sábado, 26 de marzo de 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Esta declaración abraca las diferentes perspectivas que son la axiológica, naturalista, positivista e histórica, debido a que dentro de los derechos y obligaciones que se establecen tienen gran relación con estas perspectivas. Sin embargo podemos encontrar artículos los cuales no se puedan encasillar dentro de ninguna de estas perspectivas, pero que de igual manera por el modo en el cual se encuentran redactadas se pueden encajar en alguna de ellas. Esto en relación a que cada uno de sus artículos van encaminados a diferentes tipos de derechos que al mismo  tiempo representan obligaciones.
La declaración está hecha para cualquier individuo que habite sobre la faz de la tierra, por el simple hecho de pertenecer al género hombre, dentro de esta declaración se pretende que cualquier individuo tenga o adquiera estos derechos establecidos en la declaración y que a su vez se sienta protegido para cuando este realice diversas actividades en caminadas a su beneficio.
Se plantea a una sociedad en donde no haya ningún tipo de discriminación en donde todos somos iguales; y así mismo se debe de llevar a cabo la aplicación de esta declaración. Y que como su nombre lo dice es universal para el nombre, así es que ningún hombre puede quedar fuera de la aplicación de la declaración. Sin embargo esta declaración se debe de ajustar a la normatividad de cada país al que pertenecen cada uno de los individuos. Siendo así un instructivo de lo que un ser humano puede y debe de hacer dentro de una sociedad.
La sociedad que nos propone este tipo de declaración es una sociedad intelectual perteneciente a la clase dominante, redactando de esta manera la declaración con fin de que la sociedad dominada se sienta protegida y apoyada por la sociedad dominante. Si bien es cierto que esta declaración permite realizar actos en beneficio propio, pero también plantea limitantes a las cuales los seres humanos se deben de ajustar.
Si se realiza una clasificación de cada uno de los artículos plasmados en la declaración nos encontramos que se encuentran dentro del derecho natural y del derecho positivo, lo cual nos enmarca que no solo obedecen a asuntos de carácter natural sino también a asuntos de carácter jurídico, que es en esta parte dentro de la cual el ser humano encuentra ese sentido de protección.

María de la Cruz Solano López

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