viernes, 25 de marzo de 2011

¿Cómo surgieron los derechos humanos?
Existen cuatro posturas que han contribuido al estudio histórico de los derechos humanos: la naturalista, cuya propuesta es que todos los seres humanos tenemos derechos porque la naturaleza los otorgó, o en su defecto, los derechos han sido asignados por dios y fue descubierto por la razón. Por otro lado, los positivistas, argumentan que el hombre tiene derechos porque la ley los otorga, siendo que el Estado garantiza su cumplimiento a través de instituciones: la norma jurídica es el mecanismo idóneo para regular los conflictos sociales.
La perspectiva axiológica considera que los humanos somos seres morales y que los derechos humanos promoverían el bienestar de la sociedad, a través de esa distinción entre lo bueno y lo malo. El otorgar libertades al individuo y que éste ejerza su libre albedrío buscando no irrumpir en la libertad de los otros. Finalmente, la perspectiva histórica que manifiesta la emergencia de los derechos humanos a través de coyuntura y procesos sociales que le encaminaron a ello. En este comentario se especifican sus características.
En todas las posturas, la ley es el instrumento que garantiza que los humanos vivamos en igualdad de condiciones, que busquemos alcanzar la felicidad, a través de instituciones que se encargan de su aplicación y en su caso, de sancionar a quienes infrinjan dichas libertades civiles y políticas.
La escuela histórica
Los derechos humanos surgen porque se tiene la necesidad de sentirnos protegidos, es así como la historia de una nación va formando lo que se tiene ahora, es importante que durante la historia de un pueblo, las decisiones y los tratados se utilicen de una manera en la cual, se busque el bienestar de los individuas, es por eso que surgen las ordenanzas y los convenios, los cuales buscan asegurar que los derechos se respeten, así como las obligaciones de cada individuo.
Durante toda la vida de los individuos unos van a querer ser más o aprovecharse de los demás pero con una regulación de los limites a los cuales se puede llegar, se busca que las sociedades permanezcan en constate paz, lo cual generará armonía dentro de los pueblos, y por tanto dentro de las sociedades modernas.
A lo largo de la existencia del hombre o al menos en gran parte de ella se ha querido tener algún documento, en el cual se respeten las garantías individuales, es por eso, que surgen las distintas leyes, ordenanza y tratados, en los cuales se especifique cual es el alcance de la autoridad de los individuas, esto con el fin de lograr la convivencia con los demás. Las ordenanzas y ordenamientos, las dictan los órganos que se encargar de generar las leyes, las normas, así como las mismas instituciones y estas tienen un papel de interno, con el fin de regular la conducta de los individuos.
Las cédulas reales y otros documentos que concedían privilegios o derechos
La edad moderna situada entre los siglos XVI y XVIII dando origen un nuevo régimen, el Estado Absolutista, en donde el gobernante o monarca se consideran como una única entidad situada por encima de las leyes, no teniendo limites en la aplicación de su voluntad, los súbditos reconocen la autoridad máxima y total del monarca, justificada por una fuente total de poder emanada del mandato divino de Dios, caracteriza principalmente a Francia, Inglaterra y España. La Monarquía absolutista tuvo como máximo representante a Luisa XIV y con su famosa frase “L'état c'est moi” “El Estado soy yo”, reflejando claramente la forma de vislumbrar el poder, y de cómo se limitaba la voluntad de los súbditos por la voluntad y ordenes del Soberano, los mandatos del Rey eran ley, este título era y es hereditario. Este sistema de Gobierno se acaba con la revolución francesa, que fue un conflicto político y social, en el cual confluyeron partidarios y opositores del antiguo régimen (Monarquía Absoluta), al finalizar el periodo obligaron a los Monarcas de Europa a entregar el poder a los gobiernos parlamentarios presentes actualmente.
El contexto en el que se vivía es importante para poder entender cómo se llegaron a desarrollar ciertos elementos para dar pasó a lo que hoy denominamos Derechos Humano, que se manifiestan a lo largo de la historia como una forma de privilegios otorgados por un ser supremo que tenia sobre si el poder de atribuir privilegios al individuo, y solo por medio de lo que designara el Rey, se podía adquirir un estatus diferente.
El estado absolutista quería conservar la paz y el poder mediante el “bien común” y esto solo se podía lograr mediante ordenamiento del comportamiento de los súbditos. Surgiendo de ese modo las ordenanzas , decretos y cedulas reales, como un mecanismo que permitía la convivencia pacífica de los individuos, así como los aspectos de la vida cotidiana como el comercio, la propiedad, las costumbres, prácticas religiosas, oficios relaciones sociales, matrimonio, etc. que aunque están en marcadas en otras instituciones no sobre pasan la voluntad del monarca. Estas leyes dictadas por el monarca no eran más que instrumentos de gobierno, que debían de seguirse, para la convivencia armónica, evitando cualquier tipo de injusticia o desigualdad entre súbditos, formando una imagen ideal de súbditos o ciudadanos que cumplan el pie de la letra la ley, evitando los conflictos y desordenes.
De ese modo surgieron distintas formas de reglamentación a favor de su soberanía de Monarca supremo del Estado, entre las que se encuentran:
• Ordenanza: eran y son un tipo de norma jurídica, contenida dentro de los reglamentos, pero que estaban subordinadas a la ley. La ordenanza también significa mandato, motivando al mantenimiento del orden, es emitido por la autoridad competente que a su vez exige el cumplimiento de la misma. Este instrumento jurídico contenía normas de aplicación general o asuntos específicos que era sancionado, ya que su fusión era el establecer el orden y mejorar la conducta social

Actualmente se cuentan con las Ordenanzas municipales, que son dictados por un ayuntamiento, municipalidad, para la gestión del ligar competente; es el máximo nivel de legislación municipal , que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades de impuestos a la propiedad privada.
• Real cédula era una orden expedida por el rey entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.
Existían aquellas reales cédulas de oficio cuya función era administrativa: unas empezaban diciendo el asunto del que se trataban y el nombre de quien la pedia, estas eran a petición de parte y existían otras mas que era personalizada, en donde se anotaba el nombre de la persona a la que se le dirigía.
• Real decreto, esta norma jurídica con rango de reglamento, era emanada del poder ejecutivo – Gobierno - la dictaban en nombre del Rey. Esta formaba parte de la potestad reglamentaria, era sancionado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.
• Real orden era la disposición con fuerza de ley dictada por el soberano, que con el paso del tiempo se considero como un decreto de ley.
Todos estos instrumentos de gobierno estaban expeditados por una fuerza con poder representacional –Rey, ministros- y a su vez existían las instancias que hacían posible las sanciones en caso de comer algún ilícito. Los cabildos que emitían las ordenanzas al expedir un permiso para cualquier asunto, era el necesario informar a tal autoridad sobre todos los detalles, que se generaban en torno al asunto; eran pues licencias que se expedían para cualquier asunto que afectara o se relacionara con la villa, ayuntamiento, poblado, reino etc.. cuyo fin era el poder contribuir al orden social y moral de los ciudadanos, así como regular aspectos, políticos, religiosos, económicos entre otros, permitiendo la convivencia armónica entre los súbditos y gobernados. Este tipo de técnicas de gobierno, son básicamente las primeras declaraciones de derechos humano, ya que fijaban cosas inherentes al hombre, con características democráticas, en donde todos se respetaban y contribuían a su vez en el ejercicio de poder.
La corte del Rey
Partiendo de que los derechos (libertades) son espacios de inmunidad para ciudades, gremios, estamentos o personas y que han sido fragmentaciones del poder, “arrebatándole” éste al titular (Laporta 2004): el monarca, tenemos que, en la Alta Edad Media y el inicio de la Edad Moderna, se busca hacer concesiones con quien ostenta el poder, gobernante por derecho divino, a través de la instauración de Cortes Reales. Pero qué implicaciones tuvo esto?
Las cortes eran centros políticos del Reino. Se trataba del territorio en donde habitaba la familia real y su comitiva. Simbólicamente, era la concentración del poder en un lugar específico, cuya función era también controlar la política dentro del reino . Se han escrito diversos textos acerca de la vida en las cortes, de las actividades desempeñadas dentro de éstas, de los excesos e incluso de los aciertos de este esquema de ejercicio de la política.
La estructura de la Corte del Rey aguardaba a los grupos prestigiosos que integraban el reino, ya fuera en el ámbito político, jurídico, económico, e incluso artístico; las organizaciones dentro de las cortes se identificaban según las actividades que desempeñaban: el cargo cortesano “tradicional” era ostentado por los nobles, y en el siguiente nivel de la jerarquía, se encontraban los funcionarios reales quienes atendían la política interna y externa, realizan decretos reales a través de reuniones de consejo, administraban la justicia… el tercer grupo era aquel que administraba la Corte y un último grupo era integrado por los sirvientes reales.
La vida cortesana cimentó las actitudes y comportamientos deseables en los individuos de sociedad: cómo vestir, cómo comer, cómo hablar, qué pensar, qué decir, qué callar. Gregory, por ejemplo, en su novela La otra Bolena,(xxxx) refiere las actitudes deseables de toda sirviente real y de la Reina: hablar latín, saber leer, escribir, apreciar las artes, comportarse “adecuadamente”, es decir, evitar que las pasiones dominen a la persona. En la serie The Tudors, esto se manifiesta igualmente, aquellas sirvientas de la Reina, deben evitar la promiscuidad, “comportarse a la altura de las circunstancias”…
Dichos parámetros moldearon la conducta dentro de las cortes, en donde no sólo se decretaban leyes, se concedían títulos nobiliarios o se celebraban acuerdos comerciales, sino también se cultivaban las ciencias, pero especialmente las artes: pintura y música. Estos esquemas de conducta se hicieron extensivos posteriormente, y son los que nos rigen actualmente: evitar evidenciar las pasiones, ser condescendiente… lo que se debe al dominio que ejerció la nobleza en la conformación de los estados nacionales posteriormente, y en la creencia de que “sólo mi cultura es civilizada”.
Sin embargo, la vida en la corte llevó al alejamiento de aquellos que ostentaban el poder con los súbditos. No se sabía con certeza lo que acontecía en el campo, en las afueras de los aposentos de la familia real. Lo que después degeneró en guerras civiles, siendo la más importante, la Revolución Francesa, que acabó con la monarquía absolutista al decapitar a Luis XVI y toda la dinastía.
Los bandos policiales, los códigos y otros ordenamientos de corte disciplinario
Todos estos tipos de documentos son reglas de los ciudadanos, las cuales se deben de respetar por ellos mismos, además se deben contar con lo son los valores como la tolerancia, el respeto, la honestidad, etc., por lo tanto también se puede decir que estos son instrumentos del gobierno en los cuales se fomenta un orden entre las personas y esto asegurara la vida de los individuos.
El código es un instrumento el cual es un cuerpo de leyes dispuesto según a un plan metódico y sistemático, por lo tanto va a ser un conjunto de normas legales, que van a regular una materia determinada, además de una recopilación de diversas leyes. El ordenamiento va ser un conjunto de normas referentes a cada uno de los sectores del derecho y esto va servir para que se conserve la conducta. La corte va ser un conjunto de personas en donde van a residir las leyes y van a residir en la ciudadanía.
Los documentos suelen ser unas leyes en las cuales pueden estar presentes las declaraciones, en donde estas sirven para el propio orden en la sociedad, y esto lleva a un mejor bienestar social que lleva a la felicidad de las personas. Las disposiciones generales, tienen una función por parte del gobierno en donde es para defender también a las familias, por lo tanto cuenta con un interés social que sirve para velar por la moral pública.
Estos documentos también cuentan con una con una organización social, pero también estos documentos sirven para un ordenamiento, en donde existirá la igualdad en los derechos y todos llevara una cierta función para los propios desordenes de una sociedad.
Estos también cuentan con responsabilidades y sanciones en donde estas tienen normas legales en donde tienen un reglamento el cual se debe de cumplir, pero también se cuenta con una defensa esto servirá para un control interno d la propia sociedad y con una cierta organización que es para su propio beneficio.
Otro punto el cual es interesante tratar con juntas fiscales en donde es para solicitar sanciones y estas van a consistir en que se sancione la falta de un ciudadano que no cumpla el reglamento que se establece, por lo tanto se debe de tener disciplina por parte de las personas, además estas se tienen que aprobar conforme a elecciones. Las atribuciones son de acuerdo a las faltas que se tienen, n donde se debe de aplicar la justicia, se debe integrar a las sociedades y por parte de las instituciones de la administración, estas sociedades deben de tener quejas y denuncias que deben de estar conformes.
Del Instituto Nacional del Ministerio Público se debe contar con una organización esto quiere decir que siempre se debe de contar con una organización y por lo tanto no se debe de dejar a un lado sino que siempre debe de estar presente, pero esta también se debe de perfeccionar y tener una participación que debe tener eficiencia dentro del bienestar social.
Las disposiciones transitorias, derogaciones y modificaciones, en donde se cuenta con una conformidad de acuerdo a la actitud de las personas, que tiene un funcionamiento y de nuevo una organización bien establecida, con una instalación y equipamiento que cumpla cada una de las normas que se establecen.
Bibliografìa
Gonzalez Nazario (1998)Los derechos humanos en la historia, Barcelona, universidad de BARCELONA
Gregory, Phillipa (2008), La otra Bolena.Editorial Planeta, España
Laporta, Francisco J. (2004) “El concepto de los derechos humanos” en Derecho y cambio social, número 02, año I, Perú.
Soriano, Ramon (2003)Historia tematica de los derechos humanos, España, Editorial Mad



Por: LILIANA LOPEZ MARTNEZ
EDUARDO HERNANDEZ
LUZ ALEJANDRA BARRANCO VERA
DIANA ALEJANDRA CASTAÑEDA PÈREZ

4 comentarios:

  1. Hay algunas ideas que no alcanzan a cerrarse muy bien, algunos elementos que no llegan a consolidarse del todo y pasajes que dejan cabos sueltos, pero el planteamiento es válido.
    También faltó ilustrar esto con un ejemplo más práctico o ejemplo.

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  2. aaaaaaaaaaaaaaaah mucho pero buena informacion :D

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