jueves, 1 de diciembre de 2011

Derechos Humanos

Caso a manera de denuncia.
Por: Alberto Valencia Díaz.

Derechos humanos: (Denuncia a la fábrica del gel  EGO)

Los derechos humanos (o derechos fundamentales): estos derechos son necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar.  
El caso es el siguiente, en la ciudad de Toluca se encuentra al norte el parque industrial el cerrillo, fábrica ala que hago referencia es la que se localiza sobre la avenida principal que da con el aeropuerto de Toluca, en donde se realiza la producción de gel y productos de aseo personal para caballeros, por la empresa EGO, en la que se puede observar que desde la contratación de personal omiten las reglas de contratación para el personal, en primera parte el personal ocupado en cualquier tipo de empresas debe tener la mayoría de edad para laborar en cualquier empresa. Como lo dice la
 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
EN EL ARTÍCULO 123: TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.

A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO.
I.- LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS.
II.- LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7 HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS
III.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS.
IX.- LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
XII.- TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS LEYES REGLAMENTARIAS, A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS.
Estos puntos mencionados que están dentro del artículo 123, son de importancia en esta redacción siendo que se hace una violación a los derechos humanos en esta empresa, ya que la jornada laboral para los dos turnos que opera esta empresa es de más de 8 horas, su  jornada de trabajo es de 8 am a 8 pm. Algunos de sus empleados son menores de 18 años y no respetan el aspecto número tres ya mencionado.
Además de que los trabajadores no cuentan con seguro médico, ni perciben las ganancias de las utilidades que por ley les pertenecen.
Otro aspecto es que no cuentan con las instalaciones ni equipo de trabajo para los obreros, ni habitaciones cómodas e higiénicas, siendo que los sanitarios están en un estado muy mal estado y con fugas de agua.
En el aspecto del agua, la utilización de este es de manera irracional por el lapso de las 24 horas seguidas en las dos jornadas de trabajo. Lamentablemente los trabajadores no hacen nada por cambiar su situación, ya que por la necesidad de obtener un ingreso, asimilan esta situación.
Esta empresa podría estar trabajando, tal vez sin ninguna acreditación en base a la ley.




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