domingo, 2 de octubre de 2011

DERECHOS HUNAMOS.

DERECHOS HUMANOS.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789).
Esta declaración se realiza por los acontecimientos sucedidos en esa época, (la revolución Francesa), pretendía dar con esta declaración un fin a él régimen antiguo y comenzar a generar una nueva época.  En el documento se atribuyen derechos como son la libertad, propiedad, seguridad, solo por mencionar algunas también reconoce la igualdad de todos los ciudadanos que van a ser regidos por esta, finalmente separa los poderes.
Para identificar qué es lo que pretende con este documento iniciaremos argumentando como es que surge y cuál es la finalidad que tiene dentro del conjunto social. Para iniciar la declaración es una condición subjetiva que un grupo de representantes sociales expresa para dar pauta a la creación de leyes que estas a su vez tienen la función de emitir la voluntad general,  por la necesidad de contrarrestar a las sociedades prepotentes para dar como resultado una libertad civil la cual está sujeta a un ley que garantiza derechos del hombre entendiendo estos como la libertad natural aquí podemos identificar a el articulo 1 y 4 que se `entienden como esos  aspectos con los que nacemos sin ser corrompidos.
Posteriormente da pie a los derechos del ciudadano en donde estamos acatando responsabilidades que compartimos con las instituciones pues aquí los derechos son de tipo colectivo se actúa de manera en que no afectemos a terceros pues son parte de nuestra realidad social y la libertad se ve restringida a una libertad civil en esta infringen las reglas de conducta social y no natural.
Artículo1.- los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden en la utilidad común.
Este artículo nos plantea la libertad como un derecho del hombre, pues radica en la importancia de nuestra persona. En cuanto a las distinciones sabemos que se dan cuando hay una desigualdad autoritaria que deja de lado la libertad del hombre.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia, a la opresión.  
En este artículo se presume de la estructura y función que debe tener cada institución que, preste sus servicios a la colectividad social sin afectar los derechos ya mencionados.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en  la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
En la Nación reside todo poder ejecutivo, legislativo y judicial, entonces solo ella puede ejercer justicia frente a un conflicto y los individuos no pueden poner sus propias normas de justicia pues las válidas y establecidas son las que dicta la Nación.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden ser determinados por la ley.
Aquí empleare un dicho conocido no hagas lo que no quieres que te hagan, esta analogía reside esencialmente en tener consideración con terceros ya que somos parte de un conjunto social el cual limita los derechos naturales.
Artículo 5.- La ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que esta no ordene.
La ley actúa cuando los hechos que realizamos infringen a terceros, en tanto no sea así no se puede castigar a alguien por hacer algo que no está prohibido o establecido ante la ley.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que las de sus virtudes y sus talentos.
La ley ampara a los ciudadanos en los cargos de empleo, esto sujeto a la capacidad física e intelectual de cada individuo, así mismo le ofrece los servicios que requiere de acuerdo a su condición.
Articulo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que esta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar ordenes arbitrarias deberá ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. 
En este artículo se toma en cuenta el primer artículo que  habla del derecho de la libertad, por lo cual no se puede privar a un individuo de esta, hasta que se le atribuya culpabilidad de algún delito.
Articulo 8.- La ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
 Se debe ejecutar la ley escrita a cada delito.
Artículo 9.- Puesto que todo los hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. 
Refleja la libertad de libre expresión, pero se ve limitada cuando, perturba el orden.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por esta ley.
La libertad como unidad básica del hombre se ve sometida a las leyes establecidas, por las mismas.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesitan de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Estas garantías son creadas por un grupo de personas que representan a los demás, pero las normas y leyes que establecen también aplican para ese grupo pues también son hombres.
Articulo13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; esta debe repartirse equivalentemente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Se habla de un impuesto, para dar mantenimiento a la estructura o infraestructura de la sociedad.
Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por si mismos o a través de sus representantes, la necesidad de contribución publica, de aceptar libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su, base, su recaudación y su duración.
Dan cuenta de cómo es usada la contribución que cada uno hace a la administración y por tal motivo son indiscutibles negárselos.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no está establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Carece de esta pues no cuenta con el mismo documento para ser válida las serie de leyes, normas, sanciones y derechos que poseen como hombre o ciudadano.
Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.  
La propiedad toma valor material por lo cual nadie puede privarla solo si es necesario, justificándose con leyes que así lo dictaminen.

Finalizando damos cuenta de que este tipo de declaraciones se realizan para, tener un orden público que no altere las normas de la conducta normal entendiendo esto como la incorporación de sentimientos compartidos.
La ley a su vez es una estrategia, que da pauta a una fuerza pública hecha por hombres y para los hombres con la finalidad de hacerse cumplir y la única garantía de estos es tener un control, un orden público de las instituciones sociales.
Por: ALMA PATRICIA VALENCIA DIAZ.



No hay comentarios:

Publicar un comentario