viernes, 30 de septiembre de 2011

ARTICULO: DERECHOS HUMANOS

POR: Silvia Marcela Velasco y  Angel Chavez
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO Y SU REPERCUCION EN LA VIDA DE LAS MUJERES EN FRANCIA
La declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de Agosto de 1789 es una de las precursoras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta sentó el precedente para que esta ultima fuera redactada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, con el fin de que resulta esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho. Aunque definitivamente distinguimos en algunos aspectos, que la principal diferencia encontrada es el hecho de que en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano no se hace una referencia explícita a la situación de la mujer en la época en que fue escrita, ya que nunca se menciona expresamente en la declaración si las mujeres tendrían los mismos derechos de nacimiento que los que se mencionan para los hombres, la declaración solo fue hecha pensando y considerando exclusivamente a los hombres, sin considerar a la mujer realmente como ciudadana. Porque aunque las mujeres participaron activamente durante el proceso de la revolución francesa, después de redactada y declarada esta, las mujeres seguían siendo consideradas ciudadanos pasivos y no gozaban de los mismos derechos que los hombres,  no obstante en 1791 una mujer llamada Olympe de Gouges realizo una declaración de derechos de la mujer y la ciudadana aunque fue guillotinada el 3 de Noviembre de 1791 , un ejemplo claro de esta situación son los denominados  Cuadernos de quejas y lamentos, elaborados en Francia en la vísperas de la reunión  de los Estados Generales, los cuales reflejan la situación de muchas mujeres francesas en el año de 1789. A continuación presentamos un pequeño fragmento de La petición de las mujeres del Tercer Estado al Rey:
Las mujeres del Tercer Estado nacen casi todas sin fortuna; su educación está totalmente olvidada o, incluso, es de baja calidad. Consiste en enviarlas a una escuela cuyo maestro no sabe la primera palabra de la lengua que enseña, y permanecen en ella hasta que saben leer el Oficio de la Misa en francés y las Vísperas en latín. Una vez conocidos los principales deberes de la religión, se las enseñan a trabajar, eso a la edad de los quince o dieciséis años, en que pueden ganar cinco o seis sueldos al día. Si la naturaleza les ha negado la belleza, se casan, sin dote, con desgraciados artesanos, vegetan penosamente en las provincias y dan la vida a los niños que no están en condiciones de criar. Si por el contrario nacen hermosas, sin cultura, sin principios, sin idea de moral, se convierten en presas del primer seductor, cometen una primera falta y vienen a París a ocultar su vergüenza, acaban por perderla totalmente y mueren víctimas del libertinaje.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS NATURALES
“El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes se encuentra encadenado. Se considera amo, pero no deja por eso de ser menos esclavo que los demás. ¿Cómo se ha operado esta transformación? Lo ignoro. ¿Qué puede convertirlo en legítimo? Creo poder resolver esa cuestión”.                                                                              J.J. ROSSEAU.
Empezaremos definiendo a que se refiere el término “derechos naturales” el calificativo “naturales” quiere subrayar el carácter trascendente de esos  “derechos”, estos atributos, poderes, privilegios, bienes o “derechos” no los recibe el hombre de los de más hombres si no que los posee en cuanto miembro de la naturaleza y, por lo tanto, dada su naturaleza humana. Y como la naturaleza humana es obra de Dios, los derechos de ahí derivados son sagrados, eternos anteriores al hombre y a sus sociedades, y universales. Es precisamente en virtud de esta ultima característica, que dichos “derechos” son asequibles a todos los seres humanos por medio de la razón debido a que esta es universal. Una violación a los derechos vulnera atributos, exigencias o valores morales que se supone que existen con independencia de los órdenes jurídicos positivos, es decir los creados por el hombre. Los denominados “derechos naturales”, poseen el estatuto de llamados a la conciencia moral de las personas, que predican una serie de valores (bienes morales) que se supone comportan los seres humanos por su sola naturaleza, es decir por su mera condición de tales.(Alvares, 2003)  
Un ejemplo claro sobre la discusión sobre los derechos naturales del hombre, es la que pudimos observar en la película “AMISTAD” (1997,Spielberg), en esta película histórica del Estados Unidos independiente pudimos observar los abusos y atropellos que se cometían, sobre algunos seres humanos por el simple hecho de haber nacido de un color de piel o en un territorio geográfico determinado, el cual los marginaba a la esclavitud y a la perdida de todos sus derechos naturales que por el simple hecho de ser seres humanos les pertenecían. El trama consta de cómo un grupo de personas son africanas, son raptadas, para ser vendidas como esclavos en este caso a unos navegantes españoles. En una determinada noche, los cautivos se revelan, contra sus captores, y por instancias del destino terminan en territorio norteamericano, en donde esta abolida la esclavitud, a partir de aquí, se suscitan hechos que determinaran el destino de estos personajes africanos. Otro ejemplo que se está presentando en las últimas décadas, es lo que refiere a los migrantes que se encuentran en los países con mayores oportunidades que el de ellos. Sucede que existe una gran violación en este caso de sus derechos naturales, que aunque se supone que la esclavitud esta abolida universalmente, en muchos de estos países solo se ha transformado y en la actualidad se llama “explotación laboral” en donde los derechos de libertad y sobre todo a lo que respecta a la dignidad humana han sido olvidados, debido a que este sector de la población por su misma condición de ser migrante, ha provocado que se abuse y se nieguen de sus derechos más básicos.
En el siguiente video se muestra de forma un tanto graciosa y cruel,  a lo que han tenido que llegar los migrantes para poder ganar lo suficiente para sobrevivir, dejando a un lado todo indicio de dignidad y orgullo.

Sentimientos de la Nación:

Los sentimientos de la nación fueros escritos ya que América había tenido una crisis tanto económica, religiosa, política; si debe de ser libre pero el hombre el libre por naturaleza pero cuando forma parte de una sociedad se esclaviza de sus libertades o derechos. También tiene derecho a saber por que religión preferir respecto a sus creencias inculcadas, pero debido a la época colonial la católica era la que estaba como obligada a que tu fueras creyente de esta religión. El pueblo en esa época estaba obligada a trabajar para la iglesia católica y dar el diezmo, pero actualmente solo se da una ofrenda y es por voluntad, el querer dar una ofrenda a la iglesia.
El que se le quitara mayor peso sobre el sostener económicamente a quienes eran parte de la iglesia y que se les quitaran cargos, estuvo bien ya que había personas que solo vivían y subsistían mientras que estas personas vivan de lujos, si todos tenemos derechos debemos de tener la razón y si tienes la razón tienes valores, ya que a causa de no tener valores te encadenas y te privas de algunos derechos.
El la política se dividen el trabajo para un mejor función dentro de la política y esto implicó que no solo se viviera un absolutismo.
Cada individuo tiene el derecho de gozar de sus costumbres pero no por que tenga un individuo costumbre no ejercerá una educación básica.
Lo que propone también es que todos sean iguales y que no haya distinción de castas ya la esclavitud es abolida por que nada debe de estar obligado a trabajar con exceso, las naciones extranjeras no deben de abusar de la amistad que se tiene nuestra nación con las demás, ya que el negocio es el negocio a la amistad es la amistad, por lo que si habrá tributos, aduanas, y deben respetar a nuestra nación.
Estas sociedades deben de tener un orden y si este se altera abra una falla total (económica, política, religiosa).




Elaboro:
Imelda Marisa Martínez Villa.

HABLANDO SOBRE DERECHOS HUMANOS....

SULY GERMÁN TORRES ALCÁNTARA

La concepción  sobre los derechos humanos resulta un fenómeno interesante, debido a que esta idea a influido de manera directa en el comportamiento del hombre en sociedad, sin embargo surge una duda interesante
¿En donde radica la importancia de los derechos humanos?
 En una serie de ideas escritas  por individuos de con intereses de todo tipo que ademas de "proteger" al hombre y velar por sus "derechos" buscan el dominio y control de su conducta , o en la verdadera concepción del respeto ante sus semejantes sin importar condición económica o racial.
Evidentemente las diferentes propuestas que han surgido a lo largo de la historia con respecto a los derechos humanos están estructuradas en función de un contexto histórico y social diferente al contemporáneo, sin embargo (al parecer de un servidor) cuando el individuo "introyecta"  la idea del respeto ante los demás es posible que logre comprender la importancia y alcance de tales palabras "DERECHOS HUMANOS".
Este comentario mas que una critica a las diferentes concepciones sobre los derechos humanos es una invitación para reflexionar y llevar a cavo un valoración sobre el trato que tenemos para con los demás que a mi parecer es donde reside principalmente la importancia de los derechos humanos. 

