sábado, 1 de octubre de 2011

ANÁLISIS DE LA PERSPECTIVA POSITISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos se han constituido como un eje de discusiones alrededor de las facultades que poseen los individuos en tanto miembros de la sociedad, así mismo como entes constituyentes del estado de derecho, a tal grado, que la discusión se ha centrado en el origen de los mismos acuñándose la idea de un surgimiento de carácter natural, inherente a la naturaleza misma del hombre, y que se vincula de manera directa con el asenso de una ideología dominante, para la cual se hizo necesaria la elaboración de una teoría de las libertades, cuyo resultado sería de manera innegable el beneficio directo en atención a sus intereses de clase que se comenzaban a gestar al interior de un sistema estructural que caía por el peso mismo de sus incongruencias y que permitía que otro ocupase su lugar.
De esta manera podemos encontrar un largo proceso de discusión y a la vez de lucha por el reconocimiento de ciertos atributos a la naturaleza misma del hombre como ente biológico, mismo que debía ser acentuado por la naturaleza social a la cual se apega como parte constituyente de un sistema, del cual toma valores, creencias e ideas que reflejan un proceso de identificación con el grupo, a la vez que proporcionan un reconocimiento que el mismo hace a la organización de la que forma parte.
Los derechos humanos en el marco de la globalización exigen un análisis detallado, en el entendido de que estos son producto de un largo proceso de lucha, y que hoy se da por sentado su reconocimiento “universal”, en tanto se da el aval de su existencia por parte de instituciones de carácter internacional que fueron creadas con intención de velar por su pleno cumplimiento, basados en la argumentación de lo inherentes que son estas facultades, cualidades, atributos, o como quiera que se les llame, al hombre en tanto ser social y biológico.
Filosóficamente se dice que los derechos son producto del deber moral que tienen los individuos para con sus semejantes, mientras que desde una perspectiva naturalista se los considera parte inherente del hombre, como especie y no como genero, “…a partir de su condición misma de igualdad para con sus semejantes…” (Parent 1991:27), pues poseen las mismas cualidades físicas, psicológicas y morfológicas, así mismo tenemos la perspectiva positivista, objeto del presente estudio, que nos dice que, “…los derechos definidos en la ley son los únicos que ameritan protección…” (Parent 1991:27), poniendo énfasis de antemano en la premisa de que “…deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo.
De esta manera la perspectiva jurídica tomo un matiz legal, enmarcándolo en el reconocimiento explicito que deben tener en un documento, firmado y aceptado por los órganos del estado, para su plena aceptación como facultades del ser humano, sin embargo huelga preguntar en este sentido, acaso ¿solo la aceptación por parte del estado de estas facultades del ser humano se constituye como motor de la existencia de los mismos? En caso de ser afimrmativa la respuesta, creemos al respecto como lo hacen otros autores que esta definición es vaga y que en realidad la existencia de estos derechos en un marco legal se hace en base a la tarea fundamental del estado que es “…el que los reconoce y los plasma en la Constitución…” (Quintana 2009:20), pero no solo esto sino que lo hace “…asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal.” (Quintana 2009:20).
Si bien es cierto que la obligación del estado de garantizar el pleno respeto a estos derechos a fin de lograr la felicidad de sus ciudadanos, muchas ocasiones se ve truncado por la arbitrariedad del mismo, tal es el caso de la situación actual que se vive en Libia, con las revueltas populares, o bien la situación que se vivió en los 90 en muchos de los ahora países independientes que algún día formaron parte del bloque soviético, en donde era el mismo estado quien violentaba los derechos de los ciudadanos en tanto entes sociales, pero también respecto de las facultades primordiales que identifican al genero homo del resto de especies del reino animal, hecho que pone de manifiesto la nula aceptación de las garantías mínimas para con los ciudadanos, estos no dejan de ser una facultad del ser y van más allá de la mera aceptación dentro de un orden jurídico, que bien puede darles aceptación o bien rechazarlos, sin entender quizás que “los derechos humanos son el reclamo legítimo de cualquier miembro de la especie humana” (Parent 1991:16)
Es de todos bien sabido que la lucha por el reconocimiento de los derechos no es algo nuevo, y que por el contrario tampoco fue algo que se halla llevado a efecto sin tener un interes de por medio, también es cierto que esta lucha genero el resquebrajamiento de estructuras que se consideraban solidas en un tiempo conservadoras del orden estamental que se supeditaba a los intereses de un grupo específico que se hallaba encumbrado en el poder, pero del que hoy podemos dar pleno goce, sin embargo de lo que si podemos estar seguros es de la responsabilidad que tiene el estado bien desde una perspectiva positivista de consagrar y hacer valer los derechos del hombre, pues desde nuestra perspectiva no es el derecho quien le asigna facultades al hombre, sino el hombre mismo, como creador de instituciones, quien acepta y reconoce los derechos de otros de tal manera que la cuestión jurídica tiene sus implicaciones en cuanto se constituye como el arma a través de la cual se efectiva la protección de los mismos en beneficio del individuo.
por:
Angel Jesús Fabila
Eleazar Valle Pineda

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