durante toda la vida de los individuos unos van a querer ser más o aprovecharse de los demás pero con una regulación de los limites a los cuales se puede llegar, se busca que las sociedades permanezcan en constate paz, lo cual generará armonía dentro de los pueblos, y por tanto dentro de las sociedades modernas.
A lo largo de la existencia del hombre o al menos en gran parte de ella se ha querido tener algún documento, en el cual se respeten las garantías individuales, es por eso, que surgen las distintas leyes, ordenanza y tratados, en los cuales se especifique cual es el alcance de la autoridad de los individuas, esto con el fin de lograr la convivencia con los demás. Las ordenanzas y ordenamientos, las dictan los órganos que se encargar de generar las leyes, las normas, así como las mismas instituciones y estas tienen un papel de interno, con el fin de regular la conducta de los individuos.
Las cédulas reales y otros documentos que concedían privilegios o derechos
La edad moderna situada entre los siglos XVI y XVIII dando origen un nuevo régimen, el Estado Absolutista, en donde el gobernante o monarca se consideran como una única entidad situada por encima de las leyes, no teniendo limites en la aplicación de su voluntad, los súbditos reconocen la autoridad máxima y total del monarca, justificada por una fuente total de poder emanada del mandato divino de Dios, caracteriza principalmente a Francia, Inglaterra y España. La Monarquía absolutista tuvo como máximo representante a Luisa XIV y con su famosa frase “L'état c'est moi” “El Estado soy yo”, reflejando claramente la forma de vislumbrar el poder, y de cómo se limitaba la voluntad de los súbditos por la voluntad y ordenes del Soberano, los mandatos del Rey eran ley, este título era y es hereditario. Este sistema de Gobierno se acaba con la revolución francesa, que fue un conflicto político y social, en el cual confluyeron partidarios y opositores del antiguo régimen (Monarquía Absoluta), al finalizar el periodo obligaron a los Monarcas de Europa a entregar el poder a los gobiernos parlamentarios presentes actualmente.
El contexto en el que se vivía es importante para poder entender cómo se llegaron a desarrollar ciertos elementos para dar pasó a lo que hoy denominamos Derechos Humano, que se manifiestan a lo largo de la historia como una forma de privilegios otorgados por un ser supremo que tenia sobre si el poder de atribuir privilegios al individuo, y solo por medio de lo que designara el Rey, se podía adquirir un estatus diferente.
El estado absolutista quería conservar la paz y el poder mediante el “bien común” y esto solo se podía lograr mediante ordenamiento del comportamiento de los súbditos. Surgiendo de ese modo las ordenanzas , decretos y cedulas reales, como un mecanismo que permitía la convivencia pacífica de los individuos, así como los aspectos de la vida cotidiana como el comercio, la propiedad, las costumbres, prácticas religiosas, oficios relaciones sociales, matrimonio, etc. que aunque están en marcadas en otras instituciones no sobre pasan la voluntad del monarca. Estas leyes dictadas por el monarca no eran más que instrumentos de gobierno, que debían de seguirse, para la convivencia armónica, evitando cualquier tipo de injusticia o desigualdad entre súbditos, formando una imagen ideal de súbditos o ciudadanos que cumplan el pie de la letra la ley, evitando los conflictos y desordenes.
De ese modo surgieron distintas formas de reglamentación a favor de su soberanía de Monarca supremo del Estado, entre las que se encuentran:
• Ordenanza: eran y son un tipo de norma jurídica, contenida dentro de los reglamentos, pero que estaban subordinadas a la ley. La ordenanza también significa mandato, motivando al mantenimiento del orden, es emitido por la autoridad competente que a su vez exige el cumplimiento de la misma. Este instrumento jurídico contenía normas de aplicación general o asuntos específicos que era sancionado, ya que su fusión era el establecer el orden y mejorar la conducta social
Actualmente se cuentan con las Ordenanzas municipales, que son dictados por un ayuntamiento, municipalidad, para la gestión del ligar competente; es el máximo nivel de legislación municipal , que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades de impuestos a la propiedad privada.
• Real cédula era una orden expedida por el rey entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.
Existían aquellas reales cédulas de oficio cuya función era administrativa: unas empezaban diciendo el asunto del que se trataban y el nombre de quien la pedia, estas eran a petición de parte y existían otras mas que era personalizada, en donde se anotaba el nombre de la persona a la que se le dirigía.
• Real decreto, esta norma jurídica con rango de reglamento, era emanada del poder ejecutivo – Gobierno - la dictaban en nombre del Rey. Esta formaba parte de la potestad reglamentaria, era sancionado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.
• Real orden era la disposición con fuerza de ley dictada por el soberano, que con el paso del tiempo se considero como un decreto de ley.
Todos estos instrumentos de gobierno estaban expeditados por una fuerza con poder representacional –Rey, ministros- y a su vez existían las instancias que hacían posible las sanciones en caso de comer algún ilícito. Los cabildos que emitían las ordenanzas al expedir un permiso para cualquier asunto, era el necesario informar a tal autoridad sobre todos los detalles, que se generaban en torno al asunto; eran pues licencias que se expedían para cualquier asunto que afectara o se relacionara con la villa, ayuntamiento, poblado, reino etc.. cuyo fin era el poder contribuir al orden social y moral de los ciudadanos, así como regular aspectos, políticos, religiosos, económicos entre otros, permitiendo la convivencia armónica entre los súbditos y gobernados. Este tipo de técnicas de gobierno, son básicamente las primeras declaraciones de derechos humano, ya que fijaban cosas inherentes al hombre, con características democráticas, en donde todos se respetaban y contribuían a su vez en el ejercicio de poder.
La corte del Rey
Partiendo de que los derechos (libertades) son espacios de inmunidad para ciudades, gremios, estamentos o personas y que han sido fragmentaciones del poder, “arrebatándole” éste al titular (Laporta 2004): el monarca, tenemos que, en la Alta Edad Media y el inicio de la Edad Moderna, se busca hacer concesiones con quien ostenta el poder, gobernante por derecho divino, a través de la instauración de Cortes Reales. Pero qué implicaciones tuvo esto?
Las cortes eran centros políticos del Reino. Se trataba del territorio en donde habitaba la familia real y su comitiva. Simbólicamente, era la concentración del poder en un lugar específico, cuya función era también controlar la política dentro del reino . Se han escrito diversos textos acerca de la vida en las cortes, de las actividades desempeñadas dentro de éstas, de los excesos e incluso de los aciertos de este esquema de ejercicio de la política.
La estructura de la Corte del Rey aguardaba a los grupos prestigiosos que integraban el reino, ya fuera en el ámbito político, jurídico, económico, e incluso artístico; las organizaciones dentro de las cortes se identificaban según las actividades que desempeñaban: el cargo cortesano “tradicional” era ostentado por los nobles, y en el siguiente nivel de la jerarquía, se encontraban los funcionarios reales quienes atendían la política interna y externa, realizan decretos reales a través de reuniones de consejo, administraban la justicia… el tercer grupo era aquel que administraba la Corte y un último grupo era integrado por los sirvientes reales.
La vida cortesana cimentó las actitudes y comportamientos deseables en los individuos de sociedad: cómo vestir, cómo comer, cómo hablar, qué pensar, qué decir, qué callar. Gregory, por ejemplo, en su novela La otra Bolena,(xxxx) refiere las actitudes deseables de toda sirviente real y de la Reina: hablar latín, saber leer, escribir, apreciar las artes, comportarse “adecuadamente”, es decir, evitar que las pasiones dominen a la persona. En la serie The Tudors, esto se manifiesta igualmente, aquellas sirvientas de la Reina, deben evitar la promiscuidad, “comportarse a la altura de las circunstancias”…
Dichos parámetros moldearon la conducta dentro de las cortes, en donde no sólo se decretaban leyes, se concedían títulos nobiliarios o se celebraban acuerdos comerciales, sino también se cultivaban las ciencias, pero especialmente las artes: pintura y música. Estos esquemas de conducta se hicieron extensivos posteriormente, y son los que nos rigen actualmente: evitar evidenciar las pasiones, ser condescendiente… lo que se debe al dominio que ejerció la nobleza en la conformación de los estados nacionales posteriormente, y en la creencia de que “sólo mi cultura es civilizada”.
Sin embargo, la vida en la corte llevó al alejamiento de aquellos que ostentaban el poder con los súbditos. No se sabía con certeza lo que acontecía en el campo, en las afueras de los aposentos de la familia real. Lo que después degeneró en guerras civiles, siendo la más importante, la Revolución Francesa, que acabó con la monarquía absolutista al decapitar a Luis XVI y toda la dinastía.
Los bandos policiales, los códigos y otros ordenamientos de corte disciplinario
Todos estos tipos de documentos son reglas de los ciudadanos, las cuales se deben de respetar por ellos mismos, además se deben contar con lo son los valores como la tolerancia, el respeto, la honestidad, etc., por lo tanto también se puede decir que estos son instrumentos del gobierno en los cuales se fomenta un orden entre las personas y esto asegurara la vida de los individuos.
El código es un instrumento el cual es un cuerpo de leyes dispuesto según a un plan metódico y sistemático, por lo tanto va a ser un conjunto de normas legales, que van a regular una materia determinada, además de una recopilación de diversas leyes. El ordenamiento va ser un conjunto de normas referentes a cada uno de los sectores del derecho y esto va servir para que se conserve la conducta. La corte va ser un conjunto de personas en donde van a residir las leyes y van a residir en la ciudadanía.
Los documentos suelen ser unas leyes en las cuales pueden estar presentes las declaraciones, en donde estas sirven para el propio orden en la sociedad, y esto lleva a un mejor bienestar social que lleva a la felicidad de las personas. Las disposiciones generales, tienen una función por parte del gobierno en donde es para defender también a las familias, por lo tanto cuenta con un interés social que sirve para velar por la moral pública.
Estos documentos también cuentan con una con una organización social, pero también estos documentos sirven para un ordenamiento, en donde existirá la igualdad en los derechos y todos llevara una cierta función para los propios desordenes de una sociedad.
Estos también cuentan con responsabilidades y sanciones en donde estas tienen normas legales en donde tienen un reglamento el cual se debe de cumplir, pero también se cuenta con una defensa esto servirá para un control interno d la propia sociedad y con una cierta organización que es para su propio beneficio.
Otro punto el cual es interesante tratar con juntas fiscales en donde es para solicitar sanciones y estas van a consistir en que se sancione la falta de un ciudadano que no cumpla el reglamento que se establece, por lo tanto se debe de tener disciplina por parte de las personas, además estas se tienen que aprobar conforme a elecciones. Las atribuciones son de acuerdo a las faltas que se tienen, n donde se debe de aplicar la justicia, se debe integrar a las sociedades y por parte de las instituciones de la administración, estas sociedades deben de tener quejas y denuncias que deben de estar conformes.
Del Instituto Nacional del Ministerio Público se debe contar con una organización esto quiere decir que siempre se debe de contar con una organización y por lo tanto no se debe de dejar a un lado sino que siempre debe de estar presente, pero esta también se debe de perfeccionar y tener una participación que debe tener eficiencia dentro del bienestar social.
Las disposiciones transitorias, derogaciones y modificaciones, en donde se cuenta con una conformidad de acuerdo a la actitud de las personas, que tiene un funcionamiento y de nuevo una organización bien establecida, con una instalación y equipamiento que cumpla cada una de las normas que se establecen.
Bibliografìa
Gonzalez Nazario (1998)Los derechos humanos en la historia, Barcelona, universidad de BARCELONA
Gregory, Phillipa (2008), La otra Bolena.Editorial Planeta, España
Laporta, Francisco J. (2004) “El concepto de los derechos humanos” en Derecho y cambio social, número 02, año I, Perú.
Soriano, Ramon (2003)Historia tematica de los derechos humanos, España, Editorial Mad
Por: LILIANA LOPEZ MARTNEZ
EDUARDO HERNANDEZ
LUZ ALEJANDRA BARRANCO VERA
DIANA ALEJANDRA CASTAÑEDA PÈREZ
Derecho positivo
Para las personas es importante vivir en sociedad y mejor aun, regirse por normas que tengan un autocontrol sobre quienes forman parte de, así mismo interviene primero desde un nivel local, regional y nacional siempre siguiendo las normas morales de las cuales se distinguen diferentes pueblos y bajo las cuales se han de someter bajo una misma ley puesto que son impuestas a los ciudadanos.
Bajo esta línea se han considerado infinidad de leyes que se aprueban con la finalidad de mantener un control sobre la sociedad y los sectores que la conforman, siempre o la mayoría de las veces viendo por el bienestar de quienes forman parte del lugar en el que se desarrollan y por quienes, se supone, se han de formular leyes o reglas de acuerdo al comportamiento de sus integrantes. Muchas de las veces el derecho positivo debe estar enfocado al derecho natural, en ocasiones es así, pero cuando no se logra respetar esto se pierde la línea moral sobre la cual se inicia para no perder un orden y estabilidad dentro de las sociedades. Y es que al mismo tiempo se le trata de comparar con el derecho natural por el orden que se trata de seguir para establecer un código moral.
Un ejemplo de esto es cuando se comete algún delito dentro de una comunidad, al pasar es reportado a las autoridades y juzgado, dependiendo de la gravedad del mismo. Por un lado la ley aplica una sanción para presentar ante la sociedad que es castigada aquella persona que se atreva a hacerlo, al mismo tiempo la sociedad pudiera dar un castigo moral, pero, ¿que impide actuar a una persona de manera “incorrecta”?, pudiera actuar de manera espontanea pero ahí es cuando un factor de auto regulación se lo “pudiera” impedir hasta el punto de sancionarlo. Lo importante es estar consciente del entorno en el que te desarrollas para poder llevar una relación con tu ambiente, y es ¿que importante es castigar a las personas, o al tratar establecer un vinculo con la sociedad y con el individuo? Esto como consecuencia de sus actos. Siendo así, la valoración de los actos principio del pensamiento del hombre.
Por: Israel Esquivel Meza
Bajo esta línea se han considerado infinidad de leyes que se aprueban con la finalidad de mantener un control sobre la sociedad y los sectores que la conforman, siempre o la mayoría de las veces viendo por el bienestar de quienes forman parte del lugar en el que se desarrollan y por quienes, se supone, se han de formular leyes o reglas de acuerdo al comportamiento de sus integrantes. Muchas de las veces el derecho positivo debe estar enfocado al derecho natural, en ocasiones es así, pero cuando no se logra respetar esto se pierde la línea moral sobre la cual se inicia para no perder un orden y estabilidad dentro de las sociedades. Y es que al mismo tiempo se le trata de comparar con el derecho natural por el orden que se trata de seguir para establecer un código moral.
Un ejemplo de esto es cuando se comete algún delito dentro de una comunidad, al pasar es reportado a las autoridades y juzgado, dependiendo de la gravedad del mismo. Por un lado la ley aplica una sanción para presentar ante la sociedad que es castigada aquella persona que se atreva a hacerlo, al mismo tiempo la sociedad pudiera dar un castigo moral, pero, ¿que impide actuar a una persona de manera “incorrecta”?, pudiera actuar de manera espontanea pero ahí es cuando un factor de auto regulación se lo “pudiera” impedir hasta el punto de sancionarlo. Lo importante es estar consciente del entorno en el que te desarrollas para poder llevar una relación con tu ambiente, y es ¿que importante es castigar a las personas, o al tratar establecer un vinculo con la sociedad y con el individuo? Esto como consecuencia de sus actos. Siendo así, la valoración de los actos principio del pensamiento del hombre.
Por: Israel Esquivel Meza
Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948)
La importancia que tiene este documento se ve reflejado en algunos de los puntos que se tocan en los cuales se refleja el tipo de valores (para cierta sociedad) que se tratan de manifestar a nivel global, pero que en su aplicación para cada lugar va a depender de las politicas, mismas que dependeran del gobierno por el cual esten regidos. Ante todo es un supuesto manifiesto de dar a las personas el conocimiento de paz, libertad y justicia que se debe lograr para una posible armonia.