Declaración derechos humano del estado de Virginia

La carta de derechos del estado de Virginia fue elaborado recién se habían independizado las 13 colonias de Estados Unidos de Inglaterra, estas colonias vivían en un mundo de explotación, donde la corona inglesa sacaba los recursos para poder tener recursos económicos para solventar las campañas que se iban ejecutando. Este fue uno de los detonantes que llevo las trece colonias a la revolución esclareciendo un nuevo sistema, donde demandaban derechos que antes no gozaban.
            La declaración de Derechos del estado de Virginia, es un documento base que fue tomado para poder redactar la constitución de Estado Unidos, también esta carta protege y defiende los derechos de los ciudadanos recién independizados y comenzar un nuevo estilo de gobierno y de vida donde lo mas aspirado era la libertad, ante todas las cosas. Esta declaración declara que el gobierno va a ser elegido por el pueblo y para el pueblo y el mismo tiene la capacidad de quitarlo si no funciona, también de que una persona -en este caso el rey- tomara las decisiones por todos, la libertad de todos los hombres es algo de lo que no se gozaba en las colonias y en el país colonizador, porque muchos de los migrantes se fueron a las tierra americanas por sus ideales y comenzar una nueva vida, una vida “libre”, pero también se tomó en cuenta la equidad de género, el pueblo elige a sus gobernantes y este lo puede destituir, el gobierno es el responsable de mantener y conservar la paz, proteger a sus ciudadanos y buscar el bien común de todos sus ciudadanos, algo que se dejaba ver en las colonias era el despilfarre y el gozo de bonanzas, siendo algo que impulso a que se tomara en cuenta que los funcionarios debieran evitar que los mismos tomaran compensaciones extra. En lo que corresponde a los poderes que regían, los ciudadanos, como era el rey el que decidía todo y lo gobernaba, en las colonias el ministro decidía muchos aspectos de las mismas, por lo que la separación de los poderes fue algo indispensable para poder llevar a cabo el cambio del sistema, lo separaron en legislativo y ejecutivo, donde el judicial quedó a cardo de solo hacer justicia en el país recién formado. La carta de los derechos de Virginia fue el primer paso se dio para poder lograr los ideales, pero lo que se deja ver en esto es el cambio radical del sistema, donde todo el viejo sistema se desecho y se creó uno nuevo basado también en el derecho romano, siendo la democracia lo que más significó, porque el pueblo tenía la libertad de elegir al pueblo pero también de derrocarlo, podían elegir a los miembros que iban a representarlos como pueblo en las asambleas dándoles voz ante las autoridades, se garantizo la equidad de género pero también se garantizó que las leyes aprobadas debieran estar vigentes hasta que se derogaran pero con la voz y voto del pueblo que la elige, porque esto sería un acto injurioso y una violación a la carta de Derechos y por lo tanto a los ciudadanos. Si se cometían actos delictivos, los acusados tenían derecho a un juicio justo e imparcial, quedando un proceso judicial donde los hechos y las pruebas son tomadas en cuenta y de esta forma evitar los castigos que se imponían por las autoridades, o que para quedar libres se cobraran fianzas excesivas quedando el pueblo protegido por si  no podían costearse los gastos de los procesos. En cuanto a la libre expresión quedó sujeto a que la prensa es libre e imparcial y tratar de suprimirla sería volver a caer en el viejo sistema imperialista de Inglaterra, siendo algo que es muy preciado por las colonias y para la protección del pueblo es necesario que exista una milicia, pero esta milicia debe de estar conformada por los mismos ciudadanos del pueblo entrenados y capacitados para proteger al pueblo en momentos de guerra, pero en tiempos de paz tendrán que estar resguardados en sus cuarteles y finalmente, como eran una sociedad cristina de la rama protestante, quedó la libertad de culto para todos los ciudadanos, siempre y cuando se rigieran por la caridad cristiana.
La Carta de Derechos de Virginia puso todas las pautas a seguir por las trece colonias a regirse y de esta manera asegurar el bien común y la supervivencia de la sociedad evitando que las mismas se fragmentara y cada una hiciera un gobierno independiente de la otra, también esto fue visto a futuro porque ya tenían en la mira la expansión de su nación a cualquier costo y en cierto punto, violando los derechos de otros países quitándoles territorios, y todo esto por el Destino Manifiesto, que es un documento que decía que la expansión de las colonias obedecía a que era la voluntad de Dios que se expandieran hasta la costa oeste.

ROGELIO CUARTO CALDERON 
RICARDO JESUS MARTINEZ RIOS 

ANÁLISIS DE LA DECLARACIÒN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO





Para empezar, una declaración es un juramento, claro si se le puede decir de esta manera y lo cual se ayuda  mediante una comunicación de hechos que se  pueden constituir base para la determinación de un delito. Lo que nos habla la declaración de los derechos humanos del hombre y el ciudadano de 1789 (documento fundamental de la Revolución Francesa) en cada articulo menciona  la libertad, la igualdad del hombre ante la sociedad, pero al seguir leyendo se puede observar que hay contradicciones entre ellos usando el “excepto” de manera ideológica, siendo que cada derecho es igual para todos como también la función de la ley.
Como podemos ver, en los artículos de nuestra constitución contrae derechos por naturaleza así como la marca  la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789 un ejemplo es que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad pero en ni en Francia ni México realmente se cumplen los derechos que establecen ya que en nuestro país se ve la discriminación de los individuos ante la ley pero así mismo no cumplen con los castigos o sanciones que establecen. En México podemos percibir la corrupción lo cual hace que el hombre sea un esclavo de su propia libertad e igualdad y forme  parte de un entorno sin derechos ni obligaciones.
Me pareció muy interesante que en la declaración tuvieron la idea de quitar al Antiguo Régimen para poder tener un diputado y declarar como derecho la resistencia a la opresión, porque eso en México para mi no existe más bien el hecho de tener un representante del país, diputados, senadores es solo mantener control y no un orden social como debería de ser, con la certeza de poder cumplir aquellos derechos que tenemos como parte de una sociedad ya que han sido suprimidos y aislados ante los individuos.
Para concluir, deberíamos cuestionarnos, ¿realmente tenemos derechos? ¿O solo es hacer, decir, sin pensar  para mantener un control social? Desde nuestro punto de vista como investigador ¿si estamos preocupados por la aplicación de  los derechos humanos sin temor a manifestarlos?  Solo puedo decir que tenemos que conocer cada uno de nuestros derechos y poder plantearlos en  cada situación que tendremos a lo largo  del tiempo y espacio.


 ELABORADO POR: LARITZA MARLEN GÓMEZ ALCÁNTARA









perspectiva positivista

PERSPECTIVA  POSITIVISTA
Esta perspectiva parte del hecho de que la ley es la fuente de los derechos por lo cual la perspectiva naturalista queda totalmente desecha por esta, ¿Por qué?, la perspectiva naturalista habla de que el hombre ha nacido con derechos a lo que la positivista dice que no, los derechos son otorgados por la ley aunque en una parte del pensamiento naturalista de los derechos humanos se me hace semejante a la positivista la cual sería:
·         P. naturalista: el hombre nace libre pero de todas partes esta encadenado.
·         P. positivista: el hombre puede hacer todo lo que la ley no prohíba.
es   esto nos esta dando a entender que la ley de una u otra manera regirá la vida del ser humano imponiendo obligaciones y derechos de los cuales el hombre tiene que ejercer de acuerdo a su vida. 
La perspectiva positivista se rige por cuatro principios:
Principio 1: jerarquía del derecho. 
Esta perspectiva al hablar de que la ley es la que ejerce los derechos, da importancia y reconocimiento a otros sistemas que ejercen normas y por las cuales la ley ejerce una jerarquía de derecho: Constitución, ley federal, constituciones locales, ley estatal, bandos municipales y reglamentos administrativos.
Principio 2: Irretroactividad de las leyes.
Habla de que el ciudadano es libre y puede hacer lo que él quiera pero siempre y cuando la ley no lo prohíba, esto nos hace pensar en una certeza jurídica en la cual la ley al imponer derechos estos pueden ser utilizados pero nunca aprovechados de mala manera.
Principio 3: Obrar de buena fe. 
Hay un sentido común en el cual al ser un ciudadano intachable nos da a entender que el hombre está siguiendo los derechos y obligaciones que le implanta la ley.
Principio 4: Derechos legítimamente ganados.
 si un derecho llevado a discusión de las autoridades en su momento llega a darse como un derecho legal, esta no puede quitarse de las normas. 
ROGELIO CUARTO CALDERON 

Positivismo

Positivismo



          El positivismo es la que se refiere a que todo el hombre tiene derechos que son creados por los hombres, para regular y regir su vida de forma correcta evitando afectar a las personas con los cuales convive. El derecho positivo fue implementado por Rousseau, quien dijo que el hombre es libre por derecho, pero esta libertad se ve mermada en cierta forma por las mismas normas que se van implementando conforme la sociedad se va haciendo más compleja.



          Rousseau dice que el derecho es algo que crea el hombre, pero también este crea las normativas con las cuales se rige y esta a la vez derivan las leyes que son inquebrantables, siendo estas las que hacen que un pueblo obedezca siendo las mismas lo que va encadenando al pueblo  y que para que este recobre su libertad tiene que desechar el sistema, logrando de esta forma su libertad, pero esto es un ciclo que se repite, algo que se mantiene, el pueblo se encadena, instala un nuevo sistema y lo deroga, son la forma en cómo las sociedades van tomando conciencia de lo que quieren y necesitan en el momento, cubriendo una demanda requerida al momento, el decía que dependiendo de los estatutos sociales las generaciones que le sigan van a tener este régimen, como el de hombre libre, hijos libres, hombre esclavo hijos esclavos, todo esto da como resultado el sistema que legisla a los habitantes.

          Esto se toma como punto de partida para que los habitantes sean iguales y que todos gocen de los mismos derechos, donde puede aplicar el “no hagas lo que no quieren que te hagan a ti” porque si estuviera solo en una isla no tendría derechos de nada porque no tengo a nadie a quien afectar, pero si llega un segundo, ahí comenzaría aplicar derechos como el derecho al respeto, respetar su espacio, intimidad, derecho a vestir como quiera, etcétera.

La perspectiva positiva como lo emncione anteriormente son vigentes en una época para cubrir una demanada o necesidad de algo, pero el ser humano tiene derechos porque la ley se los otorga, siendo que el hombre nace con derechos y la fuente de los derechos es la ley.

          Sí la lley nos da derechos, ¿Por qué el hombre no los utiliza o son violados por las autoridades? Esto deja ver la corrupción del sistema, porque sí el hombre nace libre, libre debe de psar el resto de su vida, pero si este infringe la ley que la sustenta estos se cancelan autmanticamente teniendo un punto a su favor, que esta sujeto a un juicio justo e imparcial.

El hombre es arbitrario con esto, porque cuando se trata de un amigo es justicia y gracia, es decir todo tipo de consideraciones para que este salga bien del proceso y tratarlo de la mejor manera, pero sí son enemigos, se aplica la ley a secas.

Para concluir: la perspectiva positiva, nos dice que el hombre tiene derechos por nacimiento y que estos son vigentes en un periodo de tiempo determinado y que pueden ser derogados o actualizados ajustándose a los tiempos de determinada sociedad.
Ricardo Jesús Martínez Rios

colombiano busca trabajo.

¿es este tipo de trabajos un atentado contra la dignidad del humano?
Silvia Marcela Martinez Velasco- Ángel Andres Chavez Robles

La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano y su repercusion en la vida de las mujeres de Francia

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y su repercusión en la vida de las mujeres en Francia.
La declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de Agosto de 1789 es uno de los precursores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta sentó el precedente para que esta ultima fuera redactada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, con el fin de que resulta esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho. Aunque definitivamente se distinguen en algunos aspectos, la principal diferencia encontrada es el hecho de que en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano no se hace una referencia explícita a la situación de la mujer en la época en que fue escrita, ya que nunca se menciona expresamente en la declaración si las mujeres tendrían los mismos derechos de nacimiento que los que se mencionan para los hombres, la declaración solo fue hecha pensando y considerando exclusivamente a los hombres, sin considerar a la mujer realmente como ciudadana. Porque aunque las mujeres participaron activamente durante el proceso de la revolución francesa, después de redactada y declarada esta las mujeres seguían siendo consideradas ciudadanos pasivos y no gozaban de los mismos derechos que los hombres,  no obstante en 1791 una mujer llamada Olympe de Gouges realizo una declaración de derechos de la mujer y la ciudadana aunque fue guillotinada el 3 de Noviembre de 1791 , un ejemplo claro de esta situación son los denominados  Cuadernos de quejas y lamentos, elaboradas en Francia en la vísperas de la reunión  de los Estados Generales, los cuales reflejan la situación de muchas mujeres francesas en el año de 1789.A continuación presentamos un pequeño fragmento de La petición de las mujeres del Tercer Estado al Rey:
Las mujeres del Tercer Estado nacen casi todas sin fortuna; su educación está totalmente olvidada o, incluso, es de baja calidad. Consiste en enviarlas a una escuela cuyo maestro no sabe la primera palabra de la lengua que enseña, y permanecen en ella hasta que saben leer el Oficio de la Misa en francés y las Vísperas en latín. Una vez conocidos los principales deberes de la religión, se las enseñan a trabajar, eso a la edad de los quince o dieciséis años, en que pueden ganar cinco o seis sueldos al día. Si la naturaleza les ha negado la belleza, se casan, sin dote, con desgraciados artesanos, vegetan penosamente en las provincias y dan la vida a los niños que no están en condiciones de criar. Si por el contrario nacen hermosas, sin cultura, sin principios, sin idea de moral, se convierten en presas del primer seductor, cometen una primera falta y vienen a París a ocultar su vergüenza, acaban por perderla totalmente y mueren víctimas del libertinaje.
Hecho por: Silvia Marcela Martínez Velasco
Ángel Andrés Chávez Robles

