viernes, 30 de septiembre de 2011

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Derechos Humanos
Declaración de los derechos  del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Talhia Jaydith Barrera Palomino

“Ved, pues, como la predicción importante no es la acción, sino la reacción”
I.              Asimow

                Durante la trayectoria de la especie humana consolidada netamente como sociedad ha demandado la “exigencia”  de manifestar púbicamente la inquietud y necesidad de crear los derechos que tiene el hombre y la mujer. Pese a ello, cada nación tiene su respectiva declaración de derechos humanos, pero compete remitirnos únicamente al análisis de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)”, contextualizándola en el pueblo francés.
            Por consiguiente, se expone un análisis que refiere a dicha Declaración: Es evidente que impera una jerarquización en la sociedad, en tal consideración, la humanidad está sujeta a las órdenes e indicaciones que indique el “gobierno”, pero dichas órdenes e indicaciones no homogenizan a aquella sociedad, al contrario, se exterioriza el status de cada miembro de la sociedad, y es aquí, donde la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 le confiere al gobierno brindar una libertad “natural” y en contra parte una libertad ciudadana. Sin embargo, en la ya mencionada declaración, visiblemente se plantea que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, por ende, ni la Iglesia u otro gremio  pueden ejecutar una autoridad.
            Aunado a lo anterior, otro punto sustancial a enunciar es que la libertad “consiste en hacer todo aquello que no perjudique a otro”, pero los límites de libertad únicamente son determinados por la ley. En este sentido, la humanidad es por naturaleza “libre”, pero, la humanidad radicando en una nación con su respectiva ley ya no es “libre” totalmente, hay ciertos actor aceptables civilmente, y otros más, son sancionables. Sin embargo, se aclara que la “Ley” como tal tiene la facultad de impedir  y/o prohibir aquellos actos de índole perjudicial para la sociedad misma.
            Adyacentemente, se deja claro que le compete únicamente a “La Ley” ejecutar castigos a aquellos ciudadanos que la infrinjan, y solo “La Ley” podrá determinar la manera de sancionar al ciudadano o ciudadana. Sin embargo,  se deja en claro que la ciudadanía no debe alterar el orden público, ni mucho menos, infringir lo establecido en la “Ley”, ya que al ser así, estará cometiendo una acción o acto incorrecto en su sociedad, y ello, ameritará sancionarlo o castigarlo en dicha sociedad.
            No obstante, se expone que el ciudadano socialmente puede tener su “propios ideales u opiniones”, pero estas no podrán alterar aquel “orden público” emanado de la “Ley” misma. Por ende, el ciudadano al ser miembro de una sociedad con parámetros jurídicos  y con una fuerza netamente pública, está limitado y restringido a la ejecución de una manifestación (de índole que sea) no apta a su sociedad y a su Ley misma.
            Finalmente, es de considerarse que la humanidad como un ente meramente natural se consolido en algún momento histórico como un ser “libre”, el cual, no tenia restricciones  ni mucho menos sanción alguna. Sin embargo, en la trayectoria histórica, se evidencia que la humanidad misma ha logrado arraigar una jerarquía de poder <en este caso se concibe en la “Ley>, lo cual, da pauta y deja en claro como la sociedad es “diferente” <existencia de clases sociales unas con poder y otras más con ausencia de poder y carencia de status>  y los miembros de dicha sociedad están acatados a obedecer  no como humanos, sino como ciudadanos, y ello, les concierne poder realizar actos aceptables socialmente y no infringir aquel “orden social”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario