viernes, 25 de marzo de 2011

Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789)

¿Qué tipo de ser humano y que tipo de sociedad nos plantea la declaración?
En primer momento se plantea el reconocimiento de los derechos del hombre como ente natural, como hombre mismo, en donde la libertad natural le es ya otorgada de manera casi instantánea, y como ente social, todo esto con el objetivo de evitar actos de crueldad entendida esta como discriminación o en si calamidades que el individuo pueda sufrir, en donde la libertad civil es la que se otorga siempre bajo mandato de la ley, que es una expresión de la voluntad general.
Por otro lado se plantea el reconocimiento de derechos del hombre como ciudadano, en donde gracias a este reconocimiento de carácter civil le son otorgados derechos, pero también obligaciones que deben ser respetadas.
También se plantea que la cuestión de obtener derechos como ciudadanos faculta al individuo para defenderse del gobierno y para ejercer una obligación respecto a este, como la participación en asuntos de índole política, siempre tomando en cuenta los decretos de la constitución.
En le articulo primero se plantea acerca de la libertad natural pero también sobre las cuestiones de distinciones sociales de acuerdo a la utilidad del individuo o al servicio de este.
En el articulo segundo la importancia reside en la cuestión que se refiere a la conservación y defensa de derechos naturales encaminados ala búsqueda dela felicidad.
Articulo tercero se refiere a la soberanía.
Articulo cuarto hace referencia a la libertad y limites dela libertad misma, en donde el dicho de tu libertad termina hasta donde empieza la libertad del otro en un ejemplo que aclara la finalidad del articulo como tal, y en donde la ley determina estos limites.
El artículo quinto manifiesta que la ley es la única que faculta y determina las prohibiciones sobre los actos y que estas prohibiciones se refieren a actos principalmente que perjudiquen a la sociedad misma.
Articulo sexto se refiere a la elaboración de leyes, entendida como la participación del ciudadano para la elaboración de las mismas a través de representantes y en donde se hace un reconocimiento sin distinción o de tipo igualitario de los civiles ante la ley.
Articulo séptimo expresa que no se puede privar la libertad del individuo si en oes bajo estatutos de la ley.
Articulo octavo se refiere a las penas y castigos que son expresadas bajo términos legales.
Articulo noveno se refiere a lo que se conoce hoy día como la cuestión que se manifiesta de todo ciudadano es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
Articulo diez se refiere a la liberdad de opinión y creencia siempre y cuando no provoque conflictos en la sociedad.
Articulo once manifiesta la libertad de expresión siempre y cuando no viole estatutos dictaminados en la ley.
Articulo doce manifiesta los derechos o las garantías del hombre respaldadas en sus representantes.
Articulo trece hace mención de los impuestos del o para el ciudadano para la cobertura de servicios como la seguridad y administración en si.
Articulo catorce manifiesta el derecho a conocer el manejo de los impuestos por parte de los representantes de los ciudadanos, entendido as como una transparencia de la administración.
El articulo quince expresa el derecho de pedir informes sobre la gestión aa entes públicos.
Articulo dieciséis establece la importancia dela constitución y por tanto la necesidad de la misma.
Artículo diecisiete manifiesta el derecho a la propiedad, además de la indemnización en caso de ser necesidad pública.
Ahora bien, todos estos decretos originan o tienen miras hacia el reconocimiento y a la participación del individuo como ciudadano en asuntos de tipo político y/o publico dándole determinado poder que lo faculta para llevar acabo estas actividades que permitan controlar además de defenderse ante circunstancias diversas.
En términos generales se hace evidente el reconocimiento de estos derechos sobre defensa, acerca, sobre asuntos de tipo público y jurídico, además de la libertad misma, provocando una sociedad más participativa y mas activa en cuestiones que se refieren a asuntos públicos o de interés general.
La cuestión de la libertad creo que es importante porque manifiesta sobre todo la cuestión de realizarla u organizarla de manera que no afecte a otros o que se encuentre determinada por la legalidad.
No plantea una sociedad un tanto más igualitaria en términos de defensa además de una sociedad más participativa.

Andrea Rubalcava Luis
Eduardo Hernández Estrada

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