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Derechos Humanos
Declaración de los derechos  del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Talhia Jaydith Barrera Palomino

“Ved, pues, como la predicción importante no es la acción, sino la reacción”
I.              Asimow

                Durante la trayectoria de la especie humana consolidada netamente como sociedad ha demandado la “exigencia”  de manifestar púbicamente la inquietud y necesidad de crear los derechos que tiene el hombre y la mujer. Pese a ello, cada nación tiene su respectiva declaración de derechos humanos, pero compete remitirnos únicamente al análisis de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)”, contextualizándola en el pueblo francés.
            Por consiguiente, se expone un análisis que refiere a dicha Declaración: Es evidente que impera una jerarquización en la sociedad, en tal consideración, la humanidad está sujeta a las órdenes e indicaciones que indique el “gobierno”, pero dichas órdenes e indicaciones no homogenizan a aquella sociedad, al contrario, se exterioriza el status de cada miembro de la sociedad, y es aquí, donde la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 le confiere al gobierno brindar una libertad “natural” y en contra parte una libertad ciudadana. Sin embargo, en la ya mencionada declaración, visiblemente se plantea que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, por ende, ni la Iglesia u otro gremio  pueden ejecutar una autoridad.
            Aunado a lo anterior, otro punto sustancial a enunciar es que la libertad “consiste en hacer todo aquello que no perjudique a otro”, pero los límites de libertad únicamente son determinados por la ley. En este sentido, la humanidad es por naturaleza “libre”, pero, la humanidad radicando en una nación con su respectiva ley ya no es “libre” totalmente, hay ciertos actor aceptables civilmente, y otros más, son sancionables. Sin embargo, se aclara que la “Ley” como tal tiene la facultad de impedir  y/o prohibir aquellos actos de índole perjudicial para la sociedad misma.
            Adyacentemente, se deja claro que le compete únicamente a “La Ley” ejecutar castigos a aquellos ciudadanos que la infrinjan, y solo “La Ley” podrá determinar la manera de sancionar al ciudadano o ciudadana. Sin embargo,  se deja en claro que la ciudadanía no debe alterar el orden público, ni mucho menos, infringir lo establecido en la “Ley”, ya que al ser así, estará cometiendo una acción o acto incorrecto en su sociedad, y ello, ameritará sancionarlo o castigarlo en dicha sociedad.
            No obstante, se expone que el ciudadano socialmente puede tener su “propios ideales u opiniones”, pero estas no podrán alterar aquel “orden público” emanado de la “Ley” misma. Por ende, el ciudadano al ser miembro de una sociedad con parámetros jurídicos  y con una fuerza netamente pública, está limitado y restringido a la ejecución de una manifestación (de índole que sea) no apta a su sociedad y a su Ley misma.
            Finalmente, es de considerarse que la humanidad como un ente meramente natural se consolido en algún momento histórico como un ser “libre”, el cual, no tenia restricciones  ni mucho menos sanción alguna. Sin embargo, en la trayectoria histórica, se evidencia que la humanidad misma ha logrado arraigar una jerarquía de poder <en este caso se concibe en la “Ley>, lo cual, da pauta y deja en claro como la sociedad es “diferente” <existencia de clases sociales unas con poder y otras más con ausencia de poder y carencia de status>  y los miembros de dicha sociedad están acatados a obedecer  no como humanos, sino como ciudadanos, y ello, les concierne poder realizar actos aceptables socialmente y no infringir aquel “orden social”.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO



Cabe resaltar que esta declaración es del año de  1789 en Francia, cuando se vivía la gran depresión es decir una crisis económica, y la comuna de parís estaba en su auge.
Menciona que el hombre es libre desde que nace.
 ¿Hasta cuando los conserva sus derechos el hombre?
Hasta que otro abusa de ellos
 ¿En que medida se gozan de los derechos?  ¿Quien los regula?
La ley nos establece estos límites, prohibiendo así las irregularidades que esto conlleve, A través de la ley un individuo se puede expresar.
 ¿Pero hasta que punto se lo permite la ley?
 Esta ley te regula, pero a la vez te da tantas limitaciones que te deja sin poder defenderte, estableciendo penas en virtud a una ley creada por el mismo Hombre.
¿Quién va en contra de esta situación?
La ley te da derechos, pero al mismo tiempo te los quita que abuso de libertad.
 ¿Las garantías donde quedan?
Que pasan con las instituciones que la respaldan estas garantías, carecen de una constitución esta declaración nos ayuda a ver que los derechos solo es un regulador para la sociedad.
    
Elaborado por: Monserrat Hurtado Rojas

PERSPECTIVA NATURALISTA

¿Por qué el ser humano tiene derechos?
Bajo esta perspectiva se puede decir que el hombre como bien lo dice Montesquieu y Rosseau, es libre por naturaleza.
Sin embargo, la naturaleza es toda función, y la totalidad de la realidad es decir, que el hombre ha tenido dos vertientes naturales: el corte divino y lo racional.
Lo natural, es lo que funciona por si mismo sin pedirlo, se puede mencionar sobre esa presencia divina. Lo cual se dice que el hombre por su estado de naturaleza contrae normas y un orden donde es encontrar una forma de asociación que defienda y proteja una fuerza común  a las personas y los bienes de cada asociado y por cual cada uno uniéndose a todo, no obedezca si no a si mismo y   permanezca tan libre como antes.
Como ya se ha mencionado el ser humano tiene el derecho a la vida, pero al formar parte de una cultura se somete a un encadenamiento; por que dentro de la misma cultura o una sociedad hay reglas, leyes y un orden social, al alterarlas tus derechos son violados.
En toda sociedad si no hay reglas, normas y leyes ya que si no hubiera  instituciones altera el orden o el ser humano, ya que este necesita ser regulado constantemente y si esto no es así puede perder sus derechos que por naturaleza  tiene.
Dentro de la filosofía, la cuestión de la perspectiva naturalista forma  parte de insulto a  la ciencia de la sabiduría,  siendo que la filosofía se basa en el orden  y la explicación del hombre como ser dotado de derechos por la razón y de esa razón crea su propia ley.

En otras palabras ´´el hombre es libre y nadie puede prohibirle de ese derecho´´
Un claro ejemplo de esta perspectiva es el hecho de que el ser humano   tiene derecho a la vida, entonces ¿porque  el aborto esta permitido en nuestra sociedad?

Desde el punto de vista antropológico: como analistas sociales debemos de comprender las diversas culturas, pero se debe de estudiar el impacto que causa en la sociedad ya que la problemática se toma como un patrón universal, ¿por que se quita la vida? Ningún individuo tiene por que decidir la vida de otro, es decir somos hechos en serio no en serie, para decir que para que queremos otra vida cada ser es diferente y aporta algo diferente a nuestra sociedad.
Desde el punto de vista médico: se habla de un aborto cuando se afectado a las mujeres que son violadas, cuando es un individuo no deseado, la madre está en riesgo de morir, o cuando el individuo tiene complicaciones.
Estas son algunas problemáticas que son discutidas si eres un ser humano con los mismos derechos que los demás tiene el derecho a la vida pero en este caso por la situación en la que nos encontramos la sociedad te priva de estos por la alteración del orden por individuos quienes no tienen la razón.
Considero que esta perspectiva es la que menos se respeta, ya que no hay una institución que te de el respaldo suficiente para abogar por un individuo que todavía no tiene razón y los que la tenemos considero no hacen algo para que este derecho día a día no se violado, ya que se justifican que es una manera de regular la demografía que tenemos actualmente.
INTEGRANTES:
GOMEZ ALCANTARA LARITZA MARLEN
HURTADO ROJAS MONSERRAT
MARTINEZ VILLA IMELDA MARISA
BARRERA PALOMINO THALIA JAYDITH