Es interesante el contexto en el cual se dan estos puntos como derechos del hombre a nivel de las sociedades, siendo que es un documento de posguerra y en el cual estan claras algunas ideas para otros tipos de gobierno, y que mediante estas sugerencias dan a entender a otros paises las “libertades” que gozan sus ciudadanos; volviendose asi, un elemento de contrapeso para quienes obtivieron la victoria en la guerra y para aquellos que pertenecen a los sometidos.
Ahora, esta el vislumbramiento del hombre cuando al no respetar estas declaraciones, esta en contra del ideal del ser humano. Y es que en la esencia del documento se encuentra tambien el mostrar derechos que no se encontraban en otras declaraciones, buscando dar a quienes lo lleguan a obtener un sentido de seguridad social como parte del entorno en el que se encuentra.
Las ideas se contrastan desde diferentes perspectivas, siempre que cada persona pueda ubicar su entorno y la aplicación para las declaraciones estaran en funcion de roles culturales, los cuales se adaptaran a las propuestas y la aplicación o no de estos derechos diverge de quien lo emite. Se ve tambien como una sugerencia en caso de ocurrir un conflicto, ya que este documento sera tomado como escudo para quienes se encargan de la divulgacion del mismo; al no tener conocimiento las personas de sus derechos ya no es responsabilidad mas que de las autoridades encargadas.
Por el contexto en el cual suergen estas ideas, se ve un ambiente de tensión y el nacimiento de ideas para la sociedad, si bien Estados Unidos encabeza a un bloque en la fragmentacion del mundo tenemos tambien a la extinta U.R.S.S., siendo, cada una de estas importante en cuanto a pensamiento y proyección de poder para los demas paises, tornandose a llevar a cada rincon del mundo su manera de ver las cosas y tener una mayor dominacion sobre aquellos que aún no estaban en contacto con las premisas de su “ideal”.
La declaración universal de derechos humanos nace en medio de una fuerte tensión politica y la forma en que se maneja siempre tiende a manifestar un sentido de libertad (capitalismo) frente a una supuesta rigidez (socialismo) y tambien al sentido religioso manejado en diferentes paises.
Esta declaracion maneja puntos como estrategias de supervivencia, perspectiva de propiedad, derecho de transito, derechos económicos, supuesta libertad de culto, etc., cada uno de ellos basados en la “armonia” entre los hombres y la buena convivencia entre las naciones. Queda por esperar la aceptación y el conocimiento por la mayoria de las personas y de reflejar, quienes lo saben, un buen trato a los semejantes. El hombre plantea con base a lo que ocurre y da a conocer sus ideas apartir de viejos postulados tratando de dar un mejor entendimiento de las ideas y la divulgacion propia.
Por: Israel Esquivel Meza
Es interesante el contexto en el cual se dan estos puntos como derechos del hombre a nivel de las sociedades, siendo que es un documento de posguerra y en el cual estan claras algunas ideas para otros tipos de gobierno, y que mediante estas sugerencias dan a entender a otros paises las “libertades” que gozan sus ciudadanos; volviendose asi, un elemento de contrapeso para quienes obtivieron la victoria en la guerra y para aquellos que pertenecen a los sometidos.
Ahora, esta el vislumbramiento del hombre cuando al no respetar estas declaraciones, esta en contra del ideal del ser humano. Y es que en la esencia del documento se encuentra tambien el mostrar derechos que no se encontraban en otras declaraciones, buscando dar a quienes lo lleguan a obtener un sentido de seguridad social como parte del entorno en el que se encuentra.
Las ideas se contrastan desde diferentes perspectivas, siempre que cada persona pueda ubicar su entorno y la aplicación para las declaraciones estaran en funcion de roles culturales, los cuales se adaptaran a las propuestas y la aplicación o no de estos derechos diverge de quien lo emite. Se ve tambien como una sugerencia en caso de ocurrir un conflicto, ya que este documento sera tomado como escudo para quienes se encargan de la divulgacion del mismo; al no tener conocimiento las personas de sus derechos ya no es responsabilidad mas que de las autoridades encargadas.
Por el contexto en el cual suergen estas ideas, se ve un ambiente de tensión y el nacimiento de ideas para la sociedad, si bien Estados Unidos encabeza a un bloque en la fragmentacion del mundo tenemos tambien a la extinta U.R.S.S., siendo, cada una de estas importante en cuanto a pensamiento y proyección de poder para los demas paises, tornandose a llevar a cada rincon del mundo su manera de ver las cosas y tener una mayor dominacion sobre aquellos que aún no estaban en contacto con las premisas de su “ideal”.
La declaración universal de derechos humanos nace en medio de una fuerte tensión politica y la forma en que se maneja siempre tiende a manifestar un sentido de libertad (capitalismo) frente a una supuesta rigidez (socialismo) y tambien al sentido religioso manejado en diferentes paises.
Esta declaracion maneja puntos como estrategias de supervivencia, perspectiva de propiedad, derecho de transito, derechos económicos, supuesta libertad de culto, etc., cada uno de ellos basados en la “armonia” entre los hombres y la buena convivencia entre las naciones. Queda por esperar la aceptación y el conocimiento por la mayoria de las personas y de reflejar, quienes lo saben, un buen trato a los semejantes. El hombre plantea con base a lo que ocurre y da a conocer sus ideas apartir de viejos postulados tratando de dar un mejor entendimiento de las ideas y la divulgacion propia.
Por: Israel Esquivel Meza
TRATADO DE VIRGINIA 1776
A finales del siglo XVIII las trece colonias, estaba bajo el dominio de Gran Bretaña, quien imponía su poder político y económico sobre los súbditos de esta región; la reina Isabel I era la monarca bajo la cual se estructuraba el poder representado en gobernadores coloniales designado por el monarca, este gobierno representativo solo concedía derechos a los súbditos ingleses que residían en territorio. Al contar con libertad representacional directa y al estar bajo el dominio económico de las “compañía” inglesas las cuales fundamentaban su poder en la esclavitud y la agricultura que atentaban en contra de la seguridad de los nativos así como el implemento de los impuestos, detono una rebelión por la independencia de los Ingleses, culminándose en la declaración de autonomía en 1776. El tratado de Virginia surge pues como una norma constitucional en donde se crearía una nueva concepción del derecho, dando origen a al primer catalogo de derechos del hombre
Este es el primer documento que aparece en cual se reconoce los derechos fundamentales, en el cual se refleja la influencia de Montesquie y Rousseau con base en sus ideas de igualdad y libertad; las ideas de los grandes pensadores que insertaron hasta aceptar que el hombre posee inalienabilidad en sus derechos. La forma en la que querían estructurar su gobierno, toma como base al pueblo y su relación con otros pueblos en igualdad de condición, otorgándole la fuente del poder, y la capacidad de auto designar un gobierno quien velara por los derechos que el hombre tiene en forma inherente o inalienable y no deben de privárselos.
El contrato social del que hablaba Rousseau tiene su máxima expresión en esta declaración, ya que el tipo de sociedad que plantea, se basa en una suma de voluntades en forma de ley que permita la convivencia armónica entre individuos, y para poderse dar este modelo es necesario el contar con una relación social del poder en donde el bien común este presente, como fin de la asociación voluntaria de los individuos. En tratado de Virginia, se reconocen 3 derechos fundamentales: la propiedad, la igualdad y la libertad, que por el contexto en el que se desarrollaron son los principales bienes que se deseaban, estos se toman como la base de la sociedad que se tenía como ideal.
Por: Luz Alejandra Barranco Vera
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Tengamos en cuenta como hecho histórico que en esta década se termina la segunda guerra mundial en la cual las personas requieren de una cierta libertad, y requieren de un respeto universal para su sociedad y que se tenga un mejor bienestar social para todos sus ciudadanos, pero estos los realizan las personas que cuentan con un cierto poder.
Esta sociedad requiere de una libertad, justicia y paz en donde requieren unos derechos que sean iguales en donde los habitantes de una sociedad disfruten de la libertad de creencias, así como también de lo que promueven dentro de esta, en donde también por medio de de la Declaración de los Derechos Humanos se sientan protegidos por este régimen que ellos consideran Derechos.
Los ciudadanos consideran que al tener sus Derechos van a tener un mejor progreso social y por lo tanto contar con un mejor nivel de vida, dentro de su sistema jurídico, pero al mismo tiempo estos derechos se deben de respetar y deben ser universales, así como también, que sean aplicables para todos dentro de su territorio y que estos sean colocador dentro de una jurisdicción.
En esta sociedad se consideran los derechos naturales y los positivos, en donde, los primeros son considerados primordiales dentro de algunas sociedades y yo diría que a la mayoría de estas porque todos consideran como primer derecho, el de nacer. El segundo es para que se le reconozca su personalidad ante el estado y estos van a servir para regular la sociedad.
Otro punto importante que se debe tratar es que esta sociedad que requiere reconocimiento de sus derechos pero no solo los naturales y los positivos sino otros como el derecho a protección jurídica (nacionalidad), a participar en el gobierno, y el del trabajo, situaciones que no se observan en otras declaraciones.
Además es que en esta declaración no solo se manifiestan sus derechos sino también las obligaciones de los ciudadanos de una sociedad. Por lo tanto no solo se hablará de que el estado y el gobierno tienen la obligación de proporcionarles derechos a sus ciudadanos, sino también que las personas tengan obligaciones con su estado.
Ya este tipo de declaraciones que fueron creadas es también parte de una estrategia, para que los ciudadanos crean que el estado les proporciona protección pero este también requiere de apoyo de los ciudadanos aunque los ciudadanos ni siquiera tengan conocimiento de que cuentan con derechos y obligaciones, o solo les hacen parte de su conocimiento las obligaciones para que sepan lo que deben de hacer para apoyar a su gobierno.
Por lo tanto es una sociedad que puede parecer que esta sociedad, puede resultar contradictoria de sí misma o que sus declaraciones y obligaciones pero este, tipo de declaración se me hace más completa para los ciudadanos, ya que como se mencionó antes no solo contiene derechos sino también obligaciones que deben de cumplir, esto quiere decir que no solo se les proporciona protección sino también, se les pide que aporten cosas para su estado.
Por lo tanto se deben de considerar las instituciones jurídicas y políticas que se reconozcan para el propio beneficio de sus habitantes y que sean esenciales para el hombre y que de una cierta manera los ciudadanos encuentren protección y que la mismo tiempo progresen para poder alcanzar la felicidad.
POR:LILIANA LOPEZ MARTINEZ
Esta sociedad requiere de una libertad, justicia y paz en donde requieren unos derechos que sean iguales en donde los habitantes de una sociedad disfruten de la libertad de creencias, así como también de lo que promueven dentro de esta, en donde también por medio de de la Declaración de los Derechos Humanos se sientan protegidos por este régimen que ellos consideran Derechos.
Los ciudadanos consideran que al tener sus Derechos van a tener un mejor progreso social y por lo tanto contar con un mejor nivel de vida, dentro de su sistema jurídico, pero al mismo tiempo estos derechos se deben de respetar y deben ser universales, así como también, que sean aplicables para todos dentro de su territorio y que estos sean colocador dentro de una jurisdicción.
En esta sociedad se consideran los derechos naturales y los positivos, en donde, los primeros son considerados primordiales dentro de algunas sociedades y yo diría que a la mayoría de estas porque todos consideran como primer derecho, el de nacer. El segundo es para que se le reconozca su personalidad ante el estado y estos van a servir para regular la sociedad.
Otro punto importante que se debe tratar es que esta sociedad que requiere reconocimiento de sus derechos pero no solo los naturales y los positivos sino otros como el derecho a protección jurídica (nacionalidad), a participar en el gobierno, y el del trabajo, situaciones que no se observan en otras declaraciones.
Además es que en esta declaración no solo se manifiestan sus derechos sino también las obligaciones de los ciudadanos de una sociedad. Por lo tanto no solo se hablará de que el estado y el gobierno tienen la obligación de proporcionarles derechos a sus ciudadanos, sino también que las personas tengan obligaciones con su estado.
Ya este tipo de declaraciones que fueron creadas es también parte de una estrategia, para que los ciudadanos crean que el estado les proporciona protección pero este también requiere de apoyo de los ciudadanos aunque los ciudadanos ni siquiera tengan conocimiento de que cuentan con derechos y obligaciones, o solo les hacen parte de su conocimiento las obligaciones para que sepan lo que deben de hacer para apoyar a su gobierno.
Por lo tanto es una sociedad que puede parecer que esta sociedad, puede resultar contradictoria de sí misma o que sus declaraciones y obligaciones pero este, tipo de declaración se me hace más completa para los ciudadanos, ya que como se mencionó antes no solo contiene derechos sino también obligaciones que deben de cumplir, esto quiere decir que no solo se les proporciona protección sino también, se les pide que aporten cosas para su estado.
Por lo tanto se deben de considerar las instituciones jurídicas y políticas que se reconozcan para el propio beneficio de sus habitantes y que sean esenciales para el hombre y que de una cierta manera los ciudadanos encuentren protección y que la mismo tiempo progresen para poder alcanzar la felicidad.
POR:LILIANA LOPEZ MARTINEZ
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADADO (1789)
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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Esta declaración nos muestra una sociedad en la cual se respetan las leyes y castigan de acuerdo a la ley al que la infringe. Es una sociedad donde todos son iguales ante la ley y la justicia.
El individuo es racional que tiene la libertad a todo, pero sin dañar a los demás, ni hacerlos de menos (discriminarlos) a nadie. El individuo respeta las ideologías, creencias de los demás así como también puede expresar lo que desee, el individuo tiene el derecho a una propiedad el cual los demás deben respetar. Un individuo respeta la libertad del otro, porque mientras no se investigue y se compruebe ser culpable puede decir que es inocente y no se detiene si no es determinado por la ley.
Esta sociedad es unida y se apoyan para el beneficio de todos no solo de uno, con esto podemos dar de ejemplo del video: lo que importa es cuanto amor ponemos en el trabajo que realizamos, donde nos da ejemplos de cómo es esta sociedad y nos da a conocer que nunca se debe quedar con lo creen y dice los demás, sino hay que experimentarlo y comprobarlo, es lo que sucede al plantar el árbol y crece, después que se decía que allí no crecían arboles.
Al violar las leyes esta castigara privando de la libertad, así como de las actividades y actos que mas agradan es el caso de Meursault al matar a un árabe, se puede decir que lo hiso por defensa propia. El árabe con quien tenía problemas era con Raimundo amigo de Meursault, Un dia Raimundo y Meursault iban a convivir con un amigo a una playa, donde dos árabes aparecieron, porque los siguieron y allí inicio los conflictos, porque Raimundo los enfrento y estos se alegaron de Meursault y Raimundo, pero los árabes no se fueron permanecieron cercas y Meursault caminaba solo y se encontró con un árabe, el árabe saco un cuchillo, pero como Meursault llevaba un revolver lo mato. En la cárcel se le prohibió que lo viera su prometida María porque no era su esposa. Se le fue asignado un abogado como también se llevo a un tribunal donde se realizo la audiencia y el procurador dijo: “yo acuso a este hombre de haber enterrado su madre con corazón de criminal” como días anteriores su madre murió se acuso de eso como de la muerte del árabe y el pueblo quiso que se cortara su cabeza en la plaza pública.
Este caso demuestra lo que se hace para castigar a un individuo y mantener el control de la sociedad.
BIBLIOGRAFIA:
Ø Camus, Albert (1996), el extranjero, Argentina, Emece editores.
Ø Decaracion de los derechos del hombre y del ciudadano.
Recomiendo leer esta fabula:
Ø http://www.youtube.com/watch?v=D8i6TwH7Yug&feature=related
Elaborado por:Silvia Flor López Vieyra